STS, 22 de Julio de 2004

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:5468
Número de Recurso166/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 201/00) y la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de dicho orden jurisdiccional (Sección novena; recurso 601/01) respecto del conflicto de competencia promovido por la Abogacía del Estado, actuando en nombre del Consejo Superior de Deportes, entre el referido Juzgado Central y los Juzgados de lo Social nºs. 20 y 30 de Madrid en los autos derivados de las demandas planteadas por D. Gabriel y D. Ignacio.

Han sido partes en este incidente la Asociación de Clubs de Baloncesto, representada en principio por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Morales Price, posteriormente sustituido por su compañero D. José; la Federación Española de Baloncesto, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset y la Asociación de Baloncestistas Profesionales (A.B.P.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer sobre la procedencia del conflicto de competencia asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de estimar competente a la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, sin que cumplimentaran el trámite que les fué concedido para alegaciones las partes personadas en este incidente.

SEGUNDO

Acordado señalar para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fué suspendido el señalamiento con objeto de aportar a las actuaciones determinada documentación, y recibido ésta, y puesta de manifiesto a las partes, se acordó nuevo señalamiento para votación y fallo el día 15 de julio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre el Juzgado Central número 4 de lo Contencioso-administrativo y la Sala del indicado orden jurisdiccional del Tribunal Superior Justicia de Madrid respecto del conflicto de competencia promovido por la Abogacía del Estado, actuando en nombre del Consejo Superior de Deportes, en relación con los procesos derivados de las demandas planteadas por D. Gabriel ante el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid (autos nº A-664/2000) y por D. Ignacio ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional nº 30 de Madrid (autos 666/2000).

SEGUNDO

Formuladas las demandas a las que se acaba de hacer referencia, fué promovido el conflicto de competencia asimismo antes mencionado a fin de que se requiriese a los expresados Juzgados de lo Social para que éstos dejaran de conocer de los procesos derivados de las demandas en cuestión, declinando su conocimiento en favor del Juzgado Central nº 4 de lo contencioso-administrativo, órgano jurisdiccional ante el que se planteó el conflicto de competencia. Dicho Juzgado ha entendido que es la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la competente para la tramitación del expresado conflicto, y como dicha Sala no comparte este criterio, ello ha dado lugar a la cuestión de competencia que ahora nos ocupa.

En relación con los procesos laborales a los que se ha hecho mención, interesa significar, según resulta de la documentación aportada para mejor proveer: a), que por Auto, que adquirió firmeza, de fecha 30 de septiembre de 2001, del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid (autos A-664/2000), se tuvo por desistido a D. Gabriel de su demanda, ordenándose el archivo del procedimiento; y b), que dictada sentencia en los autos 666/2000 del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, derivados de la demanda formulada por D. Ignacio, fué recurrida en suplicación, dictándose, con fecha 27 de junio de 2001, Sentencia, que igualmente adquirió firmeza, por la Sección Primera (recurso 1490/01) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que estimando de oficio la falta de competencia material de la Jurisdicción del orden social para conocer y resolver sobre la cuestión objeto del litigio formulada en la demanda presentada por D. Ignacio ante el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, se anulaba todo lo actuado, advirtiendo al demandante que podía sustanciar su pretensión ante los órganos jurisdiccionales del orden contencioso- administrativo.

TERCERO

Resulta de los antecedentes que se han expuesto que la presente cuestión de competencia deriva del planteamiento de un conflicto de competencia por entenderse que Juzgados de lo Social venían conociendo de unos determinados procedimientos que se consideraba debían ser enjuiciados y resueltos por la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ahora bien, como uno de los procedimientos en cuestión ha sido archivado por desistir el actor de su demanda, y en el otro se ha estimado que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para enjuiciar el asunto en cuestión, al quedar sin contenido el conflicto de competencia al que se viene aludiendo, la presente cuestión de competencia ha quedado asimismo sin objeto pues no tiene ya sentido alguno determinar cual de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de que se trata es el competente para el planteamiento de un conflicto de competencia que, como se ha dicho, ha quedado sin contenido.

Procede, pues, ordenar el archivo de las presentes actuaciones.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin objeto la presente cuestión de competencia, ordenándose, en su consecuencia, el archivo, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Juzgado Central nº 4 de lo contencioso- administrativo, al que se devolverán las actuaciones remitidas en su día por dicho Juzgado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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