STS, 27 de Junio de 2003

PonenteD. Ramón Trillo Torres
ECLIES:TS:2003:4533
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil tres.

VISTA por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 2531/01, surgida con ocasión del recurso interpuesto por don Diego y don Plácido contra la resolución del Subsecretario de Defensa de 15 de septiembre de 2000, por la que se nombran alumnos a los aspirantes seleccionados para el ingreso en el Centro de Formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, así como las resoluciones del Ministro de Defensa de 17 y 30 de enero de 2001 desestimando sendos recurso de alzada interpuestos por los recurrentes contra la anterior resolución del Subsecretario de Defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 para conocer del expresado recurso fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia corresponde a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 10-1-i) LJCA) y que, por tanto, la presente contienda debe decantarse atribuyendo la competencia a la Sala de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actos administrativos a los que se refiere el proceso en que se ha trabado la cuestión de competencia entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, son dos resoluciones del Ministerio de Defensa, que desestimó sendos recursos de alzada contra una resolución del Subsecretario de Defensa de 15 de septiembre de 2000, por la que se nombraban a los alumnos seleccionados en pruebas de promoción interna para el ingreso en el Centro de Formación para el acceso a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

SEGUNDO

En casos sustancialmente iguales desde el punto de vista competencial, decididos por sentencias de 7 y 24 de abril de 2003, hemos indicado que para resolver cuestiones como la que aquí nos ocupa es " preciso es tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, a tenor del cual "La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá, en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo". En la Exposición de Motivos de la indicada Ley 6/98 expresamente se indica que las modificaciones introducidas por la misma en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, obedecen a la necesidad de hacer coherente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la indicada Ley del Poder Judicial. Para decidir, por tanto, en relación con la competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo habrá que tener en cuenta, no sólo las reglas de competencia establecidas en la Ley de esta Jurisdicción, sino también los criterios establecidos al efecto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De lo dispuesto en el antes transcrito, en lo que ahora importa, artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta que la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en única instancia, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en primera o única instancia, son los órganos jurisdiccionales que ordinariamente conocen de los recursos que se deduzcan frente a los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado. Siendo esto así, cuando el artículo 9-a) de la Ley de la Jurisdicción establece que los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos dictados, en materia de personal, por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11-1-a) sobre personal militar, forzosamente hay que entender, en coherencia con lo dispuesto en el antes referido artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en dicho apartado a) del artículo al que nos referimos están comprendidos también los actos de los Ministros y Secretarios de Estado dictados en materia de personal, salvo en los supuestos que dicho apartado prevé, que confirmen los de órganos de nivel orgánico inferior".

La mencionada doctrina nos lleva a la conclusión de que la cuestión de competencia planteada deber resolverse en favor del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, al versar el proceso sobre unos actos del Ministro de Defensa dictados en materia de personal, que no se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y que confirman lo acordado por un órgano de nivel inferior.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso al que se refiere esta cuestión corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, al que se remitirán las actuaciones.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Recurso 413/2001).

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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