STS, 14 de Marzo de 1997

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha14 Marzo 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora doña María del Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de DOÑA Trinidad, DOÑA Consuelo, DOÑA Nieves, DON FernandoY DOÑA Begoña, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 1.996, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en suplicación, contra la del Juzgado de lo Social de Ávila, de fecha 12 de Junio de 1995, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de Junio de 1995, el Juzgado de lo Social de Ávila, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando como estimo las demandas formuladas por Dª Trinidad, Dª Begoña, Dª Consuelo, DON Fernando, DON Cristobal, Dª Nieves, Dª ClaraY Dª Regina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro la condición de trabajadores fijos de los actores y debo condenar y condeno al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos legales".

SEGUNDO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º) Los actores Dª Trinidad, Dª Begoña, Dª Consueloy D. Fernandoiniciaron la prestación de servicios para el Instituto demandado el 2 de abril de 1990, con categoría de Titulado de Grado medio la primera y de Titulado Superior los tres restantes, siendo sus salario base actual de 149.204 pts. mensuales en cuanto a Dª Trinidad, y de 182.975 pts. mensuales los otros tres. 2º) La contratación inicial de los cuatro actores indicados en el hecho anterior se produjo mediante contrato temporal de fomento de empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/84, de 17 de octubre, tras haber superado las pruebas de selección realizadas en virtud de Convocatoria del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 15 de junio de 1989, cuyo objeto era cubrir plazas de Técnico Superior, Técnico Medio y Auxiliar Administrativo, quedando sometida dicha Convocatoria a lo previsto en los Títulos I y III del R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, a los criterios generales de selección fijados por el Ministerio para las Administraciones Públicas y al Convenio Colectivo Único para el personal Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como a lo establecido en la Memoria del Plan de Contratación de Personal Laboral Eventual del INEM, aprobado por resolución de la Subsecretaría del Departamento de 15 de junio de 1989, en la cual se hace constar que el INEM no cuenta con los recursos humanos necesarios para hacer frente a la evolución de la carga de trabajo, por cuyo motivo se formula un plan de contratación para hacer frente a la calificación y orientación profesional, información y asesoramiento de empresas, seguimiento y evaluación de Convenios, atención e incrementos estacionales de la carga de trabajo, etc.. 3º) Los contratos iniciales de fomento del empleo suscrito con los cuatro actores mencionados, es decir, Dª Trinidad, Dª Begoña, Dª Consueloy D. Fernando, fueron objeto de prórroga sucesivas, finalizando la última de ellas el 1 de abril de 1993. Antes de la finalización de dicha última prórroga, y concretamente el 19 de octubre de 1.992, dichos actores firmaron un escrito presentado, por el INEM en el que se hacía constar que "con objeto de suscribir con el INEM un contrato eventual por obra o servicio determinado que garantizase la continuidad en el empleo", y en virtud de lo dispuesto en la vigente normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, renunciaban al contrato temporal de fomento de empleo en la fecha en que entrase en vigor el aludido contrato para obra o servicio determinado. El 5 de noviembre de 1.992, sin solución alguna de continuidad y sin haber cesado en ningún momento la prestación de servicios, todos ellos suscribieron nuevo contrato, esta vez para obra o servicio determinado, al amparo del R.D. 2104/84, de 21 de noviembre, cuyo objeto, en lo que se refiere a Dª Trinidady Dª Begoña, era el siguiente: "asesoramiento a las empresas en materia de clasificación, selección y evaluación del empleo". Y, por lo que se refiere a Dª Consueloy a D. Fernando, el objeto del aludido contrato para obra o servicio determinado era "la evaluación de resultados de las medidas sobre fomento al empleo y reconocimiento y control de las prestación por desempleo". 4º) La actora Dª Trinidadse halla destinada en la Sección de Prestaciones, y las funciones que desempeña son: formular propuestas de resolución de reclamaciones previas en materia de protección por desempleo; resolución de consultas e incidencias en materia de protección por desempleo; colaboración en la confección de las nóminas de prestaciones por desempleo; funciones de control de la gestión, en materia de protección por desempleo. La actora Dª Begoñaha realizado, desde el 17 de junio de 1991 a 31 de diciembre de 1993, funciones consistentes en la elaboración de estadísticas de empleo; Plan Especial contra el Desempleo Agrario; Convenios INEM-Corporaciones Locales, y Convenios INEM-Administraciones Públicas; y desde 1 de enero de 1994, sus funciones han consistido en análisis y tramitación de expedientes de prestaciones contributivas por desempleo, subsidios y reanudaciones; reclamaciones de documentación a los interesados y requerimientos a las empresas, durante la instrucción de los expedientes de prestaciones por desempleo; elaboración de informes para expedientes de regulación de empleo; propuestas de resolución de todo tipo de expedientes de prestaciones por desempleo; utilización de bases de datos informáticos. Por lo que se refiere a Dª Consuelolos servicios desempeñados por esta demandante desde su contratación han sido los de Técnico del Observatorio Ocupacional, y, desde octubre de 1992, es la responsable provincial del Observatorio Permanente de la Evolución de las Ocupaciones. En lo que respecta al demandante D. Fernando, se halla destinado en la Sección de Empleo, y las funciones que desempeña desde su contratación inicial por el INEM, son las siguientes: Selección de personal; Preselección y Selección técnica de demandantes para ofertas Genéricas y Formativas, mediante la aplicación de las técnicas, métodos y pruebas correspondientes destinadas a comprobar los niveles de idoneidad del demandante; Asesor Técnico, en materia de Selección, para aquellas Entidades u organismos que demandan este servicio del INEM. Información y Orientación profesional; realización de entrevistas ocupacionales con el objeto de definir la responsabilidad del demandante. Mecanización y Mantenimiento de la base de datos de los demandantes afectados por los procesos de selección. Apoyo a otras áreas, dependiendo de las necesidades de la Unidad; 5º) Los actores Dª Regina, Dª Clara, Dª Nievesy D. Cristobal, comenzaron la prestación de servicios para el INEM en fecha 1 de febrero de 1987 y categoría profesional de Auxiliares Administrativos en cuanto a los dos primeros; 21 de Diciembre de 1987 y categoría de Titulado de Grado Medio en cuanto a Dª Nieves; y el 24 de Septiembre de 1987, con categoría también de titulado de Grado Medio en lo que se refiere a D. Cristobal. El Salario base actual de dichos actores es de 96.819 pts. mensuales en cuanto a los Auxiliares Administrativos, y de 149.204 pts. en lo que se refiere a los mencionados en último lugar, es decir, los Titulados de Grado medio. 6º) La contratación inicial de los cuatro actores mencionados en el hecho anterior, es decir, Dª Regina, Dª Clara, Dª Nievesy D. Cristobalse produjo mediante contrato temporal de fomento de empleo al amparo del R.D. 1989/84, tras haber superado todos ellos las pruebas de selección o aptitud convocadas por Convocatoria de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de noviembre de 1986. 7º) Previa denuncia por el INEM del contrato temporal de fomento del empleo, sin solución alguna de continuidad y sin haber cesado en la prestación de sus servicios, los cuatro actores expresados en el hecho anterior suscribieron nuevo contrato, esta vez para obra o servicio determinado al amparo del R.D. 2104/84, lo que tuvo lugar el 1 de febrero de 1989 en lo que se refiere a Dª Reginay Dª Clara; el 21 de diciembre de 1988 en cuanto a Dª Nieves, y el 24 de marzo de 1989 en cuanto a D. Cristobal. En lo que concierne a Dª Reginay Dª Clara, el objeto de tal contrato para obra o servicio determinado era "la prestación de servicios de apoyo administrativo a la Gestión del Plan nacional de Formación e Inserción Profesional (cualquiera que sea su denominación en el futuro) cofinanciado por el Fondo Social Europeo, el cual se configura como obra determinada y concreta". En lo que se refiere a Dª Nievesy D. Cristobal, el objeto de referido contrato para obra o servicio determinado era "la prestación de servicios de promotor de Formación e Inserción profesional dentro del desarrollo del plan FIP (cualquiera que sea su denominación en el futuro cofinanciado por el Fondo Social Europeo, el cual se configura como obra determinada y concreta". 8º) Dª Reginadesempeña desde enero de 1988 funciones de Secretaria del Director Provincial del INEM. Dª Claradesempeña, desde el 1 de febrero de 1987, fecha de su contratación inicial, las funciones siguientes: recepción e información general al usuario; inscripción de demandas de empleo; suspensión de demandas de empleo; tramitación y mecanización de bajas de demandas; modificación de demandas de empleo; recuperación de demandas de empleo; renovación de demandas de empleo; información y tramitación de documentación de prestaciones; tramitación de O.T. y prestación por maternidad de perceptores de prestaciones; tramitación de cobros de prestaciones por delegación; confección de certificados de demandas de empleo; atención a consultas telefónicas de información general; apoyo en expedientes de colaboración social; recepción y tramitación de cupones del R.E.A. de perceptores de prestaciones; registro general de correspondiente; confección de relaciones de remisión de documentación; archivo general; apoyo al control indirecto de impagados; apoyo al área de orientación profesional a través de la confección de citaciones a demandantes para realizar acciones de clasificación, clasificación y orientación profesional; apoyo al área de gestión a través de citaciones de candidatos para realizar la gestión de ofertas de empleo; apoyo al área de control de perceptores de prestaciones a través de la realización del seguimiento de los resultados de los procedimientos de citación. Dª Nievesdesempeña en Ávila el puesto de colaborador Informático desde el 3 de enero de 1993, realizando las funciones siguientes: colaborar con el Coordinador Informático Provincial en la preinstalación e instalación física de los miniordenadores y ordenadores personales, así como en la administración y puesta en marcha de los mismos en esta provincia; colabora en la instalación de las sucesivas versiones del sofware básico; da soporte técnico a los usuarios de la red provincial. Finalmente, D. Cristobalrealizó durante los años 1988 y 1989, entrevistas ocupacionales a demandantes de empleo, siendo responsable del observatorio Permanente del Comportamiento de las ocupaciones. Desde 1989 sus servicios los presta en el Área de Gestión de Empleo, donde lleva a cabo la gestión activa de la oferta genérica, así como la información y seguimiento de expediente de capitalización de prestaciones. 9º) Todos los actores han agotado la reclamación administrativa previa, en solicitud de su fijeza en plantilla.

TERCERO

Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, dictó sentencia el 15 de mayo de 1.996, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLAMOS: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos nº 119/95, seguidos a instancia de DOÑA Trinidad; DOÑA Begoña; DOÑA Consuelo; DON Fernando; DON Cristobal; DOÑA Nieves; DOÑA ClaraY DOÑA Regina, contra el INEM, sobre reclamación de derechos, y con revocación de la sentencia debemos estimar y estimamos en parte las demandas acumuladas y declaramos que la relación laboral de cada uno de los demandantes con el Instituto demandado tiene carácter de indefinido, desestimándola en cuanto a la declaración de carácter fijo".

CUARTO

Por la parte demandante se interpuso recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante esta Sala, mediante escrito amparado en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, aportando como sentencias contradictorias las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fechas, 22 de diciembre de 1.995 y 29 de Enero de 1.996.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 10 de Marzo de 1.997, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Los trabajadores que actuaron como demandantes en la instancia y como parte recurrida en suplicación, han formulado recurso de Casación para la Unificación de Doctrina contra la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos de 15 de mayo de 1.996, que revocó la sentencia de instancia, que al estimar la demanda había declarado que la relación jurídica constituida mediante contratos para obra o servicio determinado concertados con el INEM, era fija, considerándola indefinida, alegando que debe ser calificada como fija.

  1. - Los hechos que fundamentan tal pretensión, según han quedado reflejados en la ya inalterable versión judicial de los hechos, son en síntesis los siguientes: a) Los citados trabajadores iniciaron su prestación de servicios en favor del INEM, después de superar unas pruebas selectivas; b) La modalidad contractual a la que se acogieron las partes para constituir las correspondientes relaciones laborales fue la que autorizaba a la sazón el Real Decreto 1989/1984; c) Días antes al cumplimiento del término pactado, los referidos trabajadores firmaron la renuncia al mencionado contrato con el fin de suscribir otro para obra o servicio determinado, lo que efectivamente hicieron el día antes al del vencimiento del mencionado término, figurando en dichos nuevos contratos la actividad que cada uno de dichos trabajadores había de realizar en desarrollo del mismo, en unos casos consistente en la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la Formación ocupacional en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinaren --determinación que no se hacía-- y, en otros, en el asesoramiento de empresas en materia de clasificación, selección y evaluación de empleo; d) Las funciones desempeñadas por los trabajadores, detalladamente descritas en el relato histórico y ajenas a las fijadas en los respectivos contratos, fueron siempre las mismas, incidiendo todas ellas en lo que constituye la actividad propia del INEM.

  2. - Sostienen los recurrentes que la sentencia que impugnan, al revocar la de instancia, declarando la relación como indefinida y no fija como se había pedido en la demanda, ha incurrido en contradicción con las que al respecto invocan, de las que han elegido para el correspondiente debate, atendiendo requerimiento que se les hizo, la dictada el 29 de enero de 1.996, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual ha sido aportada al rollo mediante la correspondiente certificación, en la que se hace constar su firmeza.

  3. - Ciertamente que existe contradicción entre ambas sentencias en cuanto al único problema debatido en el recurso, naturaleza fija o indefinida de la relación laboral, dado que dan respuestas distintas a dicha cuestión.

SEGUNDO

1.- Acreditada la concurrencia del aludido presupuesto o requisito de recurribilidad, procede dar respuesta al motivo de casación que se aduce en el recurso, mediante el que se denuncia infracción de lo establecido por el art. 15-3 del Estatuto de los Trabajadores, art. 2 del Real Decreto 2104/1984, art. 103.1 de la Constitución.

La cuestión debatida ha sido resuelta por la Sala en sus sentencias de 7 de octubre de 1.996 y 10 de diciembre de 1.996, fijando como doctrina la de que los contratos celebrados como de obra o servicio determinados, ajenos a la finalidad de suplir vacantes, que en su concertación y en su desarrollo no cumplían los requisitos que configuran tal modalidad contractual, eran indefinidos y no fijos, dado que: "la contratación laboral en la Administración Pública, al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su consideración, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato por tiempo indefindo" .

En consecuencia, ajustándose la doctrina contenida en la sentencia recurrida a la de esta Sala procede desestimar el recurso de los actores, como solicita en su informe el Ministerio Fiscal. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora doña María del Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de DOÑA Trinidad, DOÑA Consuelo, DOÑA Nieves, DON FernandoY DOÑA Begoña, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 1.996, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en suplicación, contra la del Juzgado de lo Social de Ávila, de fecha 12 de Junio de 1995, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre declaración de derechos, declarando la relación laboral indefinida y no fija, como se pedía en las demandas. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo jurisdiccional correspondiente, ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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