STS, 10 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha10 Noviembre 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Aurelio , D. Marcelino , D. Jesús Ángel , Dª Ángela , D. Gerardo , D. Jose Augusto , D. Carlos , D. Rafael , D. Ángel Daniel , D. Javier , Dª María Inmaculada , D. Jesus Miguel , D. Germán , D. Carlos Alberto , D. Eloy , Dª Marí Luz , D. Jose Ignacio , Dª Mercedes y D. Cornelio , representados por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macias, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 15 de diciembre de 2000, sobre Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Cuéllar, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Cuéllar, representado por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 12 de agosto de 1996 la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia aprobó definitivamente el Proyecto de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal de Cuéllar, e interpuesto contra él recurso ordinario por D. Aurelio y los demás que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución, fue desestimado por acuerdo de 26 de febrero de 1998.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por los recurrentes antes indicados recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con el nº 104/99, en el que recayó sentencia de fecha 15 de diciembre de 2000 por al que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 30 de octubre de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 15 de diciembre de 2000, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia de 12 de agosto de 1996, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cuéllar.

Los recurrentes, titulares de diversas parcelas consideradas como sobrantes del deslinde de la vía pecuaria Cordel de Aldeonsancho, sobre las que habrían levantado diversas edificaciones, se oponen al acuerdo antes referido que calificó dichas fincas como zona verde.

SEGUNDO

La parte recurrente opone un único motivo de casación, "al amparo del artículo 95.1.4º de la LACA" (sic). Debe referirse a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, aunque, dada la fecha de la sentencia recurrida, resultaba aplicable la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 13 de julio de 1998 (LJ). Aunque aceptemos que el recurso se utiliza por la vía del artículo 88.1.d) LJ, no es este el principal error en que incurre en la redacción del escrito de interposición del recurso, sino en el de citar, como infringidos por la sentencia de instancia, unos preceptos, el artículo 41 de la Ley del Suelo, es de suponer que la de 9 de abril de 1976, y 132 de su Reglamento de Planeamiento Urbanístico que poco tienen que ver con las alegaciones en que luego esas infracciones tratan de justificarse. En efecto los preceptos citados aluden al procedimiento de tramitación de los Planes Parciales, Programas de Actuación Urbanística y Proyectos de Urbanización, aunque el procedimiento también sea aplicable a las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en virtud de la remisión contenida en el artículo 70 de dicha Ley, pero lo que realmente denuncia la parte recurrente es algo muy distinto, por un lado la arbitrariedad de las Administración al haber calificado las parcelas poseídas por ellos como zona verde y, por otro, la desviación de poder acreditada por no haber calificado también como zona verde otras parcelas que, a juicio de la parte recurrente, se encontraban en la misma situación.

Por lo expuesto del presente recurso de casación pudo haber sido declarado inadnmisible, según lo previsto en el artículo 93.2.b) LJ y, según lo dispuesto en el artículo 95.1 de la misma ley procede declarar ahora su inadmisión.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, no pudiendo superar la minuta del Abogado de cada una de las partes recurridas la cantidad de 1.500 Euros

FALLAMOS

Declaramos la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Aurelio y los demás que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 15 de diciembre de 2000, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas con el limite expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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