STS, 27 de Febrero de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso268/1991
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada el 29 de Diciembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº.5244/89 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial ,dictado en reclamación promovida contra la liquidación practicada en concepto de Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento,habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacia y codemandado la entidad Empresarios Agrupados S.A. de Empresas , representada por el Procurador Sr. Araque Almendros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

. Con fecha 27 de Enero de 1982 se giró por el Ayuntamiento de Madrid, liquidación en concepto de licencia de apertura de oficina, por importe de 1.188.000 pesetas, a la entidad Empresarios Agrupados S.A. que fue impugnada por la misma en recurso de reposición, desestimado por Acuerdo de fecha 7 de Septiembre de 1982.

Contra el expresado Acuerdo la entidad Empresarios Agrupados S.A. de Empresas, promovió reclamación económico-administrativo el 16 de Septiembre de 1982, estimada por el Tribunal Económico Administrativo Provincial por resolución de fecha 28 de Diciembre de 1982.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso contencioso administrativo nº 5244/89. ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó Sentencia en fecha 29 de Diciembre de 1989 del siguiente tenor literal : FALLAMOS :" Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de la expresada capitalidad, de 28 de Diciembre de 1982, dictado estimando la reclamación nº.7.331/82 que acuerda aplicar una bonificación del 99% a la liquidación de la Tasa por Licencia de Apertura del Local objeto del expediente municipal nº.73-722-82,con devolución a la entidad reclamante EMPRESARIOS AGRUPADOS S.A. DE EMPRESAS la cantidad ingresada en exceso por consecuencia de la liquidación impugnada; debemos declarar y declaramos, ajustada a derecho previa subsanación del error advertido en la bonificación que ha de estimarse concretada al noventa y cinco por ciento; sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.-"

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid el presente recurso de apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.-CUARTO.- Cumplidas las prescripciones legales , se señaló para votación y fallo del recurso el día 23de Febrero de 1996, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación, el Ayuntamiento de Madrid pretende la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó el Acuerdo del TEAP reconociendo la bonificación del 95% de la tasa por licencia de apertura en favor de la Sociedad "Empresarios Agrupados S.A." .

Alega la Corporación apelante que no cabe exención al tratarse de la prestación de servicios tecnicos y administrativos previos a la concesión de licencias inexcusables y que se ha hecho una interpretación extensiva y analogica de los beneficios fiscales, unicamente previstos para los servicios de comunicaciones y los que interesan a la seguridad y defensa nacional, invocando el art. 439 de la Ley de Regimen Local de 1955.-SEGUNDO.- Los argumentos de la parte apelante son, en lo sustancial, reproducción de los esgrimidos en la demanda de instancia, ignorandose de nuevo el claro contenido del art. 4º. de la Ley 196/63 de 28 de Diciembre , que otorga, de manera concreta y especifica, los controvertidos beneficios tributarios a cualquier clase de exacciones derivadas de la actividad de las sociedades de empresas en sus relaciones con las sociedades o empresas asociadas, que sean consecuencia de sus fines; extremos sobre los que no se formula alegación contradictoria alguna, asi como tampoco sobre el contenido de la Sentencia, cuya revocación se postula y que se funda en la vigencia y aplicación al caso de autos de la referida Ley de 1963.-TERCERO.- En consecuencia procede confirmar el fallo recurrido, con desestimación del recurso de apelación, sin que en cuanto a costas haya lugar a hacer expreso pronunciamiento, segun lo prevenido en el art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción.-Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada en fecha 29 de Diciembre de 1989 por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso administrativo nº. 5244/90, que confirmamos, sin costas.-Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en su caso en el Boletin Oficial del Estado y se insertara en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia de la fecha,siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr.D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Publica, de lo que como Secretario.Certifico.-

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