STS, 16 de Junio de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:4190
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil tres.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) la cuestión de competencia nº 83/2002 planteada en el recurso interpuesto por Doña Bárbara y Dª Rebeca contra la Orden de 30 de marzo de 2000, del Ministerio del Interior, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al sector de sanidad penitenciaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 y la Sala de este mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para conocer del expresado recurso, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que procede declarar la competencia del referido Juzgado.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 12 de febrero del año en curso se señaló para la votación y fallo de está cuestión de competencia el día 6 del corriente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Orden del Ministerio del Interior de 30 de marzo de 2000 (B.O.E. num. 89, de 13 de abril) es un acto administrativo en materia de personal, pues se refiere a la convocatoria de un concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el sector de sanidad penitenciaria. Por otra parte, aunque aparece suscrita por el Director General de Instituciones Penitenciarias, consta en su texto publicado que ha sido adoptada por delegación, invocándose la Orden de 30 de noviembre de 1998, en cuyo apartado séptimo, punto 1.4.1, el Ministro del Interior delega en el titular del mencionado Centro directivo, respecto al personal adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

En consecuencia, habiéndose deducido el recurso contencioso- administrativo contra un acto en materia de personal, que debe considerarse dictado por el Ministro del Interior (ex artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y que, por otra parte, no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, la competencia para el conocimiento del mismo corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo a tenor de lo que establece el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la mencionada Ley.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por Doña Bárbara y Dª Rebeca contra la Orden del Ministerio del Interior de 30 de marzo de 2000, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 3 y póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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