STS 317/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteD. Andrés Martínez Arrieta
ECLIES:TS:2004:1696
Número de Recurso537/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución317/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Jose Carlos , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, en cuya resolución se desestimó la solicitud de la acumulación de penas instada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. García Abascal.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, en la ejecutoria 239/02, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 101/02, con fecha 26 de febrero de 2003 dictó Auto con los siguientes HECHOS: "La representación del penado Jose Carlos solicita la aplicación del art. 76 del C.P. en relación a las siguientes causas:

  1. - Ejecutoria 195/02 Juzgado Penal número 12

  2. - Ejecutoria 188/02 Juzgado Penal número 5

  3. - Ejecutoria 163/02 Juzgado Penal número 9

  4. - Ejecutoria 140/02 Juzgado Penal número 1

  5. - Ejecutoria 187/02 Juzgado Penal número 8

    Constando además mediante oficio emitido por el Centro Penitenciario pendientes de cumplimiento las siguientes causas:

  6. - Ejecutoria 84/02 Juzgado Penal número 3

  7. - Ejecutoria 464/02 Juzgado Penal número 12

Segundo

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó el siguiente pronunciamiento:

"DISPONGO: DESESTIMAR la solicitud de la acumulación de penas instda por la representación del penado Jose Carlos .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Jose Carlos , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del art. 849.1º de la LECRim., denuncia infringido el art. 76.1 CP y los arts. 24 y 25 CE.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de Marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza un único motivo de oposición contra el Auto que deniega la acumulación de dos ejecutorias la 140 y la 188, ambas del 2002, toda vez que los hechos a los que se refieren fueron cometidos con posterioridad a la firmeza de la ejecutoria 464 de 2002, alcanzada el 18 de diciembre de 2001 respecto a la que se acuerda la acumulación de otras condenas contra el recurrente. Alega, como fundamento de la acumulación pretendida, el art. 76 del Código penal que permite la acumulación en un único título de condena de las causas que pudieran haber sido enjuiciadas conjuntamente.

El motivo se desestima. La jurisprudencia de esta Sala ha creado un cuerpo de doctrina en la que se ha señalado que la aparente antinomia que en el examen de la conexidad se produce entre los art. 988 de la Ley procesal y art. 76 del vigente Código penal (73 del antiguo) se resuelve en favor de la aplicación de la norma penal por razones tanto formales como materiales, (Cfr. SSTS 1249/97, a 17 de Octubre, 11/98 de 16 de enero). Lo relevante es, mas que la analogía o relación entre sí, la conexidad temporal, es decir que los hechos hubieran podido ser enjuiciados en un único proceso atendiendo al momento de la comisión. Teniendo en cuenta que, en aplicación del art. 988 de la Ley procesal corresponde la resolución de la acumulación al último tribunal o Juez que haya sentenciado los hechos, son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a la última resolución y ello con independencia de que entre ellos existiera analogía o relación entre si.

En esa construcción se excluyen de la acumulación los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación y los posteriores a la última sentencia que determina la acumulación (STS. 29.6.98).

En este sentido, es intranscendente las fechas en que se juzguen los distintos hechos pues la procedencia de la acumulación, y sus efectos en la limitación de penas, no pueden quedar pendientes de la mayor o menor celeridad en la tramitación de los procesos penales o de sus impugnaciones (STS 1295/94, de 24 de junio).

El recurrente no plantea su impugnación en el sentido expuesto, sino que directamente solicita la aplicación del resultado de la acumulación, sin discutir la procedencia de la acumulación y esta no es posible toda vez que al tiempo de la comisión de los hechos ya había recaído sentencia firme sobre los hechos a la que se acumulan. El enjuiciamiento conjunto de los hechos era imposible, porque al tiempo de la comisión ya había recaído sentencia firme en la ejecutoria a la que se pretende acumular.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del recurrente Jose Carlos , contra el Auto dictado el día 26 de febrero de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, con imposición al recurrente de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Delgado García Andrés Martínez Arrieta Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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