STS 1561/2003, 18 de Noviembre de 2003

ECLIES:TS:2003:7246
ProcedimientoD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ
Número de Resolución1561/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Silvio , contra Auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Donaire Gómez.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Expediente de Acumulación número 18 del 2002-Z, Diligencias Previas 1327/1997, procedentes del Juzgado de Instrucción número 32 de Barcelona, en causa seguida contra Silvio , dictó Auto con fecha cuatro de Noviembre de dos mil dos, que contiene los siguientes Hechos:

<< Primero.- Que el penado Silvio fue condenado en las causas que se dirán a las siguientes penas: Por el Juzgado de lo Penal, nº 12 de Barcelona, dimanante del P. Abreviado 424/96-D, antes Previas 3201/96 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, por delito contra la salud pública, a 17 meses de prisión; Por el Juzgado de lo Penal, nº 10 de Barcelona, P. Abreviado nº 74/97, por delito contra la salud pública, 12 meses; Por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, P. Abreviado nº 54/98, por delito contra la salud pública, 18 meses; Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona, P. Abreviado nº 307/98, por delito contra la salud pública, 12 meses; Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, P. Abreviado nº 102/97-A por delito contra la salud pública 12 meses; por la Ejecutoria nº 100/00 seguida en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante de las Diligencias Previas nº 1327/97 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, por delito contra la Salud Pública, 12 meses.

Segundo

Que dada vista al Ministerio Fiscal, ha informado en el sentido de no oponerse a la aplicación del artículo 76 del Código Penal.>>

  1. - La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó el siguiente pronunciamiento:

    <

    Remítase testimonio de esta resolución a los distintos tribunales donde penden causas del referido penado y al director del centro penitenciario donde se encuentre ingresado, significándole que debe de participar a este Tribunal la prisión preventiva que le pueda ser de abono, así como la fecha en que deba comenzar a cumplir la pena fijada. Notifíquese la presente a la partes comparecidas.

    Así lo acordó la Sala y firman los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.>>

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Silvio que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Silvio , formalizó su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia infracción de ley por vulneración del artículo 76 del Código Penal de 1995.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 12 de Noviembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- El recurso de casación que ahora se analiza se interpone contra el Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de noviembre de 2002, en el que se acuerda acumular las penas derivadas de cuatro Causas seguidas contra el penado solicitante Silvio , no incluyéndose en la acumulación las penas impuestas en otros dos Procedimientos.

Respecto a este tipo de limitación del cumplimiento efectivo de penas, decíamos en nuestras sentencias 176/2001, de 5 de febrero y 1258/2002, de 1 de julio, que la doctrina de esta Sala interpreta actualmente la conexión exigida por los artículos 70 y 76 de los Códigos Penales anterior y vigente desde perspectivas sustantivas, alejadas del criterio de los artículos 17 y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de tal forma que en consideración a las razones humanitarias que constituyen el fundamento de las normas que imponen en limitaciones en el cumplimiento de las penas, la clase concreta de delito cometido no constituye obstáculo que impida su aplicación.

En cambio se muestra estricta respecto a la exigencia temporal según la cual los distintos procesos en que se impusieron las penas a acumular "pudieran haberse enjuiciado en uno sólo".

Por ello cuando ya se ha dictado una sentencia, los hechos delictivos que se cometan después de ella no pueden acumularse con los ya sentenciados puesto que no hubieran podido ser objeto de un mismo proceso.

Se fundamenta esta limitación en el peligro que supondría como incentivo para la comisión de nuevos delitos el que el ya condenado, vistas las penas que se le han impuesto, supiera que podía cometer otro u otros delitos sin que ello supusiera el tener que cumplir las penas a ellos correspondientes por haber alcanzado previamente el límite legal.

Para evitar esta impunidad se excluye la acumulación de las penas impuestas por delitos anteriores a las que lo hayan sido en razón a delitos cometidos con posterioridad a la fecha de aquella sentencia.

En el caso que ahora se enjuicia del examen de las actuaciones resulta que la primera de las sentencias firmes a las que se refiere el Auto impugnado, es la de 30 de abril de 1997 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona.

Aplicando el criterio cronológico antes expuesto, seran acumulables las condenas derivadas de hechos realizados antes de esa fecha -30.04.1997- que son las siguientes:

- Sentencia firme de 26 de mayo de 1997, por hechos ejecutados el 21 de octubre de 1996, procedente del Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona.

- Sentencia firme de 30 de mayo de 1997, por hechos cometidos el 21 de febrero de 1997, del Juzgado de lo Penal número 10 de Barcelona.

- Sentencia firme de 30 de abril de 1997, por hechos del 17 de marzo de 1997, del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona.

- Sentencia firme de 17 de marzo de 2000, por hechos realizados el 10 de abril de 1997, de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Y que, por el contrario, no son acumulables las condenas procedentes de hechos posteriores al 30 de abril de 1997, que son:

- Sentencia de 14 de abril de 1999, por hechos del 19 de febrero de 1998, del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona.

- Sentencia de 30 de marzo de 1999, por hechos del 16 de octubre de 1998, del Juzgado de lo Penal numero 8 de Barcelona.

Postura que coincide con la mantenida por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Auto de 4 de noviembre de 2002 que ahora se impugna, por lo que el Motivo Unico del recurso, en el que se interesa la aplicación del principio in dubio pro reo, debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Silvio , contra el Auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha cuatro de noviembre de dos mil dos, en el Expediente de Acumulación 18/2002-Z. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta resolución al Juzgado de instancia a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: José Antonio Martín Pallín.- Fdo: Andrés Martínez Arrieta.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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