STS 1634/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteGregorio García Ancos
ECLIES:TS:2002:7977
Número de Recurso991/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1634/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la acusada María Milagros , contra Auto de fecha 13 de septiembre el 2001, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ejecutoria nº 260/99, dimanante del sumario nº 2/1997, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, que le denegó la refundición de condenas; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representada dicha recurrente por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Medina Medina.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª, en el Procedimiento Ordinario, nº 2/1997, Ejecutoria 260/1999, Sentencia 46/98 C, dictó Auto de fecha 13 de Septiembre de 2002, que contiene los siguientes hechos:

    "HECHOS.- PRIMERO.- En las presentes actuaciones, Ejecutoria nº 260/99, Sentencia 46/98, dimanantes del SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 2/1997 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, en la que fue condenada María Milagros , se ha solicitado por el Centro Penitenciario de Mallorca, la aplicación a la misma del límite de cumplimiento del Art. 76 del Código Penal, acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeta; y aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórico penal y los testimonios y certificaciones oportunos, las responsabilidades citadas son las siguientes: -- a) Causa: Ejecutoria 269/99, Sentencia 46/98 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, de fecha 17-02-98, condenada por un delito contra la Salud pública a la pena de 12 años de prisión, por hechos ocurridos el 23-01-97- -- b) Causa: Ejecutoria 277/97, Sentencia 277/97, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, de fecha 13-12-97, condenada por un delito de contra la salud pública a la pena de 7 años de prisión, por hechos ocurridos el 23-04-97.- c) Causa: Ejecutoria 356/91, Sentencia 356/91 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, de fecha 16-12-91, condenada por un delito contra la salud pública a la pena de 4 años de prisión menor y multa de 5.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de 2 meses en caso de impago, por hechos ocurridos el 25-09-90.- -- d) Causa: Ejecutoria 519/94, Sentencia 357/94 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca, de fecha 10-09-94, condenada por un delito de estafa, a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor.- e) Causa: Ejecutoria 19/94, Sentencia 19/94, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, de fecha 08-02-94, condenada por un delito contra la salud pública, 3 años de prisión menor y multa de 20.000.000 de pesetas, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, por hechos ocurridos el 18-08-92.- SEGUNDO.- Pasadas las actuaciones a informe del Ministerio Fiscal informa en el siguiente sentido de que procede la acumulación de condenas respecto de las penas no cumplidas".

  2. - La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª. dictó la siguiente Parte Dispositiva:

    "LA SALA ACUERDA denegar la acumulación o refundición de las siguientes condenas impuestas María Milagros , en las siguientes causas: a) Ejecutoria 260/99, Sentencia 46/98 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, pena 12 años de prisión.- b) Ejecutoria 277/97, Sentencia 277/97 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, pena 7 años de prisión.- c) Ejecutoria 356/91, Sentencia 356/91 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, pena 4 años de prisión menor y 2 meses de arresto por impago de multa.- d) Ejecutoria 519/94, Sentencia 357/94 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca, pena 1 mes y 1 día de arresto mayor.- e) Ejecutoria 19/94, Sentencia 19/94 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, pena 3 años de prisión menor y 2 meses de arresto por impago de multa....".

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación de la acusada María Milagros , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada María Milagros , se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.- Infracción de Ley, del art. 849.1 del Código Penal de la Ley, por inaplicación o aplicación incorrecta de preceptos que debieron ser observados (art. 76, 73 y 74 del Código Penal).- Se basa este primer motivo en inaplicación del límite máximo de cumplimiento que establece el art. 76 del Código Civil, cuando las condenas impuestas excedan de dicho límite máximo situado en 20 años. Limitación que se aplicara aun cuando las penas se hayan interpuesto en distintos procesos y los hechos que por su conexión pudieran haberse enjuiciados en uno solo; considerándose conexos los delitos cometidos por dos o mas personas en distintos lugares y tiempo, si hubiera procedido concierto para ello. (art. 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), concierto que se estima probado en la distintas Sentencias cuya acumulación y refundición se pretende al amparo del citado artículo de la Ley punitiva.- MOTIVO SEGUNDO.- Infracción de Ley por violación de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y susbsidiariamente al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como vía de alegación procesal; al entenderse vulnerados los derechos de mi patrocinada, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías legales, causando una situación de perjuicio para mi patrocinada.- Se infringe el art. 24 de la Constitución Española, al no aplicarse dentro del marco jurisdiccional, la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, acusando un claro y grave perjuicio a mi representada en cuanto todo cuanto la referente a clasificación en grado, y beneficios penitenciarios que supone la acumulación.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento para Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo el día 27 de Septiembre de 2002 se dictó sentencia fuera de plazo por haber solicitado datos necesarios para el presente recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El inicial motivo de casación se ampara en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución.

De este enunciado y del posterior desarrollo del motivo se infiere el evidente error del recurrente al pretender la existencia del principio presuntivo de su inocencia, así como haberse infringido la tutela judicial efectiva y haberse valorado indebidamente la prueba practicada en autos, pretensiones éstas que están al margen del objeto del recurso, que no es otro que el de estar o no ajustado a derecho el auto que estableció la acumulación o refundición de condenas. Sería absurdo que a través de esta única pretensión, se volviera a repetir de nuevo todo lo relativo a la existencia o no de pruebas y con ello a la posible absolución del penado de las diversas sentencias en que se impuso las diversas condenas de que se trata.

Insistimos, todo ello es tan absurdo que sólo merece responder a esa pretensión con la aplicación del artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por su total falta de fundamento.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO

El correlativo tiene su sede en el artículo 849.1º de la Ley Procesal por infracción del artículo 76 del Código Penal.

Entendemos que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el auto recurrido de 13 de septiembre de 2001, aplicó correctamente el referido artículo 76 en cuanto no se dan los supuestos legales y jurisprudenciales para la acumulación solicitada, ya que para ello hubiera sido preciso que los diversos hechos objeto de sanción pudieran haberse tratado en el mismo juicio oral, circunstancia ésta de tipo cronológico que no se aprecia en el supuesto enjuiciado según razona acertadamente la Sala de instancia en cuanto sólo admite una acumulación parcial según se expresa muy gráficamente mediante una serie de cuadros que se contienen en el referido auto. Además, y como razona acertadamente el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, no sería favorable al reo la aplicación del triplo de la pena más grave.

Se rechaza el motivo.

TERCERO

Con la misma sede procesal del artículo 849.1º, se considera infringido el artículo 73 del Código Penal.

Entendemos que el cumplimiento simultáneo de las penas que establece ese artículo 73, nada tiene que ver con la indicada pretensión de acumulación total de las penas impuestas en las diversas sentencias.

Este desfase entre lo pedido y lo razonado hace también aplicable el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento por su total falta de fundamento que debió conllevar su inadmisión "a límine" en fase de instrucción y ahora supone su desestimación.

Se desestima el motivo.

CUARTO

También al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se considera infringido el artículo 74 del Código Penal.

Nada tiene que ver que se califiquen unos hechos como constitutivos de un delito continuado con la figura jurídica de la acumulación o refundición de condenas. Esto es tan obvio que no necesita de más extensos razonamientos para entender que el motivo también está ayuno del más mínimo fundamento.

Se desestima el motivo.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado María Milagros , contra auto de fecha 13 de septiembre de 2001 dictado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª , que le denegó la acumulación de condenas.

Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa si en su día la remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Martín Pallín Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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