STS 1292/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
ECLIES:TS:2004:7143
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución1292/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Aurelio, contra Auto de fecha 13 de noviembre de 2003, del Juzgado de lo Penal, número 2 de Vitoria-Gasteiz, en la Ejecutoria número 317/03 dimanante del Procedimiento Abreviado número 13/03, que acumuló las condenas de dicho acusado en dos partes, y no en su totalidad; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dª. Marta Saint-Aubin Alonso.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 13 de Noviembre de 2003, el Juzgado de lo Penal, núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho:

    "PRIMERO.- Con fecha 9/7/03 tuvo entrada en este Juzgado escrito del Procurador Sr. Beltrán Arteche en representación de don Aurelio en el que se interesaba la aplicación del límite penológico del artículo 76 y 70 del C.P. a las condenas que actualmente se encontraba cumpliendo, solicitando la citada aplicación en el procedimiento número 13/03 del Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria (ejecutoria 317/03). a la vista del citado escrito, se incoó la pieza separada en el mismo, reclamándose al Registro Central de Penados y Rebeldes los antecedentes penales del interesado, así como de los órganos judiciales respectivos los testimonios de particulares de las Sentencias dictadas en los distintos procedimientos seguidos contra el solicitante, así como el informe del Centro Penitenciario, relativo a las condenas en fase de cumplimiento, constando todo ello unido en las actuaciones.- SEGUNDO.- Recibida en este Juzgado la documentación precedente citada se desprende de la misma que el penado está cumpliendo las siguientes penas a las que fue condenado en las causas que se dirán:

    -- 1.- Ejecutoria 274/99 procedente del procedimiento abreviado 108/99 del Juzgado de lo Penal numero 1 de Vitoria, sentencia de fecha 3/6/99, hechos cometidos con fecha 21/7/98, por un delito de hurto a la pena de 12 meses de prisión.-

    -- 2.- Ejecutoria 229/99, Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, procedimiento abreviado número 27/99, Sentencia de fecha 26/2/99, hechos cometidos con fecha 23/6/98 a la pena de dos años de prisión por un delito de robo con fuerza de tipo continuado.-

    -- 3.- Ejecutoria 304/01, Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, procedimiento abreviado número 16/01, Sentencia de fecha 3/4/01, hechos cometidos con fecha 20/1/98, a la pena de doce meses de prisión por un delito de hurto.-

    -- 4.- Ejecutoria 71/01 Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria, procedimiento abreviado número 237/00, Sentencia de fecha 28/11/00, hechos cometidos con fecha 16/11/99 a la pena de cuatro meses y medio de prisión por un delito de robo y a la pena de un arresto de fin de semana por una falta de daños, siendo sustituida la primera pena por el cumplimiento de 36 arrestos de fin de semana.-

    -- 5.- Ejecutoria 46/01 P.A. 372/00, Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, Sentencia de fecha 23/11/00, hechos cometidos con fecha 27/11/97, a la pena de seis meses de prisión por un delito de robo y a una pena de un año de prisión por un delito de receptación.-

    -- 6.- Ejecutoria 28/99 Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria, procedimiento abreviado número 204/98, Sentencia de fecha 22/12/98 hechos cometidos con fecha 17/11/97, a la pena de 165 cuotas de multa con cuota diaria de 200 pesetas por un delito de robo de uso de vehículo de motor habiendo sido dictado Auto de responsabilidad personal subsidiaria de 82 días de privación de libertad o bien 44 arrestos de fin de semana.-

    -- 7.- Ejecutoria 95/97 del Juzgado de lo Penal número 3 de Vitoria (actualmente Instancia 6 de Vitoria), P.A. 32/97, Sentencia de fecha 18/4/97, hechos cometidos con fecha 4/3/95 cuando el condenado tenía 17 años a la pena de 100.000 pesetas de multa con responsabilidad personal subsidiaria de un arresto por cada 5.000 pesetas impagadas, por un delito de robo con fuerza.-

    -- 8.- Ejecutoria 126/00 en procedimiento abreviado 160/99 del Juzgado de lo Penal de Vitoria en Sentencia de fecha 12/1/00 por hechos cometidos con fecha 31/5/98 y 7/6/98, por un delito de robo a la pena de dos años y un día de prisión.-

    -- 9.- Ejecutoria 317/03 Procedimiento Abreviado 13/03 del Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria condenado en el mismo a 36 delitos de robo con fuerza y dos delitos de robo de uso de vehículo a motor a la pena por cada uno de los delitos de robo con fuerza a la pena de un año de prisión y por cada delito de robo de uso a la pena de arresto de 20 fines de semana, estando los hechos comprendidos entre 11/6/96 hasta 8/6/99.-

    El total pendiente de días sumando todas las condenas y como condena líquida es de 2908 días sin contar la última condena en la ejecutoria 317/03 de este Juzgado, habiendo comenzado el cumplimiento el día 28/12/99".

  2. - El Juzgado de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "PARTE DISPOSITIVA.- HABER LUGAR A ACUMULAR ENTRE SÍ las siguientes penas impuestas, formando dos grupos de acumulación, conforme al artículo 76 del C.P vigente declarando de oficio las costas de este incidente.- El primer grupo de acumulación lo formarían los siguientes hechos juzgados y sentenciados, y por ellos el máximo de cumplimiento sería una pena de prisión de seis años y tres días:

    -- 1.- Ejecutoria 28/99 Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria, procedimiento abreviado número 204/98, Sentencia de fecha 22/12/98 hechos cometidos con fecha 17/11/97, a la pena de 165 cuotas de multa con cuota diaria de 200 pesetas por un delito de robo de uso de vehículo de motor habiendo sido dictado Auto de responsabilidad personal subsidiaria de 82 días de privación de libertad o bien 44 arrestos de fin de semana.-

    -- 2.- Ejecutoria 274/99 procedente del procedimiento abreviado 108/99 del Juzgado de lo Penal numero 1 de Vitoria, sentencia de fecha 3/6/99, hechos cometidos con fecha 21/7/98, por un delito de hurto a la pena de 12 meses de prisión.-

    -- 3.- Ejecutoria 229/99, Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, procedimiento abreviado número 27/99, Sentencia de fecha 26/2/99, hechos cometidos con fecha 23/6/98 a la pena de dos años de prisión por un delito de robo con fuerza de tipo continuado.-

    -- 4.- Ejecutoria 304/01, Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, procedimiento abreviado número 16/01, Sentencia de fecha 3/4/01, hechos cometidos con fecha 20/1/98, a la pena de doce meses de prisión por un delito de hurto.-

    -- 5.- Ejecutoria 46/01 P.A. 372/00, Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, Sentencia de fecha 23/11/00, hechos cometidos con fecha 27/11/97, a la pena de seis meses de prisión por un delito de robo y a una pena de un año de prisión por un delito de receptación.-

    -- 6.- Ejecutoria 126/00 en procedimiento abreviado 160/99 del Juzgado de lo Penal de Vitoria en Sentencia de fecha 12/1/00 por hechos cometidos con fecha 31/5/98 y 7/6/98, por un delito de robo a la pena de dos años y un día de prisión.-

    -- 7.- Ejecutoria 317/03 Procedimiento Abreviado 13/03 del Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria y en concreto dentro de esta ejecutoria los hechos juzgados en la misma previos a la fecha 28/12/98, siendo los mismos los comprendidos en los números de hechos probados del 1 al 4, del 18 al 22, del 26 al 32 y del 34 al 38, siendo los hechos calificados como dos delitos de hurto de uso de vehículo a motor y 20 robos con fuerza.

    El segundo grupo de acumulación lo formarían los siguientes hechos juzgados y sentenciados, y por ellos el máximo de cumplimiento sería una pena de prisión de tres años:

    -- 1.- Ejecutoria 71/01 Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria, procedimiento abreviado número 237/00, Sentencia de fecha 28/11/00, hechos cometidos con fecha 16/11/99 a la pena de cuatro meses y medio de prisión por un delito de robo y a la pena de un arresto de fin de semana por una falta de daños, siendo sustituida la primera pena por el cumplimiento de 36 arrestos de fin de semana.-

    -- 2.- Ejecutoria 317/03 Procedimiento Abreviado 13/03 del Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria y en concreto dentro de esta ejecutoria los hechos juzgados en las misma posteriores a la fecha de 28/12/98, siendo los mismos los comprendidos en los números de hechos probados del 5 al 6, del 8 al 17, del 23 al 25 y 33, siendo los hechos calificados como un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y una falta de daños así como 16 delitos de robos con fuerza..- Remítanse las comunicaciones oportunas al efecto de dar cumplimiento a la presente resolución al condenado solicitante y al Ministerio Fiscal así como al establecimiento penitenciario a efectos de efectuar la oportuna liquidación de condena."

  3. - Notificado al Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado Aurelio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Aurelio, se basa en el siguiente motivo de casación. MOTIVO PRIMERO Y UNICO.- Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la LECrim, concretamente por infracción de los artículos 76.2 del Código Penal y artículos 988 y 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Hay conexión de los delitos que pudieron ser objeto de un mismo proceso; no lo fueron por vicisitudes procesales; es aplicación prioritaria el art. 76 del Código Penal ante las otras normas. Error in iudicando al formar por el Juzgador dos grupos al refundir las penas en vez de uno sólo.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de Octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurrente alega un solo motivo de casación al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 76.2 del Código Penal y los artículos 988 y 17.5 de la referida Ley de Enjuiciamiento.

La doctrina más reciente de esta Sala ha acogido un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los artículos 988 LECrim. y 76 C.P., estimándose que lo relevante no es la analogía o relación entre sí de los distintos delitos, sino la "conexidad" temporal, es decir, que los hechos pudiesen haber sido enjuiciados en un sólo proceso, atendido el momento de su comisión. Así, cuando el artículo 988 LECrim. dispone que la acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, serán acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a la última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podría haber sido enjuiciados en un sólo proceso, quedando excluidos los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado y los posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, pues ni en un caso ni en otro podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso (S.T.S., entre muchas, 1304/99, 28/3, 12/5 o 18/11/00, 27/12/01, 12/03/02 o 11/06/02) y 28/3/03).

Pues bién, en el presente caso el Juzgado de lo Penal ha resuelto correctamente el problema que aquí se plantea al acumular en dos grupos diferentes las diversas condenas sufridas por el recurrente, sin que ambos grupos puedan serlo a su vez en uno solo dado el tiempo en que los hechos objeto de sanción fueron cometidos y que de modo alguno podrían haberse enjuiciado en un solo proceso.

Se desestima el único motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por interpuesto por la representación de Aurelio, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 13 de Noviembre de 2003, ejecutoria nº 317/03, con imposición al referido de las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución al juzgado de procedencia a los efectos oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Siro Francisco García Pérez Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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