STS, 19 de Marzo de 2001

PonenteGIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
ECLIES:TS:2001:2188
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Luis Angel , contra el Auto de 5 de Enero de 1999, dictado por el Juzgado de Ejecución nº 7 de Madrid, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Castañeda González.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Ejecución nº 7 de Madrid, Ejecutoria 135/96, dictó Auto de fecha 5 de Enero de 1999, en el que aparecen los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Por el penado Luis Angel se solicitó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal, la refundición de las condenas impuestas en las siguientes sentencias: 1.- Ejecutoria 365/94 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, sentencia 241/94 de fecha 9-5-94. Revisada por auto de fecha 10-6-96. Delito de atentado, pena impuesta 3 años de prisión menor y delito de utilización ilegitima de vehiculo de motor, pena impuesta multa de 700.000 pts con 30 días de arresto sustitutorio.- 2.- Ejecutoria 288/94 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, sentencia 308/94 de fecha 8-6-94.- Delito de robo con fuerza en las cosas, pena impuesta 6 meses y 1 día de prisión menor.- 3.- Ejecutoria 478/94 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, sentencia 488/94 de fecha 11-19-94. Delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno, pena impuesta 2 meses y 1 día de arresto mayor.- 4.- Ejecutoria 18/95 procedente del Juzgado de lo Penal de Soria, sentencia 18/95 de fecha 17-1-95. Revisada por auto de fecha 25-6-96. Delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno en grado de frustración, pena impuesta multa de 100.000 pts con arresto sustitutorio de 20 días.- 5.- Ejecutoria 507/94 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, sentencia 475/94 de fecha 17-10-94. Revisada por auto de fecha 27-6-96. Delito de utilización ilegitima de vehículo de motor, pena impuesta 5 meses de arresto mayor.- 6.- Ejecutoria 319/95 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, sentencia 106/95 de fecha 21-2.95. Revisada por auto de fecha 10-6-96.- Delito contra la seguridad del trafico, pena impuesta 6 meses de arresto mayor. Delito de atentado, pena impuesta 3 años de prisión menor y delito de daños dolosos, pena impuesta de multa de 300.000 pts con 30 días de arresto sustitutorio.- 7.- Ejecutoria 174/96 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcala de Henares. Sentencia 185/96 de fecha 9-7-96. Delito de robo con fuerza en las cosas, pena impuesta multa de 100.000 pts con 20 de arresto sustitutorio. 8.- Ejecutoria 135/96 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid. Sentencia 618/95 de fecha 1-12.95. Delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno, pena impuesta multa de 200.000 pts con 30 días de arresto sustitutorio.- 9.- Ejecutoria 17/97 procedente del Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid. Sentencia 367/96 de fecha 29-10-1996. Delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno, pena impuesta multa de 1.000.000 pts con 40 días de arresto sustitutorio. Falta de imprudencia, pena impuesta 15 de arresto menor.- 10.- Ejecutoria 117/96 procedente del Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid. Sentencia 86/96 de fecha 1-3-96. Delito de falsedad de documento oficial, pena impuesta 1 año de prisión menor y multa de 150.000 pts. con 60 días de arresto sustitutorio.- 11.-Ejecutoria 486/95 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid.- Sentencia 413/1995 de fecha 6-11-95. Revisada por auto de fecha 1-7-96. Delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno, pena impuesta 24 fines de semana de arresto.- 12.- Ejecutoria 101/95 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid.- Sentencia 59/95 de fecha 31-1-95. Revisada por auto de fecha 6-3-98. Delito de utilización ilegitima de vehículo de motor ajeno, pena impuesta multa de 100.000 pts con 16 días de arresto sustitutorio". (sic)

Segundo

El Juzgado de Ejecución nº 7 de Madrid, dictó la siguiente parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto: DISPONGO: Se fija como límite máximo a cumplir por el penado Luis Angel , la pena de 9 AÑOS, correspondiente al triplo de la más grave impuesta". (sic)

Tercero

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Luis Angel , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando UN UNICO MOTIVO DE CASACION: Por Infracción de Ley al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECriminal, por infracción del artículo 76 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, se adhiere al mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 7 de Marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto de 5 de Enero de 1999, dictado por el Juzgado de Ejecución nº 7 de los de Madrid se acordó la acumulación de las diversas penas impuestas a Luis Angel fijándose el máximo de pena a cumplir en nueve años de prisión.

Contra dicha resolución formaliza recurso de casación la representación legal del interno Luis Angel por un único motivo encauzado por la Infracción de Ley del art. 849-1º por infracción del art. 76 del Código Penal.

En síntesis, el recurrente interesa la nulidad del auto sometido al presente control casacional por estimar que para hacer el cálculo de la duración máxima a cumplir de pena de prisión debió haberse tenido en cuenta, también, las penas que se le impusieron de privación del permiso de conducir.

Un análisis de las actuaciones evidencia con claridad un desencuentro entre lo pedido por el interno en su escrito de 18 de Julio de 1997 y lo concedido en el auto referenciado de 5 de Enero.

En efecto, lo interesado por el interno, como se reconoce por el recurrente en el escrito manuscrito obrante en el rollo, fue la "....aplicación del art. 76 del C.P. en las penas accesorias de suspensión de permiso de conducir....". Lo concedido y acordado en el auto de 5 de Enero fue la fijación del máximo de pena de prisión a cumplir a la vista de las diversas condenas referenciadas en el mismo, acordándose la fijación de nueve años de prisión --el triple de la pena más grave--, algo que no fue pedido por el recurrente, y que además le perjudica notablemente ya que como bien razona el Ministerio Fiscal, el cumplimiento individualizado de todas las penas de prisión que le fueron impuestas alcanza los 8 años, 11 meses y 1 día, por tanto inferior y más favorable que la cantidad fijada en el auto.

Se impone la declaración de nulidad de dicho auto que acuerda algo no pedido, que empeora la situación penitenciaria del recurrente y que no da respuesta a lo realmente solicitado que es la acumulación de las penas de privación del permiso de conducir que le han sido impuestas en los diversos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor en los que ha sido condenado --ejecutorias designadas con los números uno, tres, cuatro, cinco, ocho, nueve, once y doce según la relación del hecho primero del auto de 5 de Enero--.

Ciertamente que no se trata de penas accesorias sino principales.

Procede en consecuencia declarar la nulidad del auto de 5 de Enero de 1999 y con devolución de la causa al Juzgado de procedencia que por dicho órgano judicial se de respuesta a lo realmente pedido por el recurrente como también solicita el Ministerio Fiscal que se adhiere al motivo en la línea ya expresada.

Procede en consecuencia la estimación del motivo, si bien por la razón expresada que no coincide tampoco con lo interesado en la formalización del motivo porque obviamente la acumulación de penas no pueden mezclarse penas de diversa naturaleza como son las privativas de libertad y las restrictivas de derecho, pero en todo caso, por la voluntad impugnativa que el recurso evidencia esta Sala puede y debe dar la respuesta a lo realmente peticionado en los términos ya expresados, con declaración de oficio de las costas causadas.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Luis Angel contra el auto de 5 de Enero de 1999 dictado por el Juzgado de Ejecución nº 7 de los de Madrid, y en consecuencia casamos y anulamos dicho auto acordando que con devolución de todos los antecedentes a dicho órgano judicial, se de respuesta a lo solicitado por el recurrente en relación a la acumulación de la pena de privación del permiso de conducir impuesta en las diversas causas en las que ha sido condenado y que se encuentran enumeradas en la fundamentación de esta resolución por referencia al listado de ejecutorias reflejado en el auto que ahora se anula.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y recurrente, y póngase en conocimiento del Juzgado de Ejecución nº 7 de los de Madrid, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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