STS 77/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteJosé Jiménez Villarejo
ECLIES:TS:2003:306
Número de Recurso152/2002
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución77/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil tres.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.152/02P, interpuesto por la representación procesal de Santiago contra el Auto dictado, el 10 de enero de 2.001, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa, que acordó no haber lugar a la acumulación de las penas solicitada por el recurrente, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Dña.Virginia Gutiérrez Sanz y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa dictó, en la acumulación de condenas núm. 1/92, Auto el 10 de enero de 2.001, por el que acordaba: "Denegar la acumulación, en una sola, de las condenas privativas de libertad impuestas al penado Santiago en los pleitos indicados en el primer apartado de los hechos de esta resolución."

  2. - Notificado el Auto a las partes, la representación procesal del procesado anunció su propósito de interponer recurso de casación

  3. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 25 de abril de 2.002, la Procuradora Dña. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Santiago , interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes: Primero, por infracción de precepto constitucional, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ, por entender vulnerado el art. 24 CE. Segundo, por infracción de precepto constitucional y de ley, al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1 LECr, por infracción del art. 76.2 CP y vulneración de precepto constitucional, derecho a la tutela judicial efectiva y a no padecer indefensión, reconocidos en el art. 24 CE.

  4. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 4 de junio de 2.002, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, apoyó el primero de los motivos e impugnó el resto.

  5. - Por Providencia de 10 de diciembre de 2.002 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del recurso el pasado día 16, en cuya fecha la Sala ha deliberado con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En el primer motivo del recurso, que se ampara en el art. 5.4 LOPJ, se denuncia una vulneración, en el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº1 de Manresa, del art. 24.2 CE por haberse promovido y tramitado sin asistencia de Letrado el incidente de acumulación de penas que dicho Auto resuelve. El motivo debe ser estimado. Estando en juego, en los incidentes de refundición de condenas tramitados de acuerdo con el art. 988 LECr, el derecho fundamental a la libertad personal que necesariamente se ha de ver afectado, en uno u otro sentido, por la decisión que se adopte sobre la procedencia de sumar jurídicamente las penas con arreglo a lo dispuesto en el art. 76 CP vigente -o, en su caso con arreglo al art. 70.2º CP 1.973-, esta Sala ha dicho reiteradamente -SS. 14-12-00, 15-3 y 3-4-2001 y 1-3-02- que los mencionados incidentes no pueden ser sustanciados sin que el penado esté asistido de Letrado, de suerte que habiéndose dictado el Auto ahora recurrido en respuesta a una solicitud hecha personalmente por el penado, frente a la cual se ha producido una oposición técnicamente fundada cual es la del Ministerio Fiscal, estamos en el caso de estimar el primer motivo del recurso de casación interpuesto y anular el Auto recurrido para que, con respeto al principio de igualdad de las partes y al derecho de asistencia de Letrado reconocido a todos en el art. 24.2 CE, se tramite de nuevo el incidente hasta dictarse la resolución que proceda en derecho. La estimación del primer motivo de casación hace innecesario el examen del segundo.

III.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Santiago contra el Auto dictado, el 10 de enero de 2.001, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa, que acordó no haber lugar a la acumulación de las penas solicitada por el recurrente, y ordenamos devolver de nuevo las actuaciones al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa para que se tramite de nuevo el incidente con respeto al principio de igualdad de las partes y al derecho de asistencia de Letrado y se dicte la resolución que proceda en derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Jiménez Villarejo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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