STS 1128/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2004:6248
Número de Recurso192/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1128/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Millán, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, que hace dos grupos de acumulación de penas por distintas ejecutorias, señalando para cada uno el límite máximo de cumplimiento de penas y no habiendo lugar a acumular la ejecutoria 65/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcalá de Guadaira, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Girbal Marín.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, en la ejecutoria 168/03-A, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 23/2001, con fecha 21 de noviembre de dos mil tres dictó Auto que contiene los siguientes HECHOS: "

Nº Ejecutoria

  1. - 480/98 2.- 144/99 3.-104/99 4.- 185/99 5.- 65/99 6.- 595/99 7.- 401/99 8.- 89/00 9.- 14/00 10.- 7/00 11.- 13/00 12.- 14/00 13.-32/00 14.- 267/01 15.- 218/00 16.-378/00 17.- 40/01 18.- 91/01 19.- 78/01 20.- 71/01 21.- 138/01 22.- 270/01 23.- 314/01 24.- 282/01 25.- 283/01 26.- 39/02 27.- 54/03 28.- 168/03

Juzgado Hechos Juzgado Penal Sevilla 2 Juzgado Penal Sevilla 3 Juzgado Penal Sevilla 10 Juzgado Penal Sevilla 11 Juzgado Penal Sevilla 3 Juzgado Penal Sevilla 1 Juzgado Penal Sevilla 5 Juzgado Penal Sevilla 3 Juzgado Penal Sevilla 8 Juzgado Penal Sevilla 7 Juzgado Penal Sevilla 7 Juzgado Penal Sevilla 7 Juzgado Penal Sevilla 7 Juzgado Penal Sevilla 1 Juzgado Penal Sevilla 11 Juzgado Penal Sevilla 4 Juzgado Penal Sevilla 1 Juzgado Penal Sevilla 3 Juzgado Penal Sevilla 3 Juzgado Penal Sevilla 4 Juzgado Penal Sevilla 9 Juzgado Penal Sevilla 8 Juzgado Penal Sevilla 9 Juzgado Penal Sevilla 2 Juzgado Penal Sevilla 2 Juzgado Penal Sevilla 10 Juzgado Penal Sevilla 9 Juzgado Penal Sevilla 4

Fecha

01-01-96 20-03-98 15-02-97 07-02-98 27-05-98 01-04-97 12-02-98 10-12-96 21-02-95 28-07-98 20-08-98 18-11-97 18-09-98 23-05-98 02-12-96 21-08-98 29-09-97 15-05-97 07-08-97 08-05-98 12-11-97 21-10-98 19-02-97 21-10-98 25-07-98 19-02-98 23-12-97 19-03-99

Fecha Juicio 21-04-98 05-02-99 02-04-98 05-02-99 20-05-99 19-10-99 11-11-99 25-11-99 12-11-99 13-01-00 18-01-00 18-01-00 04-02-00 27-04-00 10-05-00 29-06-00 09-11-00 20-11-00 04-12-00 31-01-01 02-04-01 15-06-01 19-06-01 02-04-01 29-03-01 11-09-01 03-02-03 14-03-03

Fecha Firmeza 29-10-98 05-02-99 16-03-99 19-04-99 22-06-99 19-10-99 11-11-00 25-11-99 12-01-99 13-01-00 18-01-00 18-01-00 04-02-00 27-04-00 10-05-00 27-09-00 09-11-00 20-11-00 04-12-00 31-01-01 02-04-01 15-06-01 19-06-01 25-06-01 25-06-01 06-02-02 03-02-03 14-03-03

Delito ROBO Robo Robo de uso Falta Hurto Robo Hurto Atentado Robo Robo Robo Robo Robo Robo de uso Robo Robo y lesiones Robo Robo Robo Robo Robo Robo Robo Robo Robo y lesiones Robo Robo Robo Robo-Fuerza Robo Violento Robo

Pena 00-00-16 02-00-00 00-06-01 00-03-00 00-00-02 00-04-00 00-00-15 01-00-00 02-00-00 00-06-00 00-06-00 00-06-00 00-06-00 00-00-45 00-05-00 00-07-12 00-04-15 01-00-00 00-06-00 00-06-00 01-00-00 00-04-00 01-00-00 02-00-00 01-00-00 00-00-15 00-06-00 01-00-00 00-09-00 01-00-00 01-06-03 01-06-03

Segundo

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó el siguiente pronunciamiento:

"DIJO: Que debía establecer como límite máximo de cumplimiento de la pena por las ejecutorias 480/98 Juzgado de lo Penal 2 de Sevilla, 144/99 Juzgado de lo Penal 3 de Sevilla, 109/99 Juzgado lo Penal 10 de Sevilla, 185/99 del Juzgado de lo Penal 11 de Sevilla, 595/99 Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla, 401/99 del Juzgado de lo Penal 5 de Sevilla, 89/00 del Juzgado de lo Penal 3 de Sevilla, 14/00 del Juzgado de lo Penal 8 de Sevilla, 14/00 del Juzgado de lo Penal 7 de Sevilla, 218/00 Juzgado de lo Penal 11 de Sevilla, 40/01 del Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla, 91/01 del Juzgado de lo Penal 3 de Sevilla, 78/01 del Juzgado de lo Penal 3 de Sevilla, 138/01 del Juzgado de lo Penal 9 de Sevilla, 39/02 del Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla y 54/03 del Juzgado de lo Penal 9 de Sevilla, la de 6 años de prisión, dejando extinguida las que resten.

Que debía establecer como límite máximo de cumplimiento de las penas por las ejecutorias 7/00 del Juzgado de lo Penal 7 de Sevilla, 13/00 del Juzgado de lo Penal 7 de Sevilla, 32/00 Juzgado de lo Penal 7 de Sevilla, 267/01 Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla, 378/00 Juzgado de lo Penal 4 de Sevilla, 71/01 Juzgado de lo Penal 4 de Sevilla, 270/01 Juzgado de lo Penal 8 de Sevilla, 282/01 Juzgado de lo Penal 2 de Sevilla, 283/01 Juzgado de lo Penal 2 de Sevilla y 168/03 Juzgado de lo Penal 4 de Sevilla, la de 6 años de prisión.

No ha lugar a acumular la ejecutoria 65/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcalá de Guadaira".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Millán, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de Septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza el recurso de casación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo penal número 4 de Sevilla contra el que opone un único motivo por error de derecho del art. 849 en el que denuncia la indebida aplicación del art. 76 del Código penal.

El motivo será estimado. La jurisprudencia de esta Sala ha creado un cuerpo de doctrina en la que se ha señalado que la aparente antinomia que en el examen de la conexidad se produce entre los art. 988 de la Ley procesal y art. 76 del vigente Código penal (73 del antigüo) se resuelve en favor de la aplicación de la norma penal por razones tanto formales como materiales, (Cfr. SSTS 1249/97, a 17 de Octubre, 11/98 de 16 de enero). Lo relevante es, mas que la analogía o relación entre sí, la conexidad temporal, es decir que los hechos hubieran podido ser enjuiciados en un único proceso atendiendo al momento de la comisión. Teniendo en cuenta que, en aplicación del art. 988 de la Ley procesal corresponde la resolución de la acumulación al último tribunal o Juez que haya sentenciado los hechos, son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a la última resolución y ello con independencia de que entre ellos existiera analogía o relación entre si. Se excluyen de la acumulación los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación y los posteriores a la última sentencia que determina la acumulación

En este sentido, es intranscendente las fechas en que se juzguen los distintos hechos pues la procedencia de la acumulación, y sus efectos en la limitación de penas, no pueden quedar pendientes de la mayor o menor celeridad en la tramitación de los procesos penales o de sus impugnaciones.

El Juzgado de lo Penal dicta su resolución con observancia de la anterior doctrina, y acumula en dos bloques distintos las condenas relacionadas en el antecedente primero del Auto, y estableciendo como título de ejecución dos penas de 6 años cada una.

Sin embargo, y como propuso el Ministerio fiscal, existe otra posibilidad más favorable declarando la acumulación de las condenas relacionadas con los números 4 a 28, por los que procede imponer la pena de seis años de prisión, dejando fuera de la acumulación las ejecutorias relacionadas en los números 1, 2 y 3 del Auto objeto del recurso de casación para su complemento sucesivo.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Millán, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, que casamos y anulamos declarando la acumulación de las condenas relacionadas con los números 4 a 28, por los que procede imponer la pena de seis años de prisión, dejando fuera de la acumulación las ejecutorias relacionadas en los números 1, 2 y 3 del Auto objeto del recurso de casación.

Se declara de oficio el pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y comuníquese esta resolución al Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Antonio Martín Pallín Andrés Martínez Arrieta José Manuel Maza Martín

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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