STS 1306/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2006:8468
Número de Recurso10503/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1306/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Marco Antonio, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Ramírez Plaza.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, en la ejecutoria número 302/2002 seguida contra Marco Antonio dictó auto con fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Por el condenado Marco Antonio, en referencia a la ejecutoria 302/2002, procedimiento abreviado 202/2002 seguido en este Juzgado, se remitió solicitud de refundición de condenas impuestas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal, exponiendo los fundamentos de sus pretensiones y solicitando que se dicte auto por el que se establezca como límite de cumplimiento el del triple de la pena más grave impuesta, esto es, en quince años, por apreciar conexidad en las causas o, en su defecto, el de veinte años si no se apreciara tal conexidad. Por medio de OTROSI se solicita que, fijado el límite de cumplimiento, se declare que el penado sigue tendiendo derecho a la redención de penas por el trabajo respecto a las impuestas en aplicación del Código Penal de 1973.

SEGUNDO

Habiéndose solicitado testimonio de las condenas cuya refundición se solicitaba, y conferido traslado al Ministerio Fiscal, éste se opuso a la citada refundición.".[sic]

SEGUNDO

El auto impugnado contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DISPONGO: No ha lugar a la determinación del límite máximo de cumplimiento interesado por parte del penado Marco Antonio, en referencia a la ejecutoria 302/2002, procedimiento abreviado 202/2002.

Notifíquese esta Resolución al Ministerio Fiscal así como al interesado y su representación; particípese al Sr. Director del Centro donde el interesado se encuentra cumpliendo condena.".[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el ejecutado Marco Antonio, por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Por infracción de Ley al no aplicar el art. 76 del vigente Código Penal .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 1 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- El único motivo en el que se basa el presente Recurso, denuncia la vulneración del artículo 76 del Código Penal, con base en diversos razonamientos.

No obstante, como con todo acierto indica el Ministerio Fiscal, antes de poder entrar en el análisis de esas alegaciones, lo cierto es que el Auto objeto de Recurso es de todo punto insuficiente e impide entrar en el fondo del asunto, al carecer de los datos indispensables para determinar si procede o no la acumulación de las condenas.

Aunque se pudieran deducir las causas por las que se deniega la acumulación, el Auto objeto de impugnación adolece de datos esenciales, tales como las fechas de las sentencias cuya acumulación interesa el penado, de sus respectivas firmezas o las fechas de comisión de los hechos. Datos que son imprescindibles para determinar si es posible la acumulación y en qué medida.

Por tanto, el Recurso ha de ser estimado, acordando la nulidad del Auto impugnado y devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para, que proceda a dictar una resolución que resuelva sobre la acumulación solicitada, de manera que contenga los datos relativos a las sentencias firmes, a la fecha de los hechos y a las penas impuestas en cada caso, que son necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley.

III.

FALLO

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del procesado Marco Antonio, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Logroño, en fecha 15 de Noviembre de 2004, anulando lo actuado y retrotrayéndolo al momento de dictar dicho auto, para que se proceda al dictado de uno nuevo, en el que se incluyan en su integridad los datos correspondientes a las condenas cuya acumulación se pretende.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Joaquín Giménez García D. José Manuel Maza Martín D. Siro Francisco García Pérez

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Maza Martín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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