STS 765/2002, 29 de Abril de 2002

PonentePerfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2002:3056
Número de Recurso591/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución765/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil dos.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por la procuradora Sra. Galán Padilla en representación de Jesús contra el auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil uno del Juzgado de lo penal número seis de Valencia. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo penal número seis de Valencia, en la ejecutoria número 4/00, seguida contra Jesús dictó auto en fecha veintiocho de marzo de dos mil uno con los siguientes hechos: Primero: El penado que se dirá en la parte dispositiva, se encuentra extinguiendo condena en el Centro penitenciario de Puerto de Santamaría Puerto Uno, constando ejecutoriamente condenado, entre otras, en las causas y sentencias que se citan y a las penas siguientes: 1. Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia en sentencia firme de fecha 30-5-97 dictada en PA 64/97, hoy ejecutoria 246/97, por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 6-4-95 a pena de un año de prisión menor.- 2. Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia en sentencia de fecha 22-12-97 firme el 17-7-98 dictada en PA 405/97, hoy ejecutoria 290/98, por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 25-4-96 a pena de dos meses de arresto mayor.- 3. Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia en sentencia firme de fezha 12-6-96 dictada en PA 224/96, hoy ejecutoria 262/96, por delitos de utilización ilegítima de vehículo a motor, robo con fuerza, robo con intimidación y falta de hurto cometidos el 6-6-95 y 7-6-95, a penas de seis meses y un día de prisión menor por el delito de utilización ilegítima; multa de 200.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de veintiún días por el delito de robo con fuerza; un año de prisión menor por el delito de robo con intimidación y quince días de arresto menor por la falta.- 4. Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia en sentencia firme de fecha 20-5-99 dictada en PA 93/99, hoy Ejecutoria 179/99, por delito de robo con fuerza en las cosas y delito de hurto de uso cometidos el 30-8-97, a penas de prisión de seis meses por el delito de robo y arresto de doce fines de semana por el delito de hurto de uso. 5. Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia en sentencia firme de fecha 23-3-99 dictada en P.A. 50/99, hoy ejecutoria 139/99, por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 29-10-97 a pena de cinco meses de prisión sustituidos por arresto de cuarenta fines de semana.- 6. Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia en sentencia de fecha24-9- 97 firme el 12-2-98 dictada en P.A. 207/97, hoy ejecutoria 58/98, pro delito de robo de uso de vehículo a motor y una falta de hurto cometidos el 28-59-96 a pena de 18 arrestos de fin de semana por el delito y arresto seis fines de semana por la falta.- 7. Juzgado de paz de Cullera en sentencia de fecha 30-6-97 firme en fecha 4-11-98 dictada en Juicio de faltas nº 9/97 por falta contra el orden público cometida el día 20-9-96 a pena de treinta días de multa a razón de doscientas pesetas diarias con arresto sustitutorio en caso de impago de quince días.- 8. Juzgado de lo penal número 11 de Valencia en sentencia de fecha 23-6-99 firme en fecha posterior, dictada en PA 226/99, hoy Ejcutoria 307/99, por falta de lesiones cometida el 23-5-97 a pena de arresto de tres fines de semana.- 9. Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira en sentencia de fecha 3-12-98 firme en fecha posterior dictada en Juicio de faltas 82/98 hoy Ejecutoria 20/99 por falta contra el orden público cometida el 15-10-97 a pena de multa de diez días con cuota diaria de doscientas pesetas y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago.- Segundo: Por el Juzgado de lo Penal número dos de Valencia se dictó en fecha 22-2-01 auto acordando la acumulación de determinadas condenas impuestas al mismo penado en los términos que se indican en la expresada resolución.- Tercero: Tras los correspondientes trámites y comunicaciones, dado traslado al Ministerio fi8scal, por éste se emitió informe favorable a la ampliación de la acumulación ya acordada para todas las condenas antes reseñadas.

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: Se amplía la acumulación de condenas acordada por el Juzgado de lo penal número dos de Valencia mediante auto de fecha 22 de febrero de 2.11, manteniéndose como tiempo máximo de cumplimiento de las penas impuestas a Jesús , tanto en las sentencias reseñadas en el primer antecedente de esta resolución como en las incluidas en el auto de acumulación anterior, el de doce años, dejando de extinguir el resto del tiempo impuesto en las misma.- Comuníquese esta resolución al Centro Penitenciario de Puerto de Santamaría, Puerto Uno y a los juzgados sentenciadores.

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el ejecutado, Jesús , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del condenado basa su recurso, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española.[sic]

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión del mismo y subsidiariamente lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 19 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ha denunciado infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim en relación con el art. 5,4 LOPJ, por vulneración del derecho de defensa, del art. 24, CE. El argumento de apoyo es que, aunque el Juzgado de lo penal nº 6 de Valencia, en providencia de 9 de marzo de 2001, acordó dirigir oficio al Colegio de Abogados para dotar al ahora recurrente del que correspondiera por el turno de oficio -cuando ya no estaba en ejercicio de su defensa el que le había asistido durante en el curso de la causa- antes de que hubiera podido tener lugar esa designación, se dictó el auto de acumulación de condenas. Con ello se habría privado al interesado de audiencia en ese trámite.

Conforme a reiterada jurisprudencia de esta sala, integrada, entre otras, por sentencias como la bien expresiva al respecto nº 1317/2000, de 14 de julio, el penado tiene derecho al trámite de audiencia previo a la decisión sobre la refundición de condenas, debidamente asistido de letrado. Derecho -integrado en el de defensa- que al recurrente, en este caso, no le ha sido reconocido, puesto que la correspondiente resolución se dictó antes de que se hubiera llevado a cabo la designación de aquel profesional, que había sido instada. De este modo, es patente que se ha producido la vulneración de una de las proyecciones del aludido derecho fundamental (art. 24,2 CE).

Se argumenta por el Fiscal que, con todo, la omisión carecería de trascendencia práctica, puesto que el letrado, una vez designado y conocedor de la resolución que se impugna, no hizo ninguna objeción de carácter formal ni relacionada con el contenido de aquélla.

Pues bien, aunque en efecto haya sido así, lo cierto es que el recurrente ha hecho uso del trámite formalmente previsto en el art. 240,1º para denunciar la concurrencia de alguno de los supuestos del art. 238,, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, desde luego, no puede decirse que, al menos en principio, la audiencia omitida sea irrelevante para el interés del que recurre.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Jesús contra el auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil uno del Juzgado de lo penal número seis de Valencia.

Se declara la nulidad del auto a fin de que retrocediendo en el procedimiento se proceda a dictar de nuevo la resolución que proceda, previa audiencia del interesado en la refundición de condenas de que se trata

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso. Comuníquese esta resolución al Juzgado de lo penal y procédase a la devolución de los antecedentes remitidos para resolución del recurso interesando el acuse de recibo de todo ello, para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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