STS 907/2005, 8 de Julio de 2005

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2005:4623
Número de Recurso1056/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución907/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil cinco.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Rodolfo representado por la procuradora Sra. García Letrado contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda en la ejecutoria 21/2003 en fecha 26 de julio de 2004. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, dictó auto en fecha 26 de julio de 2004 con los siguientes hechos: "Primero. Que mediante escrito presentado por la procuradora de los tribunal doña Gracia Soler García en nombre y representación del penado don Rodolfo se solicita ante este Tribunal acumulación de condenas a la pena impuesta por este Tribunal en la causa de la que dimana la presente ejecutoria de conformidad con lo establecido en la regla 1ª y 2ª del artículo 76 del Código Penal.- Segundo. Que según la documentación remitida por el Centro Penitenciario de Girona, juntamente con la relación de copias de las sentencias por las que cumple pena actualmente el referido penado, son las siguientes: 1. Ejecutoria nº 53/98 (sumario 1/96 del Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona). Senencia: 21-07-1997 dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona. Delito: dos delitos de lesiones. Pena: dos años de prisión por cada uno de los delitos.- 2. Ejecutoria nº 32/99 (JF. 1027/98 del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona) falta lesiones en agresión. Pena: 30 días multa en cuota diaria de 1000 pesetas con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de liberta.- 3. Ejecutoria nº 268/99 (P.A. 25/99 dimanante de las D. Previas 281/97 del Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona). Sentencia: 14-06-1999 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona. Delito: dos delitos de robo con intimidación y uso de armas. Pena: tres años de prisión por cada uno.- 4. Ejecutoria nº 1/2001 (Rollo del Procedimiento T. Jurado 3/2000; jurado Ley Orgánica 5/95 nº 1/98 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona). Sentencia: 10-06-2000. Delito: robo con intimidación, delito de atentado y un delito de tenencia ilícita de armas. Pena. Tres años y seis meses de prisión, dos años de prisión y de dos años de prisión.- 5. Ejecutoria nº 21/2003 (sumario: 2/00 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona). Sentencia: 22-10-2001. Delito: homicidio en grado de tentativa. Pena: 9 años de prisión.- 6. Ejecutoria nº 122/2000 (P. abreviado nº 69/99 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona). Sentencia: 17-01-2000. Delito: receptación. Sentencia: 17-01-2000. Pena: 6 meses de prisión.- 7. Ejecutoria nº 23/2001 (Sumario nº 2/00 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona). Sentencia: 22/10/2001. Delito: homicidio en grado de tentativa. Pena: 9 años de prisión.- Tercero. Que habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal por providencia de fecha 12 de mayo de 2004, a fin de informar sobre la petición formulada por la representación del penado Don Rodolfo; ha evacuado dicho traslado mediante escrito en el que manifiesta que se opone a la acumulación de las penas impuestas, al no darse el supuesto de conexidad temporal imprescindible para la misma."

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "La Sala dijo: Que debía declara y declaraba no haber lugar a la acumulación de las penas impuestas al penado Don Rodolfo por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, en el sumario 1/96 del Juzgado de Instrucción 19de los de Barcelona, el juzgado de Instrucción número 4 de los de Barcelona, jfa.1027/98, el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, en el P.a. 25/99, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la causa 1/98 y el Juzgado de lo Penal 5 de los de Barcelona, en el P.A. 69/99 y a la impuesta por este Tribunal en sentencia de 22-10-2001 en el sumario 2/00 del Juzgado de Instrucción 13 de los de Barcelona." 3.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por Rodolfo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del recurrente basa su recurso de casación, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 76 del Código Penal vigente. 5.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto lo ha impugnado quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 27 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se ha denunciado infracción de ley, de las del art. 849, Lecrim, por inaplicación del art. 76 Cpenal. Las condenas que se trataría de acumular son las que a continuación se expresa, con indicación de la fecha de los hechos y la de la sentencia.

  1. - Ejecutoria 53/98 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    -Hechos sucedidos el 15 de diciembre de 1995.

    -Sentencia de fecha 21 de julio de 1997, recurrida ante la Sala segunda del Tribunal Supremo que dictó una segunda sentencia.

    -Condena impuesta: 2 años de prisión por un delito de lesiones y 8 años de prisión por un delito de homicidio en tentativa.

  2. - Ejecutoria 32/99 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona.

    -Hechos sucedidos el 16 de julio de 1998 en el Centro Penitenciario.

    -Sentencia de fecha 20 de noviembre de 1998.

    -Condena de 30.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de 15 días, por una falta de lesiones.-

  3. - Ejecutoria nº 5348/02, antes Ejecutoria 268/99 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona.

    -Hechos sucedidos entre diciembre de 1997 y abril de 1998.

    -Sentencia de fecha 14 de junio de 1999.

    -Condenado por dos delitos de robo con intimidación y uso de armas a la pena de cuatro años de prisión por cada delito y por dos delitos de robo con intimidación a la pena de tres años de prisión por cada uno de ellos fijándose como límite máximo de cumplimiento la pena de doce años de prisión.

  4. - Ejecutoria nº 1/2001 dimanante del Procedimiento de Jurado 3/2000.

    -Hechos sucedidos el 20 de mayo de 1998.

    -Sentencia de fecha 10 de junio de 2000.

    -Condenado por delito de robo con intimidación con uso de armas, por un delito de atentado y un delito de tenencia ilícita de armas a las penas de tres años y seis meses de prisión, dos años de prisión y dos años de prisión.-

  5. - Ejecutoria nº 21/2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    -Hechos sucedidos el 6 de marzo de 2000 en el interior del Centro Penitenciario.

    -Sentencia de fecha 22 de octubre de 2001.

    -Condenado por un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de nueve años de prisión.

  6. - Ejecutoria 3448/2002 del Juzgado de lo Penal nº 12, ante ejecutoria nº 122/00.

    -Hechos sucedidos durante los meses de junio y julio de 1997.

    -Sentencia de fecha 17 de enero de 2000.

    -Condenado por un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión.

Segundo

Se dice en el auto impugnado y así lo aceptan también el recurrente y el Fiscal que los hechos delictivos a que se refieren las ejecutorias numeradas como 1, 2, 3, 4 y 6 ya habrían sido sentenciados cuando se cometió el relativo a la ejecutoria numerada como 5. Pero realmente no es así, puesto que los hechos de esta última causa son del 6 de marzo de 2000 y la sentencia de la del número 4 lleva fecha del 10 de junio de 2000.

Tercero

El recurrente propone que las causas reseñadas se agrupen en tres bloques. El primero formado por la ejecutoria del nº 1, en la que la pena es de 10 años de prisión. El segundo, con las ejecutorias 2, 3, 4 y 6, con el resultado de sumar 12 años de prisión. Y el tercero, con la ejecutoria del número 5, al que corresponderían 9 años de prisión.

La suma de esos tres bloques de penas, dice, arrojaría un total de 31 años de prisión, al que luego debería aplicarse el límite de 20 años previsto en el art. 76, Cpenal. Pero ocurre que la aplicación de ese precepto está legalmente condicionada a que se respete la exigencia del art. 76, Cpenal de que la totalidad de los hechos en presencia -es decir los de todos los bloques que sugiere el recurrente- pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso. Requisito que, evidentemente no es apreciable en el conjunto y que sólo podría darse en relación con los hechos de las ejecutorias del nº 5 (causa en la que se ha instado la acumulación) y nº 4. Pero, con la particularidad de que el triple del tiempo de la pena más grave de las contempladas excedería del representado por la suma de todas ellas, lo que hace que esta opción carezca de interés.

Siendo así, es claro que el motivo no puede acogerse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Rodolfo contra el auto de fecha 28 de octubre de 2004 de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Segunda dictado en la ejecutoria seguida contra el recurrente.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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