STS 313/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteD. Perfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2004:1764
Número de Recurso443/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución313/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. FRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil cuatro.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el penado Juan , representado por el procurador Sr. Zamora Bausa contra el auto del Juzgado de lo penal número uno de Huelva de fecha 31 de marzo de 2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva dictó en la Ejecutoria número 349/2001 auto de fecha 31 de marzo de 2003 con los siguientes hechos: Primero. 1) Mediante escrito de fecha 13-08- 02 Juan , penado en la ejecutoria 349/01 de este Juzgado, instó la acumulación de penas que pende de cumplir, y que son las impuestas en la ejecutoria 31/82 de la Ilma. Audiencia Provincial de Ávila, en la ejecutoria 399/93 del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, en la Ejecutoria 368/93 del Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en la Ejecutoria 247/93 del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca; y en la Ejecutoria número 349/01 del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.- 2) Por auto de fecha 24-12-02, devenido firme por no recurrido, se acordó acumular las penas privativas de libertad impuestas en las cinco causas penales antes referidas, dividiéndolas en tres bloques, y no habiendo sido revisada ninguna de las cuatro sentencias dictadas con arreglo al Código Penal de 1973 se fijó como más favorable la suma aritmética de las penas reduciendo dicha suma al límite máximo de cumplimiento de 25 años del artículo 75,1 a) del Código Penal de 1995.- Segundo. 1) Una vez devenido firme el auto de 24-12-02, se remitió testimonio del mismo al Centro Penitenciario de Burgos donde se encuentra interno el penado, instándose mediante comunicación de fecha 27-01-03 aclaración sobre el Código Penal por el que debe regirse la pena resultante de la acumulación. Asimismo, mediante comunicación de fecha 19-02-03, dicho Centro Penitenciario remitió a éste Juzgado copias de testimonios de auto de fecha 3-02-03 y de auto de fecha 10-02-03, aclaratorios de aquél, dictados por la Audiencia Provincial de Ávila en su rollo penal 41/80 (Ejecutoria 31/82), dimanante del sumario ordinario 25/80, auto por el que ha revisado el fallo de la sentencia de fecha 6-12-82 dictada en el citado rollo penal, en el sentido de adaptar las penas impuestas a las previstas en el vigente Código Penal de 1995 y condenar al penado por delito de asesinato en grado de tentativa a la pena de 7 años y 6 meses de prisión (en lugar de la de 12 años y 1 de reclusión menor inicialmente impuesta), por delito de hurto de uso de 18 arrestos de fin de semana, es decir, 36 días (en lugar de la de 3 meses de arresto mayor inicialmente impuesta) y por delito de robo con fuerza la pena de prisión de 1 año (idéntica a la de 1 año de prisión menor inicialmente impuesta).- 2) A la vista de la revisión penológica realizada con posterioridad al dictado y firmeza del auto de acumulación de fecha 24-12-02, por providencia de fecha 26-02-03 se acordó de un lado que procedía aplicar al penado la redención ordinaria que se haya consolidad respecto a las condenas impuestas con arreglo al C.P. 1973; y de otro lado, resolver nuevamente sobre la acumulación de penas interesada teniendo en cuenta la revisión penológica efectuada, dándose a tal fin audiencia al Ministerio Fiscal y a su representación procesal, dictaminando el primero que el total de pena a extinguir se eleva a 20 años, 19 meses y 93 días de prisión sin tope máximo, y que debe regir el C.P. de 1995 sin perjuicio de las redenciones ya consolidadas, adhiriéndose la representación procesal del penado a dicho dictamen.- Tercero. El citado penado tiene pendiente de cumplir las siguientes condenas: 1º Sentencia de fecha 6-12-82 (firme el 17-3-83) dictada por la Audiencia Provincial de Ávila en su ejecutoria 31/82 (rollo penal 41/80, dimanante del sumario ordinario 25/80). Delitos: Asesinato frustrado, utilización ilegítima de vehículo a motor y robo. Fecha de comisión de los hechos: 1-7-80, 12-7-80 y 13-7-80. Penas inicialmente impuestas: 12 años y 1 día de reclusión menor, 3 meses de arresto mayor y 1 año de prisión menor.- Penas impuestas tras la revisión por auto de 3-2-03 y 10-2-03: 7 años y 6 meses de prisión, 18 arrestos de fin de semana, 1 año de prisión.- 2º Sentencia de fecha 20-7-93 (firme el 16-10-93) dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid en ejecutoria 399/93. Delito: robo con fuerza. Fecha de comisión de los hechos: 21-12-91. Pena: 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor.- 3º Sentencia de fecha 9-9-93 (firme el 22-11-93), dictada por el Juzgado de los Penal número 2 de Valladolid en ejecutoria 368/93. Delito: robo con fuerza frustrado y falsedad. Fecha de comisión de los hechos: 17-4-93. Penas: 1 año de prisión menor, 1 año de prisión menor, 30 días de arresto sustitutorio.- 4º Sentencia de fecha 10-11-93 /(firme el 30-12-93) dictad por el juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca en Ejecutoria 247/93. Delito: robo con fuerza en casa habitada. Fecha de comisión de los hechos: 3-8-91, Pena: 4 años, 9 meses y 11 días de prisión menor.- 5º Sentencia de fecha 12- 9-01 (firme el 6-11-01) dictada por el Juzgado de lo penal número 1 de Huelva en ejecutoria 349/01. Delito: lesiones y falta de desobediencia. Fecha de comisión de los hechos: 21-1-01. Penas: 2 años y 2 meses de prisión, 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: Se acuerda dejar sin efecto la acumulación de penas decretada por auto de fecha 24-12-02.- No haber lugar a acumular las penas dimanantes de las ejecutorias relacionadas en el apartado tercero de hechos y que penden de cumplir por el penado Juan .

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el penado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del condenado basa su recurso, por el cauce del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la infracción del artículo 76 del Código penal de 1995.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 2 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La solicitud del recurrente, dirigida contra el auto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, se concreta en que el tiempo de cumplimiento por la acumulación de las condenas que tiene pendientes se limite a 20 años, 19 meses y 93 días.

Segundo

Hay constancia de que en las actuaciones se dictó un auto el 24 de diciembre de 2002 que resolvía sobre la acumulación de esas penas, estableciendo el límite en 25 años. Más tarde, se entendió que lo resuelto en ese auto debía ser modificado, en consideración al tiempo de redención ordinaria aplicable en el caso de algunas condenas impuestas conforme al Cpenal 1973, y de la revisión de una pena, producida con posterioridad a aquella primera resolución. El Fiscal informó en el sentido de que el total de pena pendiente de cumplimiento quedaba en 20 años, 19 meses y 93 días, y la representación del interesado estuvo conforme con este dictamen.

Tercero

En la decisión recurrida se resuelve en el sentido de considerar que las condenas pendientes de cumplimiento deben ser distribuidas en dos bloques, a tenor del código aplicable. Y así el total resultante en el caso del primero es de 10 años, 11 meses y 42 días y en el del segundo 10 años, 9 meses y 21 días. Lo que equivale a 21 años, 10 meses y 3 días. Que, como señala el Fiscal, es lo mismo que los 20 años, 19 meses y 93 días a que se refiere la solicitud de la parte.

Es por lo que no cabe dar lugar al recurso.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Juan contra el auto del Juzgado de lo penal número 1 de Huelva de fecha 31 de marzo de 2003 dictado en la ejecutoria 349/2001 seguida contra el recurrente, a quien condenamos al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo penal número 1 Huelva, interesando el acuse de recibo para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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