STS 529/2003, 8 de Abril de 2003

PonenteD. Joaquín Giménez García
ECLIES:TS:2003:2449
Número de Recurso979/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución529/2003
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Rogelio , contra el Auto de 7 de Junio de 2001 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Camacho Villar.

ANTECEDENTES

Primero

En el auto de fecha 7 Junio de 2001 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, Ejecutoria nº 407/97-J, contra Rogelio , aparecen los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- 4 de abril de 2000 la defensa del penado Rogelio presentó ante la Audiencia Provincial de Barcelona escrito solicitando la revisión de la sentencia de fecha 18/03/96 al entender que la aplicación del Código penal 1995 resulta la más beneficioso al reo a los efectos de la acumulación de condenas que se sigue en este Juzgado, escrito que la Audiencia Provincial remitió a este Juzgado en fecha 6/04/2000.- SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 8/07/2000 se solicitó a la Audiencia Provincial testimonio de la revisión de la pena efectuada en su día en la mencionada ejecutoria. La Audiencia Provincial contestó en fecha 30/01/2001 en el sentido de informar que en su día no se practicó la revisión de las penas impuestas.- TERCERO.- Por providencia de fecha 22/05/2001 se dio traslado de la ejecutoria al Ministerio Fiscal que informó en fecha 5/06/2001 en el sentido de oponerse a la revisión solicitada por entender que la aplicación del Código penal 1995 no resultaría más favorable al reo". (sic)

Segundo

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona dictó la siguiente parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto DISPONGO: SE REFORMA el auto de acumulación de condenas de fecha 14 de julio de 1995 declarando que el tiempo máximo de cumplimiento de las penas será de DOCE AÑOS y se excluye de tal acumulación la condena correspondiente a la ejecutoria 286/95 al haberse ya extinguido la responsabilidad criminal dimanante de la misma". (sic)

Tercero

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Rogelio , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución,. formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Por Infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el art. 849 nº 1 de la LECriminal en relación con el art. 988 de la LECriminal, por haberse infringido el art. 2.2 y Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del vigente C.P., violando el mandato constitucional de los arts. 9.3 y 24.1 de la C.E.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoya el único motivo de casación; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 1 de Abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por auto del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Barcelona de 7 de Junio de 2001 se acordó la reforma del auto de acumulación de condena anteriormente dictado con fecha 14 de Julio de 1999 y que fijó el máximo de cumplimiento de las penas de prisión por parte del ahora recurrente, Rogelio en dieciocho años. En virtud de la nueva resolución el periodo máximo de cumplimiento quedó fijado en doce años de prisión. Dicha modificación fue efectuada en virtud de petición al efecto de la representación del ahora recurrente de 14 de Marzo de 2000 obrante al folio 217 de la pieza de acumulación.

Con fecha 25 de Julio de 2000, se efectúa una nueva petición --folio 236 de la pieza-- del ahora recurrente consistente en que para la fijación del máximo de cumplimiento de prisión, se tenga en cuenta la condena impuesta en la causa 242/93 del Juzgado de lo Penal de Sabadell en la que se le impuso pena de cinco años de prisión, obviamente tal petición fue anterior casi en un año al auto ahora recurrido de 7 de Junio de 2001. Notificada dicha resolución al interesado, este remitió otro escrito directamente al Tribunal Supremo manifestando su deseo de recurrir en casación contra el auto de 7 de Julio de 2001, en dicho escrito concreta de manera clara su disidencia con el auto impugnado en dos aspectos:

  1. Quiere que el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, se pronuncie sobre la petición de acumulación de la Ejecutoria 242/93 en la que resultó condenado a cinco años de prisión.

  2. Discrepa de la reducción de pena que se efectúa en el auto sometido al presente control casacional que la señaló en doce años de prisión y quiere que se mantenga el plazo de dieciocho años con aplicación del anterior Código Penal, y al respecto, es muy plástico cuando dice "....es matemático que se cumple antes 18 años con el Código derogado --con redenciones-- que 12 años a pulso....".

Pues bien, aunque sobre estos extremos nada se razona en la argumentación del motivo, es lo cierto que, como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, son esos extremos y no otros a los que se reduce la discrepancia, y uno de ellos, el b) no ha tenido respuesta, y el a) se ha resuelto en contra de lo indicado por el interesado, aunque de conformidad con lo interesado por su representación letrada --folio 217--, lo que patentiza una desconexión entre lo solicitado y lo resuelto cuyos perjuicios no deben recaer sobre el recurrente.

En esta situación, existiendo una petición sin responder y otra en sentido contrario de lo solicitado, procede declarar la nulidad del auto y remisión al Juzgado de procedencia a fin de que se dicte resolución dando respuesta a ambas cuestiones, con declaración de oficio de las costas causadas.

III.

FALLO

Que con estimación del recurso de casación formalizado por la representación legal del penado Rogelio contra el auto de 7 de Junio de 2001 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, debemos declarar la nulidad de dicha resolución y con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia se pronuncie sobre la inclusión de la ejecutoria 242/93 en la acumulación efectuada y sobre la fijación del máximo de dieciocho años de prisión, incluyendo en ella dicha ejecutoria.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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