STS, 16 de Noviembre de 1998

PonenteD. ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
Número de Recurso46/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jesús Manuel, contra Auto de refundición de condenas dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho penado recurrente representado por la Procuradora Sra. Mora Villarrubia.I. ANTECEDENTES

  1. - Solicitado por el penado Jesús Manuella aplicación del artículo 70.2 del Código Penal derogado en el Expediente 20/97, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante dictó Auto, con fecha 9 de junio de 1997, que recoge los siguientes Hechos:

    «1./ Que Jesús Manuel, ha sido condenado en las siguientes Sentencias:

    En Sentencia de fecha 13-1-1995, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Elche, en la Ejecutoria 273/95, por delito de resistencia, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, y multa de cien mil pesetas.

    En Sentencia de fecha 17-10-1994, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Murcia, en la Ejecutoria 369/94, por delito de utilización ilegítima de vehículo motor, a la pena de cinco meses de arresto mayor; y por delito de robo, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor.

    En Sentencia de fecha 23-3-1994, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Elche, en la Ejecutoria 215/94, por delito de hurto, a la pena de doscientas mil pesetas de multa; por una falta de uso público de nombre supuesto, a la pena de quince mil pesetas de multa; por delito de resistencia a la Autoridad, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor; y por delito de lesiones, a la pena de doscientas mil pesetas de multa.

    En Sentencia de fecha 24-11-1993, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Elche, en la Ejecutoria 478/94, por delito de robo, a la pena de cinco años y tres meses de prisión menor.

    En Sentencia de fecha 13-12-1993, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Elche, en la Ejecutoria 240/94, por delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor.

    En Sentencia de fecha 4-12-1996, dictada por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Sumario 2/93 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Elche, por delito de robo, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión; y por delito de tentativa de homicidio, a la pena de dos años y seis meses de prisión (nuevo Código Penal).

    En Sentencia de fecha 14-11-1995, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Albacete, en la Ejecutoria 373/95, por delito de robo, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor.

    En Sentencia de fecha 15-10-1991, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en el P.A. 96/91 del Juzgado de Instrucción de Murcia 6, por delito de utilización ilegítima de vehículo motor, a la pena de cien mil pesetas de multa; por delito de robo frustrado, a la pena de cien mil pesetas de multa; por delito de robo, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor; por delito de robo, a la pena de cinco meses de arresto mayor; y por delito de robo, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor.

    En Sentencia de fecha 16-2-1994, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Elche, en la Ejecutoria 68/94, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de dos años de prisión menor; y por delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión menor.

    En Sentencia de fecha 24-11-1993, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Elche, en la Ejecutoria 244/94, por delito de robo, a la pena de cuatro años de prisión menor.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    «LA SALA ACUERDA: OTORGAR los beneficios de la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal, al penado Jesús Manuel, en las condenas impuestas en: Sumario 2/93 del Juzgado de Instrucción de Elche 5; Ejecutoria 373/95 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Albacete; Ejecutoria 244/94 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Elche; Ejecutoria 369/94 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Murcia; y Ejecutorias 215/94 y 478/94, ambas del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Elche. Fijándose el límite de cumplimiento en QUINCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION. Y no siendo acumulables las restantes causas citadas en el hecho 1./

    Notifíquese a las partes, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días.>>

  3. - Notificado el anterior Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jesús Manuel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso alegando los siguientes motivos:

    UNICO MOTIVO.- Por infracción de Ley del artículo 849.1º y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto apoyando parcialmente el motivo presentado, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Alicante, con fecha 9 de junio de 1997, en incidente de acumulación o refundición de penas, articulandose al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley derivada de incorrecta aplicación del artículo 70.2 del Código Penal de 1973. el Ministerio Fiscal evacuando el trámite del artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa la estimación parcial postulando la nulidad del Auto recurrido por carencia de suficiente motivación (art. 238.2 LOPJ).

SEGUNDO

Como recuerdan las Sentencias números 1249/97, de 17 de octubre, 11/98, de 16 de enero, y 328/98, de 10 de marzo, entre otras, la doctrina más reciente de esta Sala acoge un criterio muy favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que para la acumulación jurídica de penas exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 70 del Código Penal de 1973 (hoy 76 Código Penal de 1995), estimándose que lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Teniendo en cuenta que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la acumulación se realizará por el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, ello implica que son acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a esta última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí, pues todos ellos podrían haber sido enjuiciados en un solo proceso.

TERCERO

En el presente caso la Audiencia Provincial acuerda parcialmente la refundición interesada de condenas estimando su procedencia respecto a unas y rechazandola con relación a otras, sobre un razonamiento jurídico limitado a la pura enumeración de aquéllas y de éstas y a la simple afirmación de que en las causas cuya acumulación se desestima no se da la conexión "vistas las fechas y tipo de delitos".

Fuera de esto no se explicita nada más porque no se hacen constar las fechas de comisión de los delitos, ni siquiera de los que originaron la última Sentencia condenatoria dictada por esa Audiencia, con lo cual no puede saberse si antes de su comisión estaban o no dictadas ya como Sentencias firmes las correspondientes a procesos cuyas condenas la Sala no acumula. Por ello, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, el Auto resulta nulo por insuficiente motivación justificativa de la denegación de la refundición y origina así indefensión al no poderse formular alegaciones fundadas sobre la cuestión planteada.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el penado Jesús Manuel, contra Auto de acumulación de condenas, de fecha 9 de junio de 1997, dictado por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Segunda), y en su consecuencia casamos y anulamos dicha resolución debiéndose dictar otra nueva según los términos prevenidos en los Fundamentos de esta Sentencia de casación, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y a la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Segunda) a los fines legales oportunos, y ésta última dicte nueva resolución de acumulación en los términos prevenidos en esta sentencia , solicitando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Excmos. Sres. D. Luis-Román Puerta Luis; D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez; y D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Adolfo Prego de Oliver y Tolivar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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