STS, 10 de Octubre de 2001

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2001:7777
Número de Recurso93/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Ismael , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, que fecha 20 de noviembre de 2000, que denegó la acumulación de condena de ésta por delito de violación con la de fecha 28 de octubre de 1.998, que le condenó por delito de agresión sexual; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Sr. D. Domingo Lago Pato .

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 20 de Noviembre de 2000, la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Auto que contiene los siguientes Hechos:

    "HECHOS.- PRIMERO.- En las presentes actuaciones, dimanantes del Sumario 1/98 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada, se dictó sentencia de fecha 28 de octubre de 1.998, declarada firme el día 25 de noviembre de 1.998, en la que fue condenado Ismael , como autor de un delito de agresión sexual, concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal a la pena de 6 años de prisión, por hechos ocurridos el día 17-7-95.- La representación del penado ha solicitado la aplicación al mismo del límite de cumplimiento del art. 76 del Código Penal, acumulándose a la citada responsabilidad, otras a las que se encuentra sujeto, y aportada la correspondiente hoja histórico penal y testimonios y certificaciones oportunas a las sentencias recaídas, las responsabilidades citadas son las siguientes. A) Sumario 2/94 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares, Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 1-3-95, firme el 29-11-95, condenado por un delito de violación, a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, por hechos ocurridos el día 23-2-94.- B) Sumario 1/96 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 10-3-98, declarada firme el 7-4-98, condenado por delito de agresión sexual, a la pena de 10 años de prisión, por hechos ocurridos el día 14-3-96.- C) Sumario 1/96 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10-3-98, firme el 7-4-98, condenado por delito de agresión sexual a la pena de 10 años de prisión y por delito de robo a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, por hechos ocurridos el día 15-6-96.- D) Sumario 2/97 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 29-4-98, firme el 198-5-98, condenado por delito de agresión sexual a la pena de 10 años, 1 mes y 16 días de prisión y por delito de lesiones a la pena de 1 año de prisión, por hechos ocurridos el día 30-11-95.- E) Sumario 1/97 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 28-4-98, firme el 20-5-98, condenado por delitos de robo con intimidación en grado de tentativa, agresión sexual y falta de lesiones, a las penas de 1 año de prisión, 3 años de prisión y arresto de seis fines de semana, respectivamente, por hechos ocurridos el día 30-11-95.- F) Sumario 1/97 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares, Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10-3-98, firme el 7.-4-98, condenado por delitos de agresión sexual, robo con intimidación y falta de lesiones, a las penas de 3 años de prisión, 1 año y 10 meses de prisión y un mes de multa, con un cuota de 500 pesetas/día, respectivamente, por hechos ocurridos el día 8 de julio de 1.996".

  2. - La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:

    "PARTE DISPOSITIVA.- LA SALA ACUERDA. Acumular las penas impuestas, al penado Ismael en las sentencias relacionadas en los apartados B), C), D), E) y F) del primer antecedente fáctico de esta resolución, y en consecuencia fijar como límite máximo a cumplir, el de 20 años de prisión, no procede en cambio, la acumulación de la pena impuesta en la sentencia relacionada en el apartado A) con la impuesta en la presente causa, por cuanto su aplicación sería más perjudicial para el penado, al ser la suma de las dos penas inferiores al triplo de las más grave.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al Letrado del condenado por medio de su Procurador y al propio penado, con indicación de que la misma es susceptible de recurso de casación por infracción de ley en el término de cinco días, desde su notificación, por escrito con firma de Letrado ante esta Sección".

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusado Ismael , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Ismael , se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Por la inaplicación de lo dispuesto en el art. 76 del vigente Código Penal, y la vulneración de los arts. 15 y 25 de la C.E. que proclaman el derecho a la integridad y prohibición de penas o tratos inhumanos y degradantes y el derecho a la reeducación y reinsercición social, amparado en los arts 848, 849.1º y 988 de la L.E.Cr., y en el art. 5.4º de la LOPJ.- Entendemos que ha sido infringido el art. 76 del C. P. que establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo que no podrá exceder de veinte años.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de Septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso se invoca por la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del vigente Código Penal y la vulneración de los artículos 15 y 25.2 de la Constitución que proclaman el derecho a la integridad y prohibición de penas o tratos inhumanos y degradantes y el derecho a la reeducación y reinserción social, amparado en los artículos 848, 849.1º y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Siguiendo el acertado criterio expresado por la Sala de instancia en el auto recurrido, así como lo expresado no menos acertadamente por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación, hemos de indicar lo siguiente: a) Es correcto el acuerdo de la Sala de la noacumulación de aquellas penas impuestas por hechos ocurridos después de la firmeza de la sentencia a las que se pretendían acumular, criterio acorde con la pacífica y constante jurisprudencia, ya que los hechos objeto de enjuiciamiento no podían conocerse en el mismo juicio oral. b) También son correctos los razonamientos que rechazan la acumulación (Fundamento 2º de Derecho) por vía del artículo 76 del Código Penal por ser más perjudicial a los propios intereses del reo en cuanto a las condenas acordadas por la Sección 23 de 28 de octubre de 1.998, y de la Sección 4ª de fecha 1 de marzo de 1.995, sin perjuicio, claro es, de aplicar el límite de los veinte años a las demás condenas.

Por lo brevemente expuesto, se rechaza el único motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Ismael , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, que fecha 20 de noviembre de 2000, que denegó la acumulación de condena de ésta por delito de violación con la de fecha 28 de octubre de 1.998, que le condenó por delito de agresión sexual.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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