STS, 26 de Febrero de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:1446
Número de Recurso434/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Madrid, sobre impugnación de acuerdos sociales, cuyo recurso fue interpuesto por las entidades Servicios Especiales de Reproducción Gráfica S.A. y Sersa Ediciones S.A. representadas por la Procuradora de los tribunales Doña Mª Rosalva Yanes Pérez, en el que es recurrido Don Miguel y Doña Diana representados por la Procuradora de los tribunales Doña Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Madrid, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Miguel y Doña Diana contra las entidades Servicios Especiales de Reproducción Gráfica S.A. y Sersa Ediciones S.A., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia .

Admitida a trámite la demanda el demandado contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia .

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Miguel y Doña Diana , contra Servicios Especiales de Reproducción Gráfica y Sersa Ediciones, S.A., debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en las Juntas Generales celebradas el día 28 de junio de 1990 de ambas sociedades demandadas, relativos a la aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y distribución de beneficios del ejercicio de 1989, debiéndose proceder a señalar nueva convocatoria en la que, previo nombramiento de auditores para que confeccionen la documentación contable, se procede a la aprobación de la misma. Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 1995, cuyo fallo es como sigue: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles Servicios Especiales de Reproducción Gráfica S.A. (S.E.R.S.A.) y de Sersa Ediciones S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Madrid, de fecha 26 de julio de 1993, que se confirma Todo ello con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la segunda instancia".

TERCERO

La Procuradora Doña Mª Rosalva Yanes Pérez, en representación de las entidades Servicios Especiales de Reproducción Gráfica S.A. y Sersa Ediciones S.A. formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del número cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 203 en relación con el 181 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo

Al amparo del número cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de las normas del ordenamiento jurídico que son aplicables al caso.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, la Procuradora Srª Rodríguez Chacón en nombre de Don Miguel y Doña Diana , presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero del recurso (artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil precedente) denuncia la infracción del artículo 20.3 (en relación con el artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónimas) al exigir la intervención de auditores en el establecimiento de unas cuentas en una sociedad que no está obligada a ello. Sin embargo, el planteamiento fáctico que exige la cuestión deducida y su fundamentación, en ningún momento, hasta el presente, han sido objeto de formalización para su debate, como se infiere de la contestación a la demanda. Tampoco consta que haya sido motivo del recurso de apelación, mediante exposición "in voce" en el acto de la vista ante el órgano "a quo". Presenta, por tanto, la alegación en que se funda esta causa impugnatoria las características de una cuestión rigurosamente nueva, inadmisible para ser tratada en fase casacional. Como expone la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2000, con criterio continuador de una larga trayectoria jurisprudencial, el motivo debe rechazarse, sin entrar en su análisis, puesto que es una cuestión nueva que no procede tratar en casación, pues atentaría a los principios de contradicción y defensa de la otra parte que carecería de la posibilidad de discutirla. A la notoriedad de la jurisprudencia sobre la prohibición en casación de introducir cuestiones nuevas se refiere asimismo la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2000. En consecuencia, el motivo sucumbe.

SEGUNDO

El segundo motivo (artículo 1692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil referida) denuncia de manera no muy comprensible y genérica, la infracción de "las normas del ordenamiento jurídico que son aplicables al caso, dado el que los argumentos de la sentencia de apelación no se utilizan para conocer en el fundamento del fallo". Mas adelante concreta que la infracción se refiere al artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas y todo ello, en consideración a que el fundamento tercero del Tribunal "a quo" no coincide con el relato del Juzgador de instancia, cuestión que notoriamente carece de trascendencia a efectos casacionales. Ya en fase preliminar el Ministerio Fiscal propuso en su dictamen la inadmisión de este segundo motivo ya que la sentencia impugnada funda la resolución en la "vulneración del derecho de información" sobre las cuentas, materia que no se compadece con la impugnación, y criterio que aceptado en la fase actual, constituye causa de desestimación del motivo, según notoria jurisprudencia.

TERCERO

La desestimación de los motivos origina la declaración de no haber lugar al recurso con imposición de costas del presente recurso y pérdida del depósito constituido (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de las entidades Servicios Especiales de Reproducción Gráfica S.A. y Sersa Ediciones S.A. contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, en autos, juicio de menor cuantía número 920/90 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Madrid por Don Miguel y Doña Diana contra las entidades Servicios Especiales de Reproducción Gráfica S.A. y Sersa Ediciones S.A., con imposición a dichas entidades recurrentes de las costas causadas en el presente recurso y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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