STS 148/1999, 27 de Febrero de 1999

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso3326/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución148/1999
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número veintidós de los de Barcelona, sobre impugnación de acuerdos sociales; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil "INTERNACIONAL BASE DE DATOS, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Sánchez Cabezudo; siendo parte recurrida D. Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Fuentes García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Jesús Millán LLeopart, en nombre y representación de D. Iván, formuló demanda de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Barcelona, sobre impugnación de acuerdos sociales, contra la entidad Internacional Base de Datos, S.A. (en anagrama I.B.D.), en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictara sentencia "declarando revocados y dejando sin valor ni efecto alguno los acuerdos sociales inscribibles alcanzados en la Junta General Extraordinaria de fecha 29 de junio de 1990, correspondientes a los puntos segundo y tercero de su Orden del Día, es decir, reducción y simultáneo aumento de capital de la compañía y consecuente modificación estatutaria, con expresa imposición de costas a la demandada".

  2. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, en nombre y representación de la mercantil INTERNACIONAL BASE DE DATOS, S.A. contestó a la demanda formulada de contrario, y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia desestimando en todas sus partes la demanda de impugnación de acuerdos sociales interpuesta, no dando lugar a la suspensión de los mismos, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte actora".

  3. - Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número veintidós de Barcelona, dictó sentencia en fecha 28 de junio de 1993, cuyo FALLO es como sigue: "Estimando la demanda formulada por D. Iván, representado por el Procurador Sr. Millán LLeopart contra Internacional Base de Datos representado por el Procurador Sr. Fernández Anguera, debo declarar y declaro nulos los acuerdos sociales inscribibles alcanzados en la Junta General Extraordinaria de fecha 29-6-90, correspondientes a los puntos 2º y 3º del Orden del Día. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia en fecha 8 de julio de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de INTERNACIONAL BASE DE DATOS, S.A. debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada en los autos de que dimana el presente rollo por el Juzgado Primera Instancia número veintidós de Barcelona, cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia".

TERCERO

  1. - La Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Sánchez Cabezudo, en nombre y representación de la entidad mercantil "INTERNACIONAL BASE DE DATOS, S.A.", interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en el siguiente motivo: "UNICO.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones de debate. Considera esta representación técnica que se infringen, el artículo 163, 1, apartado 2 del TRLSA y correlativamente la Disposición Transitoria 3 del mismo cuerpo legal, encuadrando la infracción en la "violación por inaplicación", motivo considerado por la jurisprudencia como causa específica de quebrantamiento de uno o varios preceptos legales, subsumibles en el presente motivo de casación, la infracción por "aplicación indebida" del primer inciso del art. 115 del TRLSA, y como tercer motivo, infracción de la jurisprudencia aplicable al derecho de información de los socios".

  2. - Admitido el recurso de casación por auto de esta Sala de fecha 19 de enero de 1996, se entregó copia del escrito a la representación del recurrido, conforme a lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que en el plazo de veinte días, pueda impugnarlo.

  3. - La Procuradora de los Tribunales Dª Elsa María Fuentes García, en nombre y representación de D. Iván, presentó escrito impugnando el recurso de casación interpuesto de contrario.

  4. - Al no haber solicitado las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día once de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Con carácter previo al examen de los motivos del recurso de casación interpuesto ha de procederse al estudio de la causa de inadmisibilidad del mismo, que, en este momento, se convertiría en causa de desestimación, alegada por el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen y por la parte recurrida en su escrito de impugnación. Fundada esa causa de inadmisibilidad en el artículo 1687.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, según el cual no son susceptibles de recurso las sentencias recaídas en juicios de menor cuantía cuando ésta sea inestimable o no haya podido determinarse ni aún en forma relativa por las reglas que se establecen en el artículo 489 y las sentencias de apelación y de primera instancia sean conformes de toda conformidad, ha de entenderse concurrente tal causa de inadmisibilidad, ahora de desestimación, en el presente caso. Teniendo por objeto el litigio la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima demandada, aquí recurrente, y siendo, por tanto, su cuantía indeterminada, la sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma en todos sus extremos la dictada en primera instancia, por lo que nos encontramos ante el supuesto previsto en el citado artículo 1687.1 b); no es aplicable al caso el artículo 119.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas según el cual "contra las sentencias que dicten las Audiencias Provinciales procederá, en todo caso, el recurso de casación", al haber sido introducido este precepto por la reforma llevada a cabo por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, posterior a la fecha de interposición del recurso que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 19 de diciembre de 1994. Por todo ello, procede la inadmisión del recurso con las preceptivas consecuencias que respecto a las costas y destino del depósito constituido establece el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Internacional Base de Datos, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la sociedad recurrente al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal. Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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