STS 875/1998, 24 de Septiembre de 1998

PonenteD. ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
Número de Recurso1908/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución875/1998
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Tarragona, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número TRES de Reus, sobre impugnación de acuerdos sociales, cuyo recurso fue interpuesto por laa compañía mercantil "CAMBRILS PARK, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Monserrat Sorribes Calle, en el que es recurrido DON Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Infante Sánchez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Reus, fueron vistos los autos de menor cuantía número 353/92, seguidos a instancias de Don Bartolomé, contra "CambrilsPark, S.A.", sobre impugnación de acuerdos sociales.

Por la representación de la parte actora se formuló demanda, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y seguidos los trámites de ley y practicadas las pruebas que se propongan y sean admitidas, dicte en su día sentencia dando lugar a la demanda, declarando la nulidad y anulabilidad respectivamente de los acuerdos objeto de impugnación en esta demanda y que fueron adoptados en Junta General Ordinaria celebrada en 17 de Junio de 1.992 por la referida entidad demandada, por ser tales acuerdos contrarios a Ley, opuestos a los Estatutos, y por lesionar los intereses de la Sociedad en beneficio del accionista "DIRECCION000.", y por tanto declarar su falta de efectividad o validez legal de clase alguna, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales". Asimismo, interesaba el recibimiento del pleito a prueba.

Admitida a trámite la demanda, por la representación de la parte demandada se contestó a la misma, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y previos los trámites legales oportunos dicte en su día sentencia desestimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, absolviendo a "Cambrils Park, S.A." de todo cargo y declarando la total validez de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de la misma de fecha 17 de Junio de 1.992, con expresa imposición de costas del procedimiento al demandante". Asimismo solicitaba el recibimiento del juicio a prueba.

Por el Juzgado se dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 1.993, cuyo fallo es como sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Don Bartolomécontra "Cambrils Park, S.A." debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo las costas causadas en este procedimiento al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Tarragona, dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS.- Que dando lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante Bartolomé, revocamos la sentencia pronunciada el 5 de Mayo de 1.993 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Reus, y en su lugar, admitiendo parcialmente la causa petendi articulada en el suplico de la demanda, dejamos sin efecto el acuerdo de la Junta General de la Sociedad "Cambrils Park" de 17 de Junio de 1.992, revocando el nombramiento de una auditoría, acordado en la Junta de 24 de Julio de 1.991, que queda subsistente, debiendo la citada sociedad proceder a la designación de Auditores de Cuentas, previa convocatoria de todos los accionistas para tomar el acuerdo pertinente, dejando sin efecto la aprobación de cuentas y gestión de los ejercicios económicos de los años 1.990 y 1.991, aprobados en las dos Juntas antes citadas, que serán objeto, una vez se haya emitido el correspondiente informe por los Auditores, de ulterior examen y deliberación por la Junta de accionistas, debidamente convocados, previa información en los términos que indica el artículo 112 LSA, con imposición a la citada sociedad demandada de las costas de primera instancia".

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de "Cambrils Park, S.A.", se formalizó recurso de casación que fundó en los siguientes motivos:

Primero

"Esta parte considera que la sentencia dictada por la Sala de la Audiencia Provincial en el Rollo de Apelación antes citado infringe la norma del ordenamiento jurídico aplicable a las cuestiones que fueron objeto de debate, siendo éste, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 1.692 (y del artículo 1.707) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el motivo en que se ampara el presente recurso de casación".

Segundo

"La sentencia objeto del presente recurso infringe, según lo entiende esta parte, la Ley de Sociedades Anónimas vigente, según el texto de la misma contenido en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, y dentro de ésta, entre otros, el artículo 93, apartado 2 del artículo 113, el artículo 203 y siguientes y el artículo 212".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción, por el Procurador Sr. Cuevas Villamañan, posteriormente sustituido por su compañero Sr. Infante Sánchez, en la representación que tenía conferida de la parte recurrida, se presentó escrito impugnando el mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día QUINCE de SEPTIEMBRE, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Bartolomépromovió juicio declarativo de menor cuantía contra la Compañía mercantil "Cambrils Park, S.A.", sobre impugnación de acuerdos sociales, pretendiendo la declaración de nulidad y anulabilidad, respectivamente, de los acuerdos objeto de impugnación en la demanda y adoptados en Junta General Ordinaria de fecha 17 de Junio de 1.992 por la referida entidad demandada, por ser tales acuerdos contrarios a la Ley, opuestos a los Estatutos y lesionar los intereses de la sociedad en beneficio del accionista "DIRECCION000.", cuyos acuerdos consistieron en: a) Aprobación de las cuentas anuales, el informes de gestión y la propia gestión social del ejercicio de 1.991. b) Revocación del acuerdo de la Junta anterior relativo a auditar las cuentas del ejercicio 90, y c) Designación como Administrador único a Don Lucio. Las referidas pretensiones impugnatorias fueron desestimadas por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Reus en sentencia de 5 de Mayo de 1.993, pero fué revocada por la dictada, en 5 de Mayo de 1.994, por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Tarragona, la que, con estimación parcial de la demanda, se pronunció en los siguientes términos: "Dejamos sin efecto el acuerdo de la Junta General de la Sociedad "Cambrils Park" de 17 de Junio de 1.992, revocando el nombramiento de una auditoría, acordado en la Junta de 24 de Julio de 1.991, que queda subsistente, debiendo la citada sociedad proceder a la designación de Auditores de Cuentas, previa convocatoria de todos los accionistas para tomar el acuerdo pertinente, dejando sin efecto la aprobación de cuentas y gestión de los ejercicios económicos de los años 1.990 y 1.991, aprobados en las dos Juntas antes citadas, que serán objeto, una vez se haya emitido el correspondiente informe por los Auditores, de ulterior examen y deliberación por la Junta de accionistas, debidamente convocados, previa información en los términos que indica el artículo 112 LSA".

SEGUNDO

En el recurso de casación formalizado por la entidad mercantil "Cambrils Park, S.A." se efectúa un examen minucioso del desarrollo que tuvieron las Juntas Generales de Accionistas celebradas en fechas de 24 de Julio de 1.991 y 17 de Junio de 1.992 y de los Acuerdos adoptados en ellas, citándose en el curso de la exposición diversos preceptos de la vigente legislación sobre Sociedades Anónimas, Real Decreto-Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, que, realmente, no afectan de manera directa a las cuestiones planteadas en el recurso, por lo que deberá circunscribirse el estudio de éste a los temas relacionados, substancialmente, con los concretos preceptos que se reseñan como infringidos, es decir, los artículos 93, apartado 2 del 113, 203 y siguientes y 212 del referido testo. Aparte lo dicho, conviene resaltar, aunque esté fuera de toda duda, que la sentencia recurrida sólo cabe enjuiciarla en los extremos discrepantes con la recaída en la primera instancia, así como recordar que la valoración probatoria llevada a cabo por la Sala "a quo" no cabe discutirla en casación.

TERCERO

Respecto al artículo 93, su contenido no ofrece dificultad alguna interpretativa, y, por otro lado, la lectura de la sentencia recurrida no autoriza a comprender que hubiera resultado vulnerado en ningún sentido, lo que, igualmente, cabe predicar acerca del 203 y siguientes, ya que, con independencia de la índole de la Auditoria acordada en la Junta de 1.991, lo cierto es que tal acuerdo, tomado por unanimidad, tuvo fuerza vinculante a tenor de lo dispuesto en el artículo 113.2. En relación con dicho punto, en su proyección a la Junta celebrada en 1.992, no es posible omitir dos conclusiones fácticas establecidas en la sentencia: que aquel acuerdo fué revocado "sin una motivación razonada" y que "la necesidad de la auditoria" fué puesta de manifiesto en el informe pericial practicado por el Economista-Auditor Sr. Alvaro, especificándose en la sentencia las razones explicativas de semejante necesidad.

CUARTO

Lo precedentemente expuesto y sin precisar de mayores reflexiones, conduce a la ineludible consecuencia, en línea coincidente con la mantenida en la sentencia, de que el acuerdo social revocatorio del nombramiento de la Auditoría vino a lesionar los intereses sociales e imponía, por tanto, su anulabilidad. La susodicha consecuencia lleva, a su vez, a invalidar el acuerdo relativo a la aprobación de cuentas y gestión del ejercicio económico correspondiente al año 1.991. Ahora bien, la Sala "a quo" hizo extensiva la ineficacia de la expresada aprobación a la gestión del ejercicio anterior, el de 1.990, lo cual, no fué objeto de petición en el suplico de la demanda formulada por Don Bartolomé, pero, al margen de ello, es de matizar lo que sigue: que la Junta de 1.991 aprobó las cuentas anuales y gestión social del ejercicio de 1.990, con anterioridad a la aprobación de la propuesta concerniente a la Auditoría, y que, lo que es más importante, aquella aprobación de las cuentas y gestión tuvo eficacia vinculante y ejecutiva a tenor, precisamente, del artículo 113.2 del Real Decreto- Legislativo 1564/1989.

QUINTO

Cuanto antecede, permite concluir que la meritada Sala infringió la precitada disposición al extender al ejercicio económico de 1.990 la ineficacia de la aprobación de cuentas y gestión, por lo que es en este único particular en el que procede acoger el motivo del recurso de casación de que se trata, con la consecuente casación de la sentencia recurrida, aún cuando se mantenga en sus restantes pronunciamientos, lo que lleva consigo, en virtud de lo dispuesto en el rituario artículo 1.715.2, la declaración de haber lugar al recurso, sin hacer expresa mención sobre las costas causadas en la segunda instancia y en el presente recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DECLARANDO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de la Compañía mercantil "Cambrils Park, S.A.", contra la sentencia de fecha cinco de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro, y dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Tarragona, debemos casar y casamos dicha sentencia en el sólo y único particular relativo a dejar sin efecto la aprobación de cuentas y gestión del ejercicio económico del año mil novecientos noventa, llevada a cabo en la Junta de veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y uno, manteniendo los restantes pronunciamientos que se contienen en su parte dispositiva, y ello, sin hacer declaración expresa respecto a las costas causadas en la segunda instancia y en el presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- A. VILLAGOMEZ RODIL.- L. MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- A. BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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