STS, 27 de Febrero de 2003

PonentePedro José Yagüe Gil
ECLIES:TS:2003:1332
Número de Recurso4586/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.

Visto el recurso de casación nº 4586/98 interpuesto por el procurador D. Manuel Sánchez- Fuelles y González-Carvajal, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , promovido contra la sentencia dictada el 25 de julio de 1997, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Cataluña, en recurso contencioso- administrativo nº 274/94 sobre derribo de finca. Siendo partes recurridas la mercantil Alcotar, S.A., representada por el procurador D. Antonio Francisco García Díaz, y la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 274/94 interpuesto por D. Felipe y D. Carlos Jesús , contra las resoluciones del Gobierno Civil de Barcelona de 23 de diciembre de 1993, desestimatorias de los recursos de reposición contra la resolución anterior de fecha 28 de octubre de 1993, sobre autorización de derribo de la finca sita en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Barcelona. Siendo parte demandada el gobierno de Barcelona, y como codemandada la entidad mercantil Alcotar, S.A.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de julio de 1997, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra las resoluciones del Gobernador Civil de Barcelona recogidas en el fundamento jurídico primero. Sin costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Carlos Jesús , y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 14 de julio de 2000 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta, dictándose providencia de 28 de septiembre de 2000 dando traslado a los recurridos para su oposición, formalizándose por escritos de fechas 13 de octubre y 21 de noviembre de 2000, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 26 de febrero de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 96.1 de la LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante el órgano jurisdiccional mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos. Resulta por ello que no basta el vencimiento para abrir la entrada al recurso de casación porque, a diferencia de la apelación, es el de casación un recurso extraordinario de causas taxativamente enumeradas, recayendo sobre quién lo intenta la carga procesal, de necesario cumplimiento para ver satisfecho su interés, de justificar ante el órgano jurisdiccional «a quo», mediante el escrito de preparación del recurso, su voluntad de hacerlo; que el mismo se presenta dentro del plazo señalado en la ley; que la persona que lo prepara está legitimada y que la sentencia o resolución dictada es susceptible de recurso de casación (artículos 93 y 94 LJCA). Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio - en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal «a quo» dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala «ad quem» efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal «a quo» por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley).

En el presente caso el escrito de preparación del recurso, dice que: "Que habiendo sido notificada el pasado día 22 de octubre de 1997, la Sentencia recaída en el presente Recurso, de fecha 25 de julio de 1997, y considerándola no ajustada a derecho y contraria a los intereses del recurrente, sea ello dicho en los más estrictos términos de defensa, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, para interponer RECURSO DE CASACION, contra la misma", pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, la temporaneidad de la preparación y la legitimación del recurrente, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 4586/98 condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

1 sentencias
  • SAP Toledo 175/2019, 28 de Noviembre de 2019
    • España
    • 28 Noviembre 2019
    ...de oponerse o discutir sobre el punto o puntos que solo, y no antes, se deciden inaudita parte en la sentencia ( STS 18.9.00, 3.6.02, 27.2.03, 3.3.03 o 7.10.13 entre otras).- En el presente caso si se analizan las demandas que dan origen al litigio a que se refiere este recurso, se observa q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR