STS, 11 de Abril de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:2567
Número de Recurso3664/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de SOCIEDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE AREAS DE SERVICIO, S.A. (SAGAS) sustituída por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., y de TRES PUENTES, S.L., contra el auto de 28 de enero de 1999, confirmado en súplica por el de 26 de febrero de 1999, ambos dictados en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 2236/1998, seguido ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Han sido partes recurridas el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, y D. Juan Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Rodríguez Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada del recurso contencioso - administrativo nº 2236/19998, seguido ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue dictado auto de 28 de enero de 1999 desestimatorio de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado por Sagas y por Tres Puentes, S.L., resolución confirmada por auto de 26 de febrero de 1999 desestimatoria del recurso de súplica interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Contra los referidos autos prepararon e interpusieron recurso de casación la mercantil Sagas, sustituida por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., y Tres Puentes, S.L., amparándose en el art. 88.1.d) de la L.J. e invocando la infracción del art. 130.1 de la L.J. El recurso fue admitido mediante providencia de 16 de julio de 2001.

TERCERO

Se han opuesto al recurso: 1º) el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado; y 2º) la representación procesal del Sr. Juan Luis . Ambos interesan que no se de lugar al recurso y se confirmen las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Con fecha 23 de enero de 2002 se ha dictado sentencia por el Tribunal "a quo" en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2236/1998.

QUINTO

Mediante providencia de 22 de marzo de 2002 se ha señalado para votación y fallo el día 4 de abril de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha se han celebrado ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Hemos dicho de modo uniforme y reiterado (AATS de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000, entre otros muchos) que la suspensión de la ejecutoridad de los actos objeto de recurso contencioso-administrativo es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal.

También hemos declarado (SSTS de 12 de junio y 25 octubre de 1997, 28 de enero y 6 de marzo de 2000, 25 de junio de 2001 y 25 de marzo de 2002) que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de Instancia, en el asunto principal, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, por cuanto no puede discutirse ya en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, toda vez que las cuestiones referentes a la ejecución del acto deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo.

En armonía con lo anterior, el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales. Esto es, justamente, lo que ha sucedido en el supuesto de autos, en el que consta haberse dictado sentencia con fecha 23 de enero de 2002 en el asunto principal. Por ello, no ha lugar al presente recurso de casación, con imposición de las costas a los recurrentes de acuerdo con el art. 139.2. de la L.J.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de SOCIEDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE AREAS DE SERVICIO, S.A. (SAGAS) sustituída por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., y de TRES PUENTES, S.L., contra el auto de 28 de enero de 1999, confirmado en súplica por el de 26 de febrero de 1999, ambos dictados en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 2236/1998, seguido ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de las costas a los recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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