STS, 14 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2004:6508
Número de Recurso6267/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAMON TRILLO TORRESJAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Benasque (Huesca), representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, bajo la dirección de Letrado y, estando promovido contra la sentencia dictada el 5 de Mayo de 1999 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 341/96, en materia de reparto de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas de la Central Hidroeléctrica de Eriste, en cuya casación aparece, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Sahún (Huesca), representada por el Procurador D. Manuel Gómez Montes, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 5 de Mayo de 1999 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Primero.- Se desestima el presente recurso contencioso administrativo número 341/1996, deducido por el Ayuntamiento de Benasque (Huesca). Segundo.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación del Ayuntamiento de Benasque (Huesca), formuló Recurso de Casación en Unificación de Doctrina. Emplazadas las partes y remitidos los autos, se personaron ante esta Sala.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 29 de Septiembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Benasque (Huesca), la sentencia de 5 de Mayo de 1999, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 341/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución por la que se desestimó, por aplicación de la ficción legal del silencio administrativo negativo, la solicitud formulada por el Ayuntamiento demandante en fecha 13-10-95, requiriendo al demandado para que: 1.- Se le diera vista del expediente incoado para reparto de cuotas del IAE, a realizar de conformidad con el Real Decreto 1108/93, de 9 de Julio. 2.- Que, caso de haberse concluido el expediente, se le diese traslado de la resolución dictada en el mismo. 3.- Que se le liquide su parte proporcional referente al año 1994, que es del 87,33%, según Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huesca 1798/93, de 29 de Octubre y dictamen del Consejo de Estado de 20-7-95. 4.- Que, en su caso, se proceda en igual forma respecto de 1995.

No conforme con dicha sentencia el recurrente interpone el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos, aportando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de Galicia el 19 de Enero de 1998 en el recurso 8733/95 entre los Ayuntamientos de Portomarín y Chantada.

SEGUNDO

Sabido es que el éxito del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina se supedita a la concurrencia de la identidad subjetiva, objetiva y causal entre los litigios comparados, de tal modo que entre la sentencia impugnada y la de contraste se den las identidades supradichas.

No es discutible examinando las sentencias contrapuestas que la posición jurídica de los litigantes es idéntica en los dos procesos, como también lo es el objeto de ambos procesos. (En ellos, los Ayuntamientos en los que radican instalaciones secundarias sujetas al IAE, solicitan del Ayuntamiento en el que radica la instalación más importante o principal la distribución de cuotas que contemplaba el apartado primero de la Regla 17 del Real Decreto 1108/93 de 9 de Julio).

Lo que evidentemente no concurre es la identidad causal. En la sentencia impugnada la "ratio decidendi" radica en la falta de cobertura legal del Decreto 1108/93 de 9 de Julio, cuestión que no es objeto de controversia en la sentencia de contraste que no cuestiona la legalidad de dicha norma. Además, la sentencia de contraste aplica la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 1108/93 de 9 de Julio, texto legal cuya falta de cobertura legal había sido declarada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de Abril de 1995.

TERCERO

Por todo lo expuesto procede la desestimación del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina examinado, con expresa imposición de costas al recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional y que no podrán exceder de 3.000 euros.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina formulado por el Ayuntamiento de Benasque (Huesca), contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 5 de Mayo de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

3 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2021
    • España
    • 10 Noviembre 2021
    ...la legitimación activa del comunero en supuestos de desahucio por precario. El interés casacional se justifica con la cita de la STS de 14 de octubre de 2004 y de las sentencias de la AP de Valencia de 28 de diciembre de 2015, rec. 5153/2015 y la dictada en el rec. En el motivo segundo se i......
  • SAP Barcelona 308/2008, 30 de Mayo de 2008
    • España
    • 30 Mayo 2008
    ...un tratamiento restrictivo por parte de la jurisprudencia (entre otras muchas, SSTS de 5 de abril de 1993, 13 de febrero de 1995, 14 de octubre de 2004). De manera que, como se razonaba en la STS de 23 de octubre de 2003, como "institución de equidad para la salvaguarda de intereses que tod......
  • SAP Barcelona 275/2008, 20 de Mayo de 2008
    • España
    • 20 Mayo 2008
    ...un tratamiento restrictivo por parte de la jurisprudencia (entre otras muchas, SSTS de 5 de abril de 1993, 13 de febrero de 1995, 14 de octubre de 2004). De manera que, como se razonaba en la STS de 23 de octubre de 2003, la técnica del abuso de derecho, como "institución de equidad para la......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia citada
    • España
    • El resarcimiento del daño en la responsabilidad civil extracontractual
    • 1 Enero 2006
    ...2004/2607). - STS (Sala 1.ª) de 6 de mayo de 2004 (RJ 2004/2100). - STS (Sala 1.ª) de 9 de julio de 2004 (RJ 2004/5121). - STS (Sala 3.ª) de 14 de octubre de 2004 (RJ 2004/7414). - STS (Sala 3.ª) de 22 de octubre de 2004 (RJ 2004/6583). - STS (Sala 1.ª) de 28 de octubre de 2004 (RJ 2004/720......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR