STS, 15 de Febrero de 2003

PonenteFrancisco González Navarro
ECLIES:TS:2003:1714A
Número de Recurso8307/1998
Procedimiento??
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil tres.

El representante procesal de don José M. C. A. solicitaba aclaración de nuestra sentencia de 27 de enero del 2003, dictada en el proceso número 8307/1998.

En esencia, la argumentación que esgrime en apoyo de la aclaración que solicita se contiene en el que llama motivo primero, y en el que, en lo que aquí interesa, nos dice esto: <>.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Más que una aclaración lo que se plantea es un problema de interpretación de la transitoria novena en relación con la disposición final 3. Es patente, en cualquier caso, que la lectura que hace de dichos preceptos la parte que solicita la aclaración no es la correcta.

Porque lo que literalmente dice la transitoria 9º es esto: <>.

A sensu contrario lo que esta transitoria dice también es que aquellos que se hayan iniciado o promovido antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1998, se rigen por la legislación anterior.

Hay que conocer, por tanto, en qué fecha entró en vigor la Ley 29/1998 y en qué momento se inició o promovió el recurso de casación que nos ocupa.

SEGUNDO.- Publicada la ley 29/1988 en el BOE de 14 de julio de 1998, su entrada en vigor tuvo lugar cinco meses después de esa publicación (así resulta de lo previsto en la disposición final tercera (la referencia a la adicional 5ª no hace ahora al caso).

Pues bien, tanto si se toma como fecha de iniciación del recurso de casación aquella en que la Sala de instancia declaró preparado el recurso (4 de septiembre de 1998) como si -con una interpretación más favorable al recurrente- se tomara como fecha de iniciación el 20 de octubre de 1998 en que se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo de España dicho recurso, es claro que, la Ley 29/1998, de 13 de julio, no había entrado en vigor.

Por ello, nuestra Sala ha tenido que aplicar el artículo 102,3 de la vieja Ley de 27 de diciembre de 1956, precepto que, como es sabido, proporciona una solución objetiva, siquiera ello se obtenga a cambio de no dejar margen alguna a la libertad estimativa del Tribunal.

Por todo ello, No hay lugar a la rectificación que, por vía de aclaración se pide, del segundo pronunciamiento del fallo (relativo a las costas) de la sentencia de 27 de enero del 2002 dictada en el recurso de casación número 8307/1998.

29 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2004
    • España
    • 1 Julio 2004
    ...el anteriormente vigente de cinco años y el régimen imperante es el existente antes de la citada Ley 1/1998 . En la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2003 , por su parte, se dice lo "En cuanto al segundo argumento, esto es, la alegación formulada por la parte recurrida de q......
  • STSJ Cataluña 464/2007, 30 de Abril de 2007
    • España
    • 30 Abril 2007
    ...el anteriormente vigente de cinco años y el régimen imperante es el existente antes de la citada Ley 1/1998 ". En la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2003 , por su parte, se apunta "En cuanto al segundo argumento, esto es, la alegación formulada por la parte recurrida de q......
  • STSJ Castilla-La Mancha 710/2005, 20 de Junio de 2005
    • España
    • 20 Junio 2005
    ...el anteriormente vigente de cinco años y el régimen imperante es el existente antes de la citada Ley 1/1998 ". En la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2003 , por su parte, se apunta "En cuanto al segundo argumento, esto es, la alegación formulada por la parte recurrida de q......
  • STSJ Cataluña 356/2007, 2 de Abril de 2007
    • España
    • 2 Abril 2007
    ...el anteriormente vigente de cinco años y el régimen imperante es el existente antes de la citada Ley 1/1998 ". En la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2003 , por su parte, se apunta "En cuanto al segundo argumento, esto es, la alegación formulada por la parte recurrida de q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR