STS, 20 de Septiembre de 2004

ECLIES:TS:2004:5820
ProcedimientoD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES

Primero

En el recurso de casación interpuesto por infracción de Ley y precepto constitucional, interpuesto por la Acusación Particular en nombre y representación de Ángeles, Santiago y de la mercantil "Pedrós Segarra S.L.", contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante que condenó a Luis Pedro por delito de incendio y lesiones, esta Sala con fecha 24 de mayo de 2004, dictó sentencia núm: 653/04, estimando dicho recurso.

Segundo

Con fecha 1 de septiembre de 2004, por la Procuradora Sra. Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de Ángeles, Santiago y la mercantil "Pedrós Segarra, S.L." se presentó escrito, solicitando la subsanación de la omisión contenida en dicha sentencia, en el sentido de que en la misma se señala que se condena al Sr. Luis Pedro "por cada delito de asesinato, a la pena de diez años de prisión", cuando debería decirse por cada delito de asesinato en grado de tentativa" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales y manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento, por lo que advertido el error material en esta sentencia (en el fallo de segunda sentencia) dictada en estas actuaciones, al señalarse que se condena al Sr. Luis Pedro, "por cada delito de asesinato, a la pena de diez años de prisión" , cuando debería decirse por cada delito de asesinato en grado de tentativa, procede hacer la pertinente aclaración.

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

III.

FALLO

Aclarar el error material producido en la sentencia 653/204 dictada el 24 de mayo de 2004, en el sentido de que en el fallo de la segunda sentencia debe decir: "Condenamos a Luis Pedro por cada delito de asesinato, en grado de tentativa, a la pena de diez años de prisión...."

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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