ATS, 14 de Julio de 2004

PonenteD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:2004:9194A
Número de Recurso1136/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

El representante procesal de INMOBILIARIA CRUCES ASENSIO S.L. (INCRASA) se ha presentado escrito en el que, con invocación del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solicita que rectifiquemos el error material padecido en la sentencia de este Tribunal de 31 de mayo del dos mil cuatro, dictada en el recurso de casación número 1136/2000, formalizado por la sociedad a la que representa contra sentencia del Tribunal Superior de justicia en Andalucía (sala de lo contencioso-administrativo, sección 3, con sede en Sevilla) de 2 de diciembre de 1999, dictada en el proceso número 4851/1989.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el apartado segundo el fallo de la sentencia de este Tribunal sobre la que se solicita aclaración se dice esto: «Segundo.- No hay lugar al recurso de casación formalizado por INMOBILIARIA CRUCES ASENSIO S.L. (INCRASA) contra la sentencia del Tribunal Superior de justicia del Tribunal Superior de justicia de Andalucía (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 3ª, con sede en Sevilla) de dos de diciembre de 1999, dictada en el proceso número 4851/1989>>.

SEGUNDO

En ese recurso de casación aparecen como recurrentes, manteniendo posiciones enfrentadas INCRASA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

TERCERO

En el fundamento 3º de nuestra sentencia dábamos respuesta al recurso de casación de la Inmobiliaria citada, rechazábamos el motivo 1º de su recurso y estimábamos finalmente el segundo.

El contenido de esta estimación parcial quedaba reflejado correctamente en el apartado primero del fallo.

CUARTO

En el fundamento 4º, en cambio, declarábamos que el recurso formalizado por la Ciudad Autónoma de Ceuta lo rechazábamos por las razones expuestas en la letra E) del fundamento 3º.

QUINTO

En consecuencia es patente que en el apartado segundo del fallo, hemos incurrido en error material al decir que «no hay lugar al recurso de casación formalizado por Inmobiliaria Cruces Asensio, S.A. (INCRASA) ....>>. Siendo así que debemos haber dicho que el recurso que se rechazaba es el de la Ciudad autónoma de Ceuta.

Y que esto es así se confirma, además, por lo que se dice en el párrafo 2º de ese apartado 2º y que es esto:«Imponemos a la mencionada Administración Pública las costas de su recurso de casación>>.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Hay lugar a rectificar el error material cometido en el apartado segundo de la parte dispositiva de la sentencia de este Tribunal de 31 de mayo del dos mil cuatro en el recurso de casación 1136/2000.

Segundo

En consecuencia, rectificamos ese error material y decimos que el texto resultante de esa rectificación debe tener, y así lo declaramos, el contenido siguiente: « Segundo.- No hay lugar al recurso de casación formalizado por la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA contra la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Andalucía (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 3ª, con sede en Sevilla) de dos de diciembre de 1999, dictada en el proceso número 4851/1989>>.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

3 sentencias
  • ATS, 14 de Septiembre de 2010
    • España
    • 14 Septiembre 2010
    ...y ello sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento de pago (ATS 14-07-2004 ). Por ello, procede declarar la competencia del Juzgado de Talavera de la Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso. LA SAL......
  • AAP Madrid 305/2009, 15 de Diciembre de 2009
    • España
    • 15 Diciembre 2009
    ...y ello sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento de pago (ATS 14-07-2004 )". Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: Declarar la competencia territorial del J......
  • AAP Madrid 114/2010, 4 de Mayo de 2010
    • España
    • 4 Mayo 2010
    ...y ello sin perjuicio de que a éste pueda hacerse, a través de auxilio judicial, el traslado de la demanda y el requerimiento de pago (ATS 14-07-2004 )". Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: Declarar la competencia territorial del Ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR