STS 1029/2005, 30 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1029/2005
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha30 Diciembre 2005

JUAN ANTONIO XIOL RIOSANTONIO SALAS CARCELLERJOSE ALMAGRO NOSETE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1973/1999, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora D.ª María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de Cementos y Hormigones S.A., (CEHORSA), contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 328/98 , por la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 15 de marzo de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 257/1995 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrijos . Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora D.ª María Fuencisla Martínez Minguez en nombre y representación de D. Aurelio, D. Pedro, D. Abelardo, D. Luis, D. Pedro Jesús, Dª Yolanda, D. Marcos, Dª Rita, D. Alonso, D. Rodrigo, D. Arturo, Dª Rosa, Dª Marta, Dª Julia, Dª Esther, Dª Celestina, Dª Ariadna, Dª Amelia, Dª María Dolores, D. Pedro Miguel, D. Lucio, Dª María Rosario, D. Alfredo, D. Rosendo, D. Braulio, Dª Araceli, Dª Amparo, Dª Alicia, D. Carlos Miguel, D. Gabino, Dª Antonieta, D. Jesús Carlos, Dª Aurora, Dª Blanca, Dª Carina, Dª Claudia, D. Sergio, D. Darío, D. Jose Pablo, Dª Gema, D. Humberto, Dª Magdalena, D. Juan Enrique, Dª Natalia, D. Jose Ángel, Dª Carla, D. Javier, D. Alexander, Dª Francisca, D. Jose Antonio, D. Fernando, D. Juan Manuel, D. Pablo, Dª Regina, D. Domingo, Dª María Inés, D. Juan Antonio, Dª Constanza, Dª Vicente, D. Gonzalo, D. Victor Manuel, D. Jose Luis, D. Gustavo, Dª Sandra, D. Benedicto, Dª Ángeles, Dª Eugenia, D. Juan María, D. Romeo, D. Francisco, D. Alberto, D. Carlos Alberto, Dª Marí Trini, D. Rafael, D. Gerardo, Dª Margarita, D. Constantino, Dª Elena, D. Cristobal, D. Cornelio, D. Cosme, D. David, D. Diego, D. Esteban, D. Federico, D. Héctor, D. José, Dª Guadalupe, Dª Beatriz, Dª Virginia, D. Tomás, D. Carlos María, D. Jesús Luis, Dª Sonia, Dª Milagros, Dª Laura, D. Emilio, D. Imanol, Dª Julieta, D. Roberto, D. Carlos Daniel, Dª Ángel Jesús, D. Eduardo, D. Leonardo, Dª Melisa, Dª Maite, D. Luis Manuel, D. Armando, Dª Montserrat, Dª Patricia, Dª Rocío, D. Salvador, Dª María Virtudes, Dª Cecilia, D. Bernardo, Dª Lina, D. Ramón, Dª Sofía, D. Pedro Enrique, Dª Begoña, D. Juan, Dª Lidia, Dª María Cristina, D. Pedro Francisco, Dª Isabel, D. Narciso, D. Adolfo, Dª Camila, D. Paulino, D. Andrés, D. Serafin, Dª Valentina, D. Felipe, Dª Lorenza, D. Jesus Miguel, D. Rogelio, D. Enrique, Dª Gabriela, Dª Edurne, D. Benito, D. Luis Angel, Dª Bárbara, D. Santiago, D. Inocencio, D. Claudio, Dª Clara, D. Alvaro, D. Juan Ignacio, D. Luis Miguel, Dª Fátima, Dª Encarna, D. Juan Luis, D. Jesús María, D. Jesús Ángel, D. Juan Ramón, D. Rodolfo, Dª Pilar, D. Eugenio, Dª María Angeles, D. Lucas, D. Jose Manuel, Dª Consuelo, D. Agustín, D. Hugo, D. Jose Augusto, Dª Sara, D. Eloy, Dª Concepción, D. Jose Enrique, D. Fidel, D. Luis Antonio, Dª María Consuelo, Dª Juana, Dª Ana, Dª Trinidad, D. Carlos Manuel, D. Lázaro, Dª Silvia, D. Everardo, D. Alejandro, Dª Marí Jose, Dª Marí Juana, D. Baltasar Y D. Marco Antonio

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia el 15 de marzo de 1999 , cuyo fallo dice:

"FALLO:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de la mercantil CEMENTOS Y HORMIGONES S.A., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 13 de junio de 1.999 en el procedimiento núm. 257/95 , de que dimana este rollo, si bien se declara expresamente que la misma debe contener el presente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta, en nombre y representación de D. Aurelio, D. Pedro, D. Abelardo, D. Luis, D. Pedro Jesús, Dª Yolanda, D. Marcos, Dª Rita, D. Alonso, D. Rodrigo, D. Arturo, Dª Rosa, Dª Marta, Dª Julia, Dª Esther, Dª Celestina, Dª Ariadna, Dª Amelia, Dª María Dolores, D. Pedro Miguel, D. Lucio, Dª María Rosario, D. Alfredo, D. Rosendo, D. Braulio, Dª Araceli, Dª Amparo, Dª Alicia, D. Carlos Miguel, D. Gabino, Dª Antonieta, D. Jesús Carlos, Dª Aurora, Dª Blanca, Dª Carina, Dª Claudia, D. Sergio, D. Darío, D. Jose Pablo, Dª Gema, D. Humberto, Dª Magdalena, D. Juan Enrique, Dª Natalia, D. Jose Ángel, Dª Carla, D. Javier, D. Alexander, Dª Francisca, D. Jose Antonio, D. Fernando, D. Juan Manuel, D. Pablo, Dª Regina, D. Domingo, Dª María Inés, D. Juan Antonio, Dª Constanza, Dª Vicente, D. Gonzalo, D. Victor Manuel, D. Jose Luis, D. Gustavo, Dª Sandra, D. Benedicto, Dª Ángeles, Dª Eugenia, D. Juan María, D. Romeo, D. Francisco, D. Alberto, D. Carlos Alberto, Dª Marí Trini, D. Rafael, D. Gerardo, Dª Margarita, D. Constantino, Dª Elena, D. Cristobal, D. Cornelio, D. Cosme, D. David, D. Diego, D. Esteban, D. Federico, D. Héctor, D. José, Dª Guadalupe, Dª Beatriz, Dª Virginia, D. Tomás, D. Carlos María, D. Jesús Luis, Dª Sonia, Dª Milagros, Dª Laura, D. Emilio, D. Imanol, Dª Julieta, D. Roberto, D. Carlos Daniel, Dª Ángel Jesús, D. Eduardo, D. Leonardo, Dª Melisa, Dª Maite, D. Luis Manuel, D. Armando, Dª Montserrat, Dª Patricia, Dª Rocío, D. Salvador, Dª María Virtudes, Dª Cecilia, D. Bernardo, Dª Lina, D. Ramón, Dª Sofía, D. Pedro Enrique, Dª Begoña, D. Juan, Dª Lidia, Dª María Cristina, D. Pedro Francisco, Dª Isabel, D. Narciso, D. Adolfo, Dª Camila, D. Paulino, D. Andrés, D. Serafin, Dª Valentina, D. Felipe, Dª Lorenza, D. Jesus Miguel, D. Rogelio, D. Enrique, Dª Gabriela, Dª Edurne, D. Benito, D. Luis Angel, Dª Bárbara, D. Santiago, D. Inocencio, D. Claudio, Dª Clara, D. Alvaro, D. Juan Ignacio, D. Luis Miguel, Dª Fátima, Dª Encarna, D. Juan Luis, D. Jesús María, D. Jesús Ángel, D. Juan Ramón, D. Rodolfo, Dª Pilar, D. Eugenio, Dª María Angeles, D. Lucas, D. Jose Manuel, Dª Consuelo, D. Agustín, D. Hugo, D. Jose Augusto, Dª Sara, D. Eloy, Dª Concepción, D. Jose Enrique, D. Fidel, D. Luis Antonio, Dª María Consuelo, Dª Juana, Dª Ana, Dª Trinidad, D. Carlos Manuel, D. Lázaro, Dª Silvia, D. Everardo, D. Alejandro, Dª Marí Jose, Dª Marí Juana, D. Baltasar Y D. Marco Antonio; frente a URANIZADORA QUISMONDO S.A., en situación de rebeldía en la litis, y frente a CEMENTOS Y HORMIGONES, S.A., y con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada, debemos: »a) Declarar y declaramos que las personas seguidamente reseñadas son titulares por título de compra-venta en escritura pública de las parcelas cuya extensión, límites, linderos e inscripción en el Registro de la Propiedad de Escalona que seguidamente se expresan: 1) D. Aurelio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM000, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM001; sur, la NUM002; este, la NUM003; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007. Registro de la Propiedad de Escalona; 2) D. Pedro: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM008, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM009; sur, la NUM010; este, la NUM011; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM012, finca NUM013. Registro de la Propiedad de Escalona; 3) D. Abelardo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM014, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, con la NUM015 bis; este, la NUM016; y, oeste, con la DIRECCION001. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM017, finca NUM018. Registro de la Propiedad de Escalona; 4) D. Luis: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM019, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM020; sur, la NUM021; este, NUM022; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM023, finca NUM024. Registro de la Propiedad de Escalona; 5) Dª Yolanda y D. Pedro Jesús: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM025, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, NUM026; sur, NUM027; este, la calle; y, oeste, con la NUM028. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM017, finca NUM018. Registro de la Propiedad de Escalona; 6) D. Ignacio y Dª Raquel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM031, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM032; sur, la NUM033; este, con la calle; y, oeste, la NUM034. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM035, finca NUM036. Registro de la Propiedad de Escalona; 7) D. Marcos Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM037, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, la parcela NUM038; sur, la NUM039; este, la NUM040; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM041, finca NUM042. Registro de la Propiedad de Escalona; 8) Dª Rita: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM043, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la parcela NUM044; sur, la NUM045; este, con la calle; y oeste con la NUM046. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM047, finca NUM048, inscripción 1ª Registro de la Propiedad de Escalona; 9) D. Alonso: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM049, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM050; sur, la calle; este, la NUM051; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio folio NUM052, finca NUM053. Registro de la Propiedad de Escalona; 10) D. Rodrigo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM054, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM055; sur, la NUM056; este, la calle; y, oeste, la NUM057. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio folio NUM058, finca NUM059. Registro de la Propiedad de Escalona; 11) D. Arturo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM060, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM061; sur, la calle; este, NUM009; y, oeste, NUM062. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM063, finca NUM064. Registro de la Propiedad de Escalona; 12) D. Jose María: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM065, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, NUM066; sur, NUM067; este, la calle; y, oeste, NUM068. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM069, finca NUM070. Registro de la Propiedad de Escalona. 13) Dª Julia y D. Blas: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM010, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, NUM008; sur, la NUM071; este, la NUM072; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM073, finca NUM074. Registro de la Propiedad de Escalona; 14) Dª Esther: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM075, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la parcela NUM076; sur, la NUM077; este, la NUM078 y oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM025, finca NUM079. Registro de la Propiedad de Escalona; 15) Dª Ariadna: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM080, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM081; sur, la calle; este, la NUM082; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM083, finca NUM084. Registro de la Propiedad de Escalona; 16) Dª María Dolores y D. Jaime: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM085, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, con la NUM086; este, NUM087; y, oeste, NUM088. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM089, finca NUM090. Registro de la Propiedad de Escalona; 17) D. Pedro Miguel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM091, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, NUM092; sur, la NUM093; este, la NUM094; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM028, finca NUM095. Registro de la Propiedad de Escalona; 18) D. Marcelino: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM096, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM097; sur, la NUM098; este, con la calle; y, oeste, la NUM099. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM100, finca NUM101. Registro de la Propiedad de Escalona; 19) Dª María Rosario y D. Rubén: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM102, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM103; sur, la NUM104; este, con la NUM105; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM106, finca NUM107. Registro de la Propiedad de Escalona; 20) D. Alfredo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM051, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, pardela NUM108; sur, con la calle; este, con la calle; y, oeste, la NUM049. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM096, finca NUM109. Registro de la Propiedad de Escalona; 21) D. Rosendo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM110, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM111; sur, la NUM112; este, con la calle; y, oeste, la NUM113. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM096, finca NUM109. Registro de la Propiedad de Escalona; 22) D. Braulio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM114, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM115; sur, la NUM116; este, la calle; y, oeste, con la NUM117. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM099, finca NUM118. Registro de la Propiedad de Escalona; 23) Dª Amparo y Da Gloria: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM119, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, NUM120; sur, la NUM121; este, la NUM122; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM123, finca NUM124. Registro de la Propiedad de Escalona; 24) D. Carlos Miguel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM125, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM126; sur, la NUM115; este, con la calle; y, oeste, la NUM127. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM056, finca NUM128. Registro de la Propiedad de Escalona; 25) D. Gabino: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM129, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM130; sur, NUM131; este, con la calle; y, oeste, NUM132. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM054, finca NUM133. Registro de la Propiedad de Escalona; 26) D. Luis Carlos: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM134, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM135; sur, la calle; este, la NUM136; y, oeste, la NUM137. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM138, finca NUM139. Registro de la Propiedad de Escalona; b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000 señalada con el núm. NUM135, en término e Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, la NUM134; este con la NUM140; oeste con la NUM141. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM142, finca NUM143. Registro de la Propiedad de Escalona; 27) D. Jesús Carlos: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM144, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM145; sur, la NUM044; este, la calle; y, oeste, la NUM146. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM147, finca NUM148. Registro de la Propiedad de Escalona; 28) Dª Blanca y D. Octavio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM149, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la calle; sur, la NUM150; este, la NUM058; y, oeste, la 133. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM151, finca NUM152. Registro de la Propiedad de Escalona; 29) D. Darío: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM122, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM153; sur, la NUM154; este, con la calle; y, oeste, la NUM119. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM155, finca NUM156. Registro de la Propiedad de Escalona; 30) D. Jose Pablo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM157, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, NUM158; sur, la NUM038; este, la NUM159; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM160, finca NUM161. Registro de la Propiedad de Escalona; 31) Dª Gema y D. Eusebio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM027, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM025; sur, la NUM162; este, con la calle; y, oeste, la NUM116. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM163, finca NUM164. Registro de la Propiedad de Escalona; 32) D. Juan Enrique: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM165, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, NUM166; este, la NUM167; y, oeste, la NUM168. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM169, finca NUM170. Registro de la Propiedad de Escalona; 33) D. Mauricio: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM171, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM171; sur, la NUM172; este, con la calle; y, oeste, la NUM173. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM174, finca NUM175. Registro de la Propiedad de Escalona, b) Parcela de terrreno al sitio DIRECCION000 señalada con el núm. NUM176, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte: con la parcela NUM001, sur con la NUM002; este con la NUM003 y oeste con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM177, finca NUM178. Registro de la Propiedad de Escalona; 34) D. Sergio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM179, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM180; sur, la NUM122; este, la calle; y, oeste, NUM120. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM181, finca NUM182. Registro de la Propiedad de Escalona; 35) D. Jose Ángel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM183, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM184; sur, la NUM185; este, la NUM186; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM187, finca NUM188. Registro de la Propiedad de Escalona; 36) D. Lorenzo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM062, en término de Hormigos, de una superficie de 562 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM189; sur, la calle; este, NUM060; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM190, finca NUM191. Registro de la Propiedad de Escalona; 37) D. Javier: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM045, en término de Hormigos, de una superficie de 719 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM043; sur, finca particular; este, la calle; y, oeste, la NUM192. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM030, folio NUM193, finca NUM194. Registro de la Propiedad de Escalona; 38) D. Alexander: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM154, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM122; sur, la NUM195; este, la calle; y, oeste, NUM121. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM196, finca NUM197. Registro de la Propiedad de Escalona; 39) Dª Rebeca y D. Jose Antonio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM198, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM199; sur, la calle; este, la NUM106; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM200, finca NUM201. Registro de la Propiedad de Escalona; 40) D. Fernando y Dª Andrea: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM155, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM187; sur, la calle; este, la NUM151; y, oeste, la NUM160. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM135, finca NUM202. Registro de la Propiedad de Escalona; 41) D. Juan Manuel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM184, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM203; sur, la NUM183; este, NUM204; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM205, finca NUM206. Registro de la Propiedad de Escalona; 42) D. Pablo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM207, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM208; sur, la NUM209; este, con la calle; y, oeste, la NUM210. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM211, finca NUM212. Registro de la Propiedad de Escalona; 43) D. Silvio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM100, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM116; sur, la NUM213; este, la NUM162; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM214, finca NUM215. Registro de la Propiedad de Escalona; 44) D. Domingo: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM216, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, la calle; sur, la NUM217; este, la calle; y, oeste, la NUM218 y NUM219. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM220, finca NUM221. Registro de la Propiedad de Escalona, b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM217, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM216; sur, la NUM222; este con la calle; y oeste con la NUM223. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM220, finca NUM224. Registro de la Propiedad de Escalona; 45) Dª Celestina: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM015, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM016; sur, la calle; este, la NUM225; y, oeste, DIRECCION002. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM149, finca NUM226. Registro de la Propiedad de Escalona; 46) D. Juan Antonio: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM227, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela DIRECCION003; sur, NUM228; este, con la calle; y, oeste, la NUM229. b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el número NUM228 en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM227, sur la NUM230; este, la calle y oeste NUM229; 47) Dª Vicente y otros: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM231, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM232; sur, NUM233; este, la NUM234; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM140, finca NUM235. Registro de la Propiedad de Escalona; 48) D. Gonzalo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. DIRECCION002, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcelas NUM014 y DIRECCION001; sur, la calle; este, la NUM015; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM236, finca NUM237. Registro de la Propiedad de Escalona; 49) Dª Amelia: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM238, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM239; sur, la calle; este, la NUM240; y, oeste, la NUM220. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM241, finca NUM242. Registro de la Propiedad de Escalona; 50) D. Victor Manuel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM243, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM244; sur, la NUM245; este, la NUM246; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM150, finca NUM247. Registro de la Propiedad de Escalona; 51) D. Gustavo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM248, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM249; sur, la NUM250; este, la NUM251; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM252, finca NUM253. Registro de la Propiedad de Escalona. 52) D. Benedicto: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM016, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, la NUM015; este, la NUM254; y, oeste, la NUM014. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM255, finca NUM256. Registro de la Propiedad de Escalona; 53) Dª Ángeles: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM257, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM159; sur, la NUM040; este, con la calle; y, oeste, la NUM038. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM238, finca NUM258. Registro de la Propiedad de Escalona; 54) D. Luis Andrés: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM169, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM177; sur, la calle; este, la NUM163; y, oeste, la NUM259. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM082, finca NUM260. Registro de la Propiedad de Escalona; 55) D. Juan María: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM211, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con calle; sur, la NUM236; este, la NUM205; y, oeste, la NUM220. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM081, finca NUM261. Registro de la Propiedad de Escalona; 56) D. Romeo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM209, en término de Hormigos, de una superficie de 850 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM207; sur, la calle; este, la calle; y, oeste, la NUM262. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM263, finca NUM264. Registro de la Propiedad de Escalona; 57) D. Francisco: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM132, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM265; sur, la NUM266; este, NUM129; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM267, finca NUM268. Registro de la Propiedad de Escalona; 58) Dª Carina y D. Carlos: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM269, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, la NUM240; este, la NUM263; y, oeste, la NUM270. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM271, finca NUM272. Registro de la Propiedad de Escalona; 59) D. Jesús Manuel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM040, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM257; sur, la NUM273; este, la calle; y, oeste, la NUM037. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM274, finca NUM275. Registro de la Propiedad de Escalona; 60) D. Germán: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM276, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM277; sur, la NUM278; este, con finca particular; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM279, finca NUM280. Registro de la Propiedad de Escalona; 61) D. Carlos Alberto: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM281, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, NUM282; sur, con la NUM283; este, con la calle; y, oeste, con NUM284. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM285, finca NUM286. Registro de la Propiedad de Escalona; 62) D. Humberto: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM287, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM288; sur, la NUM289; este, la calle; y, oeste, con NUM290. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM278, finca NUM291. Registro de la Propiedad de Escalona; 63) D. Rafael: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM292, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, NUM293; este, la NUM294; y, oeste, la NUM295. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM296, finca NUM297. Registro de la Propiedad de Escalona; 64) D. Gerardo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM298, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcelas NUM299 y NUM300; sur, la NUM301; este, la NUM302; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM303, finca NUM304. Registro de la Propiedad de Escalona; 65) Dª Eva, Dª Elena, Dª Estíbaliz: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM305, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM278; sur, la NUM306; este, con la NUM307; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM276, finca NUM308. Registro de la Propiedad de Escalona; 66) Dª Marina y D. Manuel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM113, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM309; sur, la NUM310; este, la NUM110; y, oeste, la calle. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM311, finca NUM312. Registro de la Propiedad de Escalona; 67) D. Cristobal: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM313, en término de Hormigos, de una superficie de 1.060metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM314; sur, con la calle; este, la NUM315; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM316, finca NUM317. Registro de la Propiedad de Escalona; 68) D. Cornelio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM096, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, la NUM097; este, con la NUM318; y, oeste, la NUM319. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM320, finca NUM317. Registro de la Propiedad de Escalona; 69) D. Pedro Antonio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM252, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM220; sur, la calle; este, la NUM236; y, oeste, la NUM017. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM321, finca NUM322. Registro de la Propiedad de Escalona; 70) D. David: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM300, en término de Hormigos, de una superficie de 1.1Q2metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, la NUM298; este, la NUM299; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM323, finca NUM324. Registro de la Propiedad de Escalona; 71) Dª Asunción: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM325, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM326; sur, la calle; este, la NUM147; y, oeste, la NUM151. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM327, finca NUM328. Registro de la Propiedad de Escalona; 72) D. Esteban: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM294, en término de Hormigos, de una superficie de 1.084 metros cuadrados. Linda: Norte, con zona verde; sur, la calle; este, la NUM300; y, oeste, NUM292. Inscrita al tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM329, finca NUM330. Registro de la Propiedad de Escalona; 73) D. Federico: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM153, en término de Hormigos, de una superficie de 1.088 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM331; sur, la NUM332; este, la NUM333; y, oeste, con calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM334, finca NUM335. b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM331 en término de Hormigos, de una superficie de 1.207 metros cuadrados. Linda: Norte, con parcela NUM336; sur, la NUM153; este con la NUM337; y oeste con la calle. Incrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM338, finca NUM335. Registro de la Propiedad de Escalona; 74) D. Jose Manuel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM339, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM183; sur, con la NUM127; este, con la NUM126; y, oeste, con la calle. Inscrita: Tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM080, finca NUM340. Registro de la Propiedad de Escalona; 75) D. Jose Augusto: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM244, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle abierta en la finca matriz; sur, con la NUM243; este, con la NUM341; y, oeste, con la calle. Inscrita: Tomo NUM004, NUM005, folio NUM342, finca NUM343. Registro de la Propiedad de Escalona; 76) D. Fidel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, señalada con el núm. NUM044, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM144; sur, con la NUM043; este, con la calle de su entrada; y, oeste, con la NUM043. Inscrita: Tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM325, finca NUM344. Registro de la Propiedad de Escalona;

"b) Declarar y declaramos que las personas seguidamente reseñadas son titulares por título de compra-venta en documento privado de las parcelas cuya extensión, límites, linderos seguidamente se expresan: 1) D. Héctor: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM017, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM345; sur, calle por donde se entra; este, parcela NUM252; y, oeste, parcela NUM255; 2) D. José: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM346, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM347; sur, calle de su entrada; este, parcela NUM348; y, oeste, con la NUM349; 3) Dª Lourdes: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM233, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM231; sur, la NUM350; este, la NUM351; y, oeste, calle por donde se entra; 4) D. Simón: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM352, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM353; sur, la NUM353; este, NUM354; y, oeste, calle por donde se entra, 5) Dª Virginia, D. Miguel Ángel y D. Clemente: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM355, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM356; sur, la NUM357; este, calle por donde se entra; y, oeste, con la NUM358; 6) D. Tomás: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM359, en término de Hormigos, de una superficie de 573 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM345; sur, final urbanización; este, calle por donde se entra; y, oeste, con la NUM360; 7) D. Carlos María: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM361, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM362; sur, calle de su entrada; este, con la NUM363; y oeste con la NUM348 (también de su propiedad), b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM348, en término de Hormigos, con una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte con la NUM364; sur, con la calle de su entrada; este, con la NUM361; y, oeste, con la núm. NUM346; 8) D. Jesús Luis: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM363, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM365; sur, cllae de su entrada; este, con la NUM366; y, oeste, la NUM361; 9) Dª Milagros: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM366, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM367; sur, calle de su entrada; este, la NUM368; y, oeste, con la NUM363; 10) D. Jose Ignacio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM120, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con NUM369; sur, con la NUM119; este, con la NUM179; y, oeste, calle de su entrada, 11) D. Emilio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM310, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM113; sur, la NUM370; este, la NUM112; y, oeste, calle de su entrada; 12) D. Imanol: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM050, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM371; sur, con la NUM049; este, la NUM108; y, oeste, calle de su entrada; 13) D. Roberto: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM263, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, la NUM041; este, la NUM035; y, oeste, con la NUM269; 14) D. Jose Ramón: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM372, en término de Hormigos, de una superficie de 1.040 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, la NUM083; este, con otra calle; y, oeste, parcelas NUM373 y NUM089; 15) Dª Cristina: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM083, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM372; sur, la NUM026; este, calle de su estrada; y, oeste, con la NUM374; 16) D. Eduardo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM375, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM376; sur, la NUM305; este, la NUM377; y, oeste, calle de su entrada; 17) D. Leonardo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM378, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM379; sur, la NUM380; este, la NUM381; y, oeste, calle de su entrada; 18) Dª Inmaculada y Dª Maite: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM382, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la núm. NUM383; sur, con la calle; este, la NUM384; y, oeste, otra calle por donde se entra; 19) Dª Melisa: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM385, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM105; sur, la NUM386; este, calle de entrada; y, oeste, la NUM104; 20) Dª Diana y D. Luis Manuel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM230, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM228; sur, la NUM387; este, calle de su entrada; y, oeste, la NUM388; 21) Dª Montserrat: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM389, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, terreno colindante; este, la NUM390; y, oeste, la NUM391; 22) Dª Patricia: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM267, en término de Hormigos, de una superficie de 1.244 metros cuadrados. Linda: Norte, la núm. NUM392; sur, final urbanización; este, final urbanización; y, oeste, calle de su entrada; 23) D. Daniel y Dª Rocío: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM384, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM393; sur, con calle; este, calle de su entrada; y, oeste, la NUM382; 24) Dª Cecilia, Dª Antonia, D. Salvador, Dª María Virtudes: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM259, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM174; sur, calle de su entrada; este, la NUM169; y, oeste, la NUM394; 25) Dª Magdalena: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM395, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM396; sur, la NUM397; este, la NUM288; y, oeste, calle de su entrada; 26) D. Bernardo y Dª Leticia: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM398, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM399; sur, la NUM400; este, la NUM401; y, oeste, calle de su entrada; 27) D. Ismael y Da Lina. Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM402, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela NUM403; sur, la NUM404; este, la NUM405; y, oeste, calle de su entrada; 28) D. Ramón y Da Sofía: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM406, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, con la NUM407; este, la NUM408; y, oeste, con la NUM409; 29) D. Pedro Enrique: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM220, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, con la NUM252; este, la NUM211; y, oeste, la NUM345; 30) D. Juan Francisco: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM410, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM411; sur, calle de su entrada; este, la NUM412; y, oeste, NUM413; 31) Dª Claudia: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM414, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la calle; sur, la NUM415; este, calle de su entrada; y, oeste, la NUM416; 32) D. Juan Pedro: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM265, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM417; sur la NUM132; este, la NUM130; y, oeste, calle de su entrada; 33) D. Juan Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalads con el núm. NUM415, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM414; sur, calle de su entrada; este, con otra calle; y, oeste, la NUM418; 34) Dª Lidia: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM012, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, la NUM419; este, con otra calle; y, oeste, la NUM140; 35) Dª María Cristina: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM420, en término de Hormigos, de una superficie de 725 metros cuadrados. Linda: Norte, con calle; sur, parcelas NUM421 y NUM422; este, calle de su entrada; y, oeste, esquina con otra calle y la principal; 36) D. Jose Miguel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. DIRECCION005, en término de Hormigos, de una superficie de 1.322 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, final de la urbanización; este, la NUM423; y, oeste, zona deportiva; 37) Dª Isabel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM424, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM087; sur, calle de su entrada; este, la NUM425; y, oeste, la NUM086; 38) D. Narciso: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM318, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM426; sur, la NUM106; este, calle de su entrada; y, oeste, la NUM199; 39) D. Adolfo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM427, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, la NUM349; este, la NUM347; y, oeste, la NUM428; 40) Dª Camila: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM429, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM430; sur, calle de su entrada; este, la NUM431; y, oeste, la NUM315; 41) D. Carlos Antonio: a)Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM432, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, NUM433; sur, la NUM434 (también de su propiedad); este, calle de su entrada; y oeste la NUM435. b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el número NUM434, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM432 (también de su propiedad); sur, la NUM436; este, calle de su entrada; y, oeste, la NUM437; 42) D. Paulino: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM438, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM439; sur, la NUM440; este, calle de su entrada; y, oeste, la NUM441; 43) D. Fermín: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM442, en término de Hormigos, de una superficie de 873 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, final de la urbanización; este, la NUM443; y, oeste, la NUM444; 44) D. Andrés: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM295, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, calle de su entrada; sur, la NUM336; este, la NUM292; y, oeste, la NUM445; 45) D. Serafin y Da Frida Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM446, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM447; sur, con calle; este, calle de su entrada; y, oeste, la NUM448; 46) D. Felipe y Da Lorenza: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM449, en término de Hormigos, de una superficie de 1.404 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM174; sur, calle de su entrada; este, la NUM394; y, oeste, esquina de dos calles; 47) D. Jesus Miguel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM394, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, la NUM174; sur, calle de su entrada; este, la NUM259; y, oeste, NUM449; 48) D. Franco: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM394, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM174; sur, con la calle de su entrada; este, con la NUM259; y, oeste, con la NUM449; 49) D. Enrique y Da María Rosa: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM417, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM450; sur, con la NUM265; este, con la NUM451; y oeste, con !a calle de su entrada, b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el número NUM450, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM034; sur, con la NUM417; este con la NUM033; y, oeste, con la calle de su entrada; 50) D. Isidro y Da Gabriela: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM452, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM453; sur, con la NUM078; este, con la calle de su entrada; y, oeste, con la la NUM076; 51) Dª Edurne: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM270, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle de su entrada; sur, con la NUM238; este, con la NUM269; y, oeste, con la NUM271; 52) D. Benito: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM436, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM434; sur, con la una calle; este, con la calle de su entrada; y, oeste, con la NUM454; 53) D. Luis Angel y Dª Elisa: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM358, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM455; sur, con la NUM456; este, con la NUM355; y oeste con la calle de su entrada; b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el número NUM455, el término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM457; sur, con la NUM358; este con la NUM356; y, oeste, con la calle de su entrada; 54) Dª Bárbara: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM458, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM302; sur, con la NUM459; este, con la calle de su entrada; y, oeste, con la NUM460; 55) Dª Angelina y D. Santiago : a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM461, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM168; sur, con la calle de su entrada; este, con la la NUM462; y oeste, con la NUM166. b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalda con el número NUM166, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, conla NUM165; sur, calle de su entrada; este, la NUM463; y, oeste, con la NUM461; 56) D. Inocencio: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM464, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM289; sur, con la NUM465; este, con la calle de su entrada; y, oeste, con la NUM466; 57) D. Claudio y Da Amanda: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM467, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM089; sur, con la NUM468; este, con la NUM083; y, oeste, con la calle de su entrada; 58) D. Alvaro y Dª Esperanza: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM469, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle de su entrada; sur, con la NUM412; este, con la NUM416; y, oeste, con la NUM411; 58) [quiere decir 59] D. Juan Ignacio: a) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM470, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM471; sur, con la fin de la urbanización; este, con la calle de su entrada; y oeste con la NUM472. b) Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el número NUM472, en término de Hormigos, de una superficie de 524 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM473; sur, con el final de la urbanización; este, con la NUM470; y, oeste, con la calle de su entrada; 60) D. Luis Miguel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM474, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM093; sur, con la NUM475; este, con la NUM476; y, oeste, con la calle de su entrada; 61) Dª Fátima: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM146, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la la NUM477; sur, con la NUM478; este, con la NUM144; y, oeste, con la calle de su entrada; 62) D. Bruno: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM479, en término de Hormigos, de una superficie de 1.300 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle principal; sur, con la la NUM111; este, con la calle de su entrada; y, oeste, con la NUM480; 63) Dª Encarna: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM315, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM430; sur, con la calle de su entrada; este, con la NUM429; y, oeste, con la NUM313; 64) D. Juan Luis y D. Jesús María: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM376, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle principal; sur, con la NUM375; este, con la NUM481; y, oeste, con la calle de su entrada; 65) Dª Ángela y D. Guillermo: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM369, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM370; sur, con la NUM120; este, con la NUM180; y, oeste, con la calle de su entrada; 66) D. Jesús Ángel: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM482, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM350; sur, con la NUM483; este, con la NUM484; y, oeste, con la calle de su entrada; 67) D. Juan Ramón y Da Carmen: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM485, en término de Hormigos, de una superficie de 920 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle principal; sur, con la NUM482; este, con la NUM486; y, oeste, con la calle de su entrada; 68) D. Rodolfo y Da Pilar: Parcela de terreno al sitió DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM487, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM381; sur, con la NUM488; este, con la calle de su entrada; y, oeste, con la NUM380; 69) D. Eugenio y Da María Angeles: Parcela de terreno al sitio DIRECCION000, hoy DIRECCION004, señalada con el núm. NUM255, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM214; sur, con la calle de su entrada; este, con la NUM017; y, oeste, con la NUM489; 70) D. Lucas: a) Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM360, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM490; sur, con la calle; este, con la NUM359; y oeste con la calle, b) Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalda con el núm. NUM490, en término de Hormigos, con una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM491; sur, con la NUM360; este, con la calle; y, oeste, con la NUM492; 71) D. Agustín: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM493, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM494; sur, con la NUM495; este, con la calle; y, oeste, con la NUM496; 72) D. Eloy: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM497 (antes NUM498), en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM499; sur, con la calle; este, con la calle; y, oeste, con la NUM500; 73) Dª Concepción: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM341 bis, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la zona verde; sur, con la calle; este, con la NUM501; y, oeste, con la calle; 74) D. Jose Enrique: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM003, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM502; sur, con la NUM360; este, con la calle; y, oeste, con la NUM503; 75) D. Luis Antonio: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM477, en término de Hormigos, de una superficie de 500 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM504; sur, con la NUM146; este, con la NUM145; y, oeste, con la calle; 76) Dª Juana: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM082, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM505; sur, con la CALLE000; este, con la NUM384; y, oeste, con la NUM506; 77) Dª Paloma: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM213 (antes NUM366), en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM368; sur, con la calle; este, con la NUM321; y, oeste, con la calle; 78) D. Carlos Manuel: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM507, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM492; sur, con la calle; este, con la NUM359; y, oeste, con la calle; 79) D. Lázaro: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM508, en término de Hormigos, de una superficie de 1.239 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM509 y NUM332; sur, con la NUM510; este, con la calle; y, oeste, con la calle; 80) D. Everardo: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM071, en término de Hormigos, de una superficie de 804 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM072; sur, con la calle; este, con la calle; y, oeste, con la NUM010; 81) D. Alejandro: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM511, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM453; sur, con la NUM512; este, con la NUM513; y, oeste, con la calle; 82) Dª Daniela: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM386, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM452; sur, con la NUM401; este, con la calle; y, oeste, con la NUM078; 83) DIRECCION006: a) Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM514, en término de Hormigos, de una superficie de 1.173 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM515; sur, con la calle; este, con la calle; y, oeste, con la calle. Inscrita al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM516, folio NUM268. b) Parcelas de terreno NUM517, NUM518, NUM519 y NUM520. Parcelas de la red de distribución de agua potable, a'sí como pozos y depósitos; 84) Dª Consuelo: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM521, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM475; sur, con la NUM448; este, con la NUM393; y, oeste, con la calle; 85) D. Hugo: a) Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM506, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM358; sur, con la NUM511; este, con la calle; y, oeste, con la NUM104. b) Parcela de terreno en la DIRECCION004, se'ñalada con el núm. NUM522, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 meros cuadrados. Linda: norte, con la NUM457; sur, con la NUM102; este, con la calle; y oeste, con la NUM104; 86) D. Ángel: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM223, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM403; sur, con la NUM219; este, con la NUM218; y, oeste, con la calle; 87) D. Baltasar: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM367, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la calle; sur, con la NUM366; este, con la NUM365; y, oeste, con la NUM409; 88) Dª María Purificación: Parcela de terreno en la DIRECCION004, señalada con el núm. NUM222, en término de Hormigos, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, con la NUM217; sur, con la NUM523; este, con la calle; y, oeste, con la NUM403. »c) Que debemos declarar y declaramos nula las inscripción de cancelación de las segregaciones y ventas de parcelas operadas en el Registro de la Propiedad de Escalona a favor de los compradores anteriormente relacionados -apartado a)-, que tenían su título inscrito, practicándose los asientos rehabilitadores a tal fin.

"d) Que debemos ordenar y ordenamos la cancelación parcial de la inscripción de adjudicación a favor de Cementos y Construcciones S.A. de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Escalona, núm. NUM524 del Ayuntamiento de Hormigos y núm. NUM525 del Ayuntamiento de El Casar de Escalona, reduciendo la superficie de la respectiva finca matriz en las parcelas cuyo dominio se declara a través de documento privado -apartado b)- anteriormente relacionadas.

"e) Que debemos condenar y condenamos a las mercantiles Urbanizadora Quis-mondo S.A. y Cementos y Construcciones S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones; sin perjuicio de la validez de la inscripción parcial de dominio de la última reseñada, si efectuadas las inscripciones y segregaciones ordenadas, quedare sobrante en el misma.

"Se condena expresamente a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia».

SEGUNDO

La sentencia contiene los siguientes:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO:

"PRIMERO: Para la correcta resolución del presente procedimiento, debe comenzarse consignando que la mercantil Urbanizadora Quismondo S.A. (en anagrama "Urquinsa" y rebelde en la litis), tenía inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad de Escalona el dominio sobre las fincas primitivamente rústicas núm. NUM524 (en término de Hormigos) y la núm. NUM526 (en el término municipal de El Casar de Escalona), las que entre ambas suponían una extensión superficial de unos quinientos mil metros cuadrados, y sobre las que constituyó la " DIRECCION004", bajo la jurisdicción del municipio de Hormigos, y a la que dotó de las correspondientes, servicios y zonas comunes, parcelándola y procediendo a vender parcelas o solares (en cantidad cercana a setecientas) a distintas personas, ya en escrituras públicas que tuvieron acceso al Registro de la Propiedad causando estado previa la segregación de la matriz, ya en documento privado a otros propietarios, pero en todos los casos -y a lo que en el presente litigio importa- recibiendo su precio y entregando la posesión a los adquirentes (hoy demandantes), que procedieron a edificar viviendas sobre las parcelas comparadas, y todas ellas constituyendo bajo lindes la antes denominada DIRECCION004.

"Siguiendo con lo que importa en el presente procedimiento y en relación a los recurridos (adquirentes y personas que de ellos traen causa, cuya relación nominal, con la descripción de las parcelas de que son propietarios se consignará finalmente en las parte dispositiva de la presente resolución), todos ellos son personas que adquirieron sus parcelas en el período comprendido entre los años 1.978 a 1.985, algunos en documento público y otros en privado, así como un tercer grupo de segundos adquirentes de parcelas de los primitivos compradores, siendo en todos los casos la vendedora la ya citada mercantil Urquinsa (Urbanizadora Quismondo S.A.), que, se reitera, trasmitió las parcelas y puso en su posesión a los adquirentes, que pagaron su precio. En fechas muy próximas a estos hechos, ante el Juzgado de los Social Núm. 16 de Madrid se siguió un procedimiento por la reclamación de uno de sus trabajadores contra Urquinsa, lo que origina una anotación de embargo (la letra "E") sobre el resto de la finca matriz sobre la que estaba construida y a la vista la Urbanización, la que tiene acceso al Registro de la Propiedad de Escalona el 27 de septiembre de 1.986, fecha con la que se expide certificación de cargas y se convocan las oportunas subastas, constando en autos que de tal situación no tuvieron conocimiento los recurridos (a los efectos de interposición de la correspondiente tercería de dominio), hasta que en tercera subasta y por el ridículo precio de remate de 50.000 ptas. se adjudica y remata a favor de la también mercantil Cementos y Hormigones S.A. (en anagrama "Cehorsa"), que necesariamente tenía que conocer que estaba adquiriendo cosa distinta de la descrita en el Registro, no solo porque en el mismo ya existían muchas segregaciones de la matriz por la que se constataba la existencia de la DIRECCION004, sino también por estar a la vista las construcciones existentes en la misma; terminándose con otorgar el referido Juzgado de los Social escritura pública a favor de Cehorsa (Cementos y Hormigones S.A.), la que provocó la cancelación de las inscripciones posteriores a la fecha del embargo (parcelas que habían tenido acceso al Registro por otorgarse escritura pública después de la anotación preventiva), y al denegarse el acceso al mismo de las otorgadas en documento privado, en todo caso de fecha anterior a la de dicha anotación, en la que ya estaban bajo el poder de disposición de sus adquirentes, que habían cumplido su contraprestación pagando su precio a Urquinsa.

"Sobre la misma premisa táctica que resulta de lo acreditado en autos, fue ejercitada, como principal, una acción declarativa de dominio de los aludidos propietarios sobre sus respectivas parcelas (con carácter subsidiario se acumulaba otra del mismo carácter por prescripción adquisitiva o usucapión), y otras de nulidad de la cancelación que se llevo a cabo de las inscripciones provenientes de ventas instrumentadas en documento público, en virtud de la orden operada por el Juzgado de lo Social Núm. 16 de Madrid, y otra de "cancelación parcial de la inscripción de cancelación a favor de Cehorsa de las fincas ya reseñadas núm. NUM524 de Hormigos (inscripción NUM392, tomo NUM029, libro NUM030, folio NUM527 vto.), y núm. NUM525 de El Casar de Escalona (inscripción NUM528, tomo NUM529, libro NUM530, folio NUM239 vto., libro NUM427, folio NUM116)", en lo que afecta a todas aquellas parcelas vendidas por Urquinsa en documentos privados (que se acompañan como documental) y que no han podido tener acceso al Registro por las razones apuntadas.

"Corolario de lo expuesto es que, consecuentemente, en el supuesto de que pese a las inscripciones de dominio a practicar, existiera "resto de la_finca matriz", sobre el mismo sería predicable el dominio residual que deviene de la adquisición de Cementos y Hormigones S.A. en pública subasta.

"Por último y antes de entrar en la consignación de las razones que, conforme al criterio de esta Sala, deben llevar a la estimación de la demanda, procede rechazar lo que constituye el alegato impugnatorio fundamental de la mercantil Cehorsa en la vista del presente recurso que, con carácter fundamental, incidió sobre su carácter de tercero registral protegido por el principio de buena fe que consagra el art. 34 de la Ley Hipotecaria .

"Conforme a reiterada jurisprudencia ( STS. 30.6.86, 15.11.90 , etc.), los requisitos que han de darse para que según el art. 34 LH se haga inatacable la adquisición llevada a cabo por los terceros que en dicho precepto se protegen inciden en que: a) que dichos terceros sean adquirentes del dominio de un inmueble o de un derecho real limitativo del dominio; b) que tal adquisición se realice de buena fe, lo que supone que cuando se adquiere se confíe en los que el Registro publica, lo que a su vez implica la necesariedad de que el adquirente, por los medios a su alcance, constate la realidad aparente o física en su correlación con la registral; c) que el negocio adquisitivo se encuentre fundado en un título oneroso; d) que el disponente o transferente sea un titular inscrito, lo que implica que el tercero adquiera de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitir; y e) que el tercero, a su vez, inscriba su propia adquisición. Además (STS. 17.10.80 ), se exige para la aplicación del invocado art. 34, LH , la validez del acto adquisitivo del tercero protegido, pues en caso de nulidad devendría aplicable el art. 33 de la misma norma , pues la posible nulidad, ineficacia o, en su caso, los vicios que afecten a dicho acto abarcan al adquirente como parte de dicho acto viciado. Ello debe necesariamente suponer que la "cualidad de tercero hipotecario" (STS. 18.3 y 7.12.87 ) no la origina "el origina el acto o negocio jurídico determinante de la adquisición de un derecho al que no es ajeno o extraño el que inscribe con base en tal acto o negocio jurídico su derecho en el Registro de la Propiedad, pues si el acto adquisitivo del tercero es inexistente, nulo o anulable, la fe pública registral no desempeñará la menor función convalidante o sanatoria"; y ello es así en cuanto solo asegura la adquisición al apoyarse en el contenido del Registro, pues para el pero eso no significa que en lo demás se consolide a través de dicho precepto el resto de los presupuestos del acto adquisitivo, pues no se puede producir convalidación o sanación de los vicios de nulidad de que adolezca. Lo expuesto implica, por aplicación analógica de la misma sentencia, que la protección al tercero registral de buena fe no tiene su origen en el asiento de constatación del derecho del adquiriente, sino en los que le anteceden (que "...propongan con presunción iuris et de iure de que el Registro para dicho subadquirente es exacto e íntegro cualquiera que sea la realidad jurídica extrarregistral"), por lo que en los supuestos en que el título por el que se hubiera obtenido la inscripción fuera nulo, esa circunstancia se sobrepone a la verdad formal que refleja el asiento. En definitiva, la adjudicataria en tercera subasta Cementos y Hormigones S.A. no puede verse amparada en cuanto el título del que trae causa era nulo por irregular, al provenir de un embargo en el que se efectúa la traba de un bien global (la rústica), ya dividida en parcelas por segregaciones sucesivas, y las que con anterioridad pertenecían a terceros y no al ejecutado en el procedimiento del Juzgado de lo Social Núm. 16 de Madrid, y ese amparo del precepto deviene fallido por dicho motivo y por mor del art. 38 LH ., en cuanto al sancionar el principio de legitimación registral, viene a establecer una presunción "iuris tantum" a favor de los titulares de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, y esa presunción fue plenamente destruida en el presente procedimiento, por lo que dicho principio no puede ser aplicado (STS. 18.2 y 21.9.87, 16.9.85 ); pues siguiendo a las STS. de 26.6.46 y 23.5.89 , los embargos -y con ello las anotaciones que de los mismos resulten-, deben ser realizados sobre los bienes del deudor, por lo que se excluyen del contenido de los arts. 1.442 y 1.445, LEC ., la traba sobre bienes de otras personas que no están obligadas -en este caso los adquirentes de las parcelas- al pago de la cantidad que se reclamo en el juicio; y es por ello que ese embargo y su consiguiente anotación se realizó en forma indebida y por ello nula, por lo que la venta posterior de ese bien en pública subasta (y su adjudicación) deber ser declaradas nulas, pues, con las mismas se han privado de su propiedad sin título alguno legitimador a extraños al litigio entre Urquinsa y el trabajador demandante ante el Jugado de lo Social, pues es lo cierto que tanto el embargo como la adjudicación se han llevado a cabo con infracción de Ley; y si el título de adquisición es nulo, "...priva al adquirente de la protección registral dispensada por el art. 34 LH . y habida cuenta de que la presunción iuris tantum del art. 38, pfo. 1°, de dicha Ley ha resultado desvirtuada en el presente caso por la prueba en contrario practicada en autos demostrativa de la inexactitud del Registro al proclamar una titularidad dominical que no corresponde a quien como tal figura en el Registro sino a quien de él adquirió la propiedad del bien inscrito por título de compraventa y accedió a su posesión no sólo en virtud de la tradición instrumental ínsita en el otorgamiento de la escritura pública sino también por la ocupación material de..., en época muy anterior a la anotación preventiva de embargo" (STS. 23.5.89 ).

"SEGUNDO: Para el estudio de la acción principal que se ejercita, la declarativa de dominio sobre las parcelas litigiosas que ya se dijo que se reseñarán en la Parte Dispositiva de la presente resolución, ya respectivamente consten en documento público o privado, debe comenzarse por recordar que dicha acción de constatación de la propiedad tiene por finalidad el obtener la declaración de que el actor es propietario de la cosa, acallando a la parte que le discute ese derecho o se lo arroga; y su prosperabilidad pasa por que quien la ejercita acredite: a) con carácter esencial, que el actor presente un título que acredite su propiedad sobre la cosa ( STS. 26.10.62, 10.4.64, 1.7.65 ) y más concretamente que justifique su adquisición (STS. 5.10.72, 14.12.79 ), pero sin que sea necesario e inexcusable que se constate documentalmente el hecho generador, sino que basta con que se pruebe la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, siendo requisito suficientemente probado en autos a través de la prueba documental que aportan los demandantes, constituidos por los contratos de compraventa (ya públicos o privados) otorgados con la mercantil Urquisa, de la que trae causa el titular del dominio controvertido, siendo dichos contrato título validos para transmitir y adquirir la propiedad (arts. 609, 1.445, 1.461 y 1.462); b) además, la cosa cuya declaración se pretende debe estar perfectamente identificada, en forma tal que no se susciten dudas sobre cual sea ella (STS. 20.3.79, 6.10.82, 31.10.83, 3.7.87, 3.11.88, 3.11.89 ), no siendo bastante con que se describa en el título presentado con la demanda, sino que coincida o se determine en su contorno geográfico objetivo, lo que supone que se fije con precisión "la situación, cabida y linderos de la finca" (STS. 2.5.63, 6.10.64, 11.12.73, 14.5.74 ) con lo que se conseguiría demostrar que el predio reclamado es el mismo al que se refiere el título presentado, pero esa identificación no sólo consiste en esa fijación precisa de cabida, límites y linderos, sino que también ha de demostrarse que el predio es el mismo a que se refiere tanto los documentos como los medios de prueba desarrollados en la litis para acreditar su identificación (STS. 8.4.76, 31.10.83, 25.2.84 ); y sin que la mayor o menor cabida del inmueble sea obstáculo a su identidad (STS. 4.5.28, 1.3.54 ), pues la medida superficial es un dato secundario de identificación pues si son conocidos la naturaleza y situación del inmueble bastan los linderos (STS. 9.11.49 ) requisito igualmente acreditado pues cada una de las parcelas litigiosas (igual documental) se corresponden con las que constan en el plano de la Urbanización y son segregación de las fincas matrices núm. NUM524 (Ayuntamiento de Hormigos) núm. NUM525 (Ayuntamiento de El Casar de Escalona); c) es igualmente necesario pare que prevalezca la acción (al contrario de lo que ocurre con la reivindicatoria), que la finca esté poseída por el actor ( STS. 24.3.83, 17.1.84714.3.89 ), lo que también se acredita por la doble circunstancia de ocupar las parcelas los accionantes (en la mayor parte de los casos inclusos con sus viviendas y así lo ratifica el Ayuntamiento de Hormigos), y la circunstancia negativa de no haber intentado el demandado acto alguno que acreditara su derecho dominical o pusiera en discusión el de los actores; y, d) por último, es requisito que igualmente concurre, el relativo a que se solicite la nulidad -en lo que afecte- y la cancelación de la inscripción registral, lo que puede hacerse en forma previa o con la demanda (STS. 1.7.67, 2.10.71, 18.11.75, 16.10.78, 22.4.83 ), con la posibilidad de facilitar las operaciones que tengan que llevarse a cabo en el Registro de la Propiedad, donde a resultas de la declaración judicial, deben practicarse las cancelaciones y rectificaciones precisas (STS. 5.12.59, 19.11.60, 20.5.70,8.12.81 ).

"Consecuencia de lo expuesto es la estimación de la demanda declarando el dominio de los actores en la y modo en que lo solicitan, sobre sus respectivas parcelas, siendo declaración que conlleva la de que se declaren nulas las inscripciones de cancelación de las segregaciones y ventas de las parcelas operadas en el Registro de la Propiedad, rehabilitando las inscripciones de dominio a favor de todos los titulares que lo inscribieron por escritura pública, según consta en la parte dispositiva de la presente resolución; al mismo tiempo que procede la cancelación de la inscripción a favor de Cementos y Hormigones S.A. de las fincas núm. NUM524 del Ayuntamiento de Hormigos y núm. NUM525 del Ayuntamiento de El Casar de Escalona, reduciendo su superficie en la de las parcelas cuyo dominio igualmente se declara en la misma parte dispositiva a favor de los actores cuyo título conste en documento privado (y consecuentemente los que traigan causa de los mismos), que tendrán igual acceso al Registro de la Propiedad; extendiéndose la presente condena a que las mercantiles demandadas (Cehorsa y Urquinsa) deban estar y pasar por la presente declaración; y todo ello sin perjuicio, por último, del dominio de Cehorsa sobre el resto, si quedare, una vez hechas las presentes segregaciones de la finca matriz.

"TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ».

TERCERO

En el escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo de 15 de marzo de 1999 la representación procesal de la sociedad Cementos y Hormigones, S.A. (CEHORSA) formula los siguientes motivos de casación:

Motivo primero. Por el cauce del n° 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada (LEC 1881) se denuncia error de derecho en la apreciación de la prueba de las fechas de los documentos privados, invocándose como infringido el artículo 1227 del Código Civil (CC ) y de la jurisprudencia aplicable al supuesto en cuestión.

El motivo se funda, en síntesis, en lo siguiente:

La sentencia impugnada ha incurrido en un indubitado error de derecho en la apreciación de la prueba de los documentos privados, con infracción del artículo 1227 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta, respecto de la eficacia frente a terceros de la fecha de los documentos privados, pues todos los documentos privados fueron elevados a escritura pública en fecha posterior a la anotación preventiva de embargo realizada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, que originó la adjudicación de las fincas objeto de debate en el presente Recurso a favor de la recurrente, CEHORSA y sin que sea, por tanto, posible tomar como referencia la fecha en que se incorporaron en un registro público para estimar la pretensión de los demandantes, no obstante lo cual, la Sala a quo ha conferido plena eficacia a las fechas de los documentos privados de compraventa, sin que haya quedado acreditado, a través de otros medios probatorios, la certeza de las mismas, motivo por el cual, resulta de plena aplicación el principio de ineficacia frente a terceros de las fechas de los documentos privados.

Cita las SSTS de 31 de mayo de 1997 y 31 de diciembre de 1996 .

Incluso existe uno de los demandantes, D. Domingo, que formalizó la compraventa de dos de las parcelas (n° NUM216 y NUM217) en documento privado de fecha 29 de junio de 1987. Dicho contrato fue elevado a escritura pública el 18 de julio de 1987 y las fincas en cuestión fueron segregadas con fecha 19 de agosto de 1987. Teniendo en cuenta que la anotación preventiva de embargo se produjo el 27 de septiembre de 1986. en ninguno de los casos, tomemos la fecha que se quiera de referencia, se puede argumentar que las fincas regístrales n° NUM221 y NUM224. supuestamente pertenecientes a D. Domingo, le pertenecen.

Motivo segundo. Por el cauce del n° 4 del artículo 1692 LEC 1881 se denuncia error de derecho en la apreciación de la prueba de los documentos públicos, invocándose como infringido el artículo 1218 CC y de la jurisprudencia aplicable al supuesto en cuestión.

De la existencia de dos documentos públicos que certifican la cabida de la finca en el momento de la anotación del embargo.

La sentencia recurrida fundamenta su fallo en unos documentos privados, confesión y testifical de dos testigos, pero no toma en consideración, la escritura pública de compraventa judicial formalizada entre el Magistrado-Juez de lo Social n° 16 de Madrid y el representante legal de CEHORSA en la que consta expresamente que la cabida de la finca registral n° NUM524, que se adjudica a ésta, asciende a 472 519 metros cuadrados, ni la nota simple registral emitida por el Registro de la Propiedad de Escalona correspondiente a la finca registral n° NUM524, en la que constan inscritas todas las segregaciones practicadas sobre dicha finca y se verifica cómo, en la fecha en que se inscribe la anotación de embargo que originó el procedimiento de adjudicación de la finca en favor de CEHORSA (el 27 de septiembre de 1986), la cabida exacta de la finca ascendía a 472 519 metros cuadrados, documentos de los que se desprende la conclusión evidente de que, en contra de lo que afirma la sentencia, todas aquellas segregaciones que se practicaron con anterioridad a la anotación de embargo, no fueron incluidas en la compraventa judicial realizada y todas aquellas segregaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha, entre las que se incluyen todas aquellas parcelas elevadas a escrituras públicas del presente procedimiento, quedaban sujetas al destino de la referida anotación de embargo, máxime cuando todas las escrituras públicas, otorgadas por 76 de los demandantes, son de fecha posterior a dicha anotación preventiva de embargo.

Como prueba de la arbitraria resolución que se recurre, existen, al menos, siete demandantes que formalizaron directamente la escritura pública de compraventa, sin documento privado anterior, siendo la fecha de dicha escritura, así como de las segregaciones de cada una de las fincas, posteriores a la anotación preventiva de embargo y el auto de adjudicación de las fincas registrales NUM524 y NUM525 a favor de mi representada (Dª. Ángeles, Dª Carina y D. Carlos, D. Carlos Alberto, Dª Marina y D. Manuel, D. Pedro Antonio, y D. Federico.

Motivo tercero. Por el cauce del n° 4 del artículo 1692 LEC 1881 se denuncia infracción del artículo 34 y 38 de la ley hipotecaria (LH ) y de la jurisprudencia aplicable al supuesto en cuestión.

La buena fe de CEHORSA como adquirente debe presumirse. Tanto las convocatorias de las subastas, como el resultado de la misma, como el posterior Auto de Adjudicación de la finca a favor de CEHORSA y que todos ellos fueron publicadas en el BOCM, otorgándole, pues, la efectiva publicidad que todo procedimiento de apremio requiere.

Ha existido adquisición sea a título oneroso.

Consta también la adquisición de un titular registral que aparecía con facultades en el Registro para transmitirla, URQUINSA.

El título de adquisición de CEHORSA debe ser válido y es este requisito el que según señala la resolución recurrida no se cumple en el presente supuesto. En primer lugar, señala la Sala a quo que las fincas ya se encontraban segregadas con anterioridad a la anotación de embargo en contra de lo que se deduce directamente de la nota simple registral emitida por el Registro de la Propiedad de Escalona. Por otro lado, según la sentencia recurrida, con anterioridad a la anotación de embargo, las fincas ya pertenecían a terceros. La fecha de los documentos privados no queda ratificada con hechos posteriores, motivo por el cual no es posible considerar, como ha hecho la Sala a quo infringiendo el artículo 1227 del Código Civil , que las fechas tengan eficacia frente a terceros como CEHORSA. Por tanto, respecto de ochenta y ocho de los demandantes, la fecha que hay que tomar como referencia será bien la elevación a público del documento privado bien su presentación junto con esta demanda, en cualquier caso, en un momento posterior a la anotación de embargo. En consecuencia, el título de la recurrente es perfectamente válido, porque la anotación de embargo sobre las fincas regístrales NUM524 y NUM525 se practicó con anterioridad a las segregaciones de las fincas.

La consecuencia es que CEHORSA quiera protegida por la fe pública registral del artículo 34, en cuanto a la existencia, titularidad y extensión de la adquisición en los términos que el Registro expresa y la Ley Hipotecaria establece.

Por último, no podemos olvidar que al tercero adquirente que resulta protegido por el artículo 34 LH le es de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el artículo 36 LH , que exige que para que tenga lugar la prescripción adquisitiva consumada o la que pueda consumarse dentro del año siguiente a su adquisición, deberá cumplirse alguno de conocimiento de la posesión de la finca o consentimiento de la adquisición durante el año siguiente a la misma (confirmados por la STS de 8 de octubre de 1997 ).

La aplicación al presente supuesto del artículo 34 LH nos lleva a considerar igualmente la aplicación del artículo 38 LH que, conforme con lo que señala la sentencia recurrida establece una presunción y iuris tantum a favor de los titulares de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

Cita la STS de 25 de noviembre de 1997 en la cual, en un caso en algunos aspectos muy similar al que nos ocupa, viene a incidirse en la presunción establecida en el artículo 38, la cual prevalece, como así debe ocurrir en nuestro supuesto, respecto de unas escrituras públicas que no hacen sino elevar una serie de documentos privados, en cualquier caso, vinculados a los efectos de la anotación de embargo, anterior a la fecha de dichas escrituras.

Motivo cuarto. Por el cauce del n° 4 del artículo 1692 LEC 1881 , se denuncia infracción del artículo 1473 CC y de la jurisprudencia de esta Sala que lo interpreta.

Aún en el supuesto de que se considerasen válidos los documentos privados, la propiedad de las fincas regístrales n° NUM524 y NUM525 seguiría perteneciendo a CEHORSA y ello con base en lo dispuesto en el artículo 1473 CC , que regula el supuesto de doble venta.

Cita la STS de 12 de julio de 1996 (en el mismo sentido las de 16 de febrero de 1981 y 23 de enero de 1989 ) se ratifica en lo señalado por el artículo 1473.2 sobre prioridad de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Motivo quinto. Subsidiariamente, por el cauce del párrafo 4 del artículo 1692 LEC 1881, se denuncia infracción del artículo 24.1 CE y de la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional que lo interpreta, por haber incurrido la sentencia impugnada en un error manifiesto determinante de que carezca de la debida y necesaria motivación por ser ésta arbitraria, errónea y absurda.

Ese error ha sido decisivo y manifiesto y determina que, con arreglo a la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como de esta misma Sala, la sentencia recurrida carezca de la debida motivación por ser ésta indubitadamente errónea, absurda e ilógica.

Cita la STC 175/1996. de 11 de noviembre .

La sentencia recurrida afirma que el embargo se efectúa sobre un bien global, la finca registral n° NUM524, que ya se encontraba dividida en parcelas por segregaciones sucesivas y que con anterioridad pertenecían a terceros y no al ejecutado en el procedimiento del Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid. La realidad es distinta, tal y como se desprende de la simple lectura de la nota simple registral emitida por el Registro de la Propiedad n° 1 de Escalona y de la escritura de compraventa judicial formalizada con CEHORSA, toda vez que aquellas fincas que se segregaron con anterioridad a la anotación de embargo no se incluyeron entre aquéllas sobre las que se practicó tal anotación. Y todas las fincas de los demandantes fueron sucesivamente segregadas con posterioridad a dicha anotación.

Termina solicitando que «Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesto y formalizado por mi representada recurso de casación frente a la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha quince de marzo de 1999 , resolutoria del Recurso de Apelación 328/98; admita a trámite el recurso y, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que case y anule la sentencia recurrida, anulando igualmente la Sentencia de fecha 13 de junio de 1998 dictada en los Autos 257/95 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Torrijos , con devolución del depósito y con expresa imposición de las instancias anteriores a la parte demandante y aquí recurrida.»

CUARTO

La representación procesal de D. Armando y otras 183 personas más (que son las que figuran reseñadas en el fallo de la sentencia recurrida, recogido literalmente en antecedente de hecho primero de esta sentencia), presentó escrito de impugnación del recurso de casación formalizado por la representación procesal de CEHORSA, y, tras formular las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando: «Que teniendo por presentado este escrito en la representación con la que actúo, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado, en tiempo y forma, el traslado que para la impugnación del recurso de casación formalizado por la representación procesal de Cementos y Hormigones S.A. nos fue conferido; y en su virtud dicte sentencia declarando no haber lugar al recurso, con imposición de las costas al recurrente.»

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JUAN ANTONIO XIOL RÍOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la relación de hechos contenida en la sentencia recurrida se desprende lo siguiente:

1) La mercantil Urbanizadora Quismondo S.A. (Urquinsa), tenía inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad de Escalona el dominio sobre las fincas primitivamente rústicas núm. NUM524 (en término de Hormigos) y la núm. NUM526 (en el término municipal de El Casar de Escalona), con una extensión superficial de unos 1500 m², sobre las que constituyó la « DIRECCION004», bajo la jurisdicción del municipio de Hormigos, a la que dotó de las correspondientes, servicios y zonas comunes, parcelándola y procediendo a vender parcelas o solares (en cantidad cercana a setecientas) a distintas personas, ya en escrituras públicas, que tuvieron acceso al Registro de la Propiedad causando estado previa la segregación de la matriz, ya en documento privado.

2) Las adquisiciones de las parcelas correspondientes a los demandantes se produjeron en el período comprendido entre los años 1978 a 1985, algunos en documento público y otros en privado, existiendo un tercer grupo de segundos adquirentes de parcelas de los primitivos compradores. La sentencia impugnada declara que en todos los casos Urquinsa recibió su precio y entregó la posesión a los adquirentes demandantes en el proceso, que procedieron a edificar viviendas sobre las parcelas comparadas, constituyendo bajo lindes la antes denominada DIRECCION004.

3) En fechas muy próximas a estos hechos, ante el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid se siguió un procedimiento por la reclamación de uno de sus trabajadores contra Urquinsa, lo que originó una anotación de embargo (la letra «E») sobre el resto de la finca matriz sobre la que estaba construida y a la vista la Urbanización, que tuvo acceso al Registro de la Propiedad de Escalona el 27 de septiembre de 1986, fecha con la que se expide certificación de cargas y se convocan las oportunas subastas, constando en autos que de tal situación no tuvieron conocimiento los recurridos (a los efectos de interposición de la correspondiente tercería de dominio), hasta que en tercera subasta y por precio de remate de 50 000 ptas. se adjudicó y remató el resto de la finca matriz a favor de la también mercantil Cementos y Hormigones S.A. (Cehorsa).

4) En ese momento costaban en el Registro muchas segregaciones de la matriz por la que se constataba la existencia de la DIRECCION004 y estaban a la vista las construcciones existentes en la misma.

5) El referido Juzgado de los Social otorgó escritura pública a favor de Cehorsa (Cementos y Hormigones S.A.), la que provocó la cancelación de las inscripciones posteriores a la fecha del embargo (parcelas que habían tenido acceso al Registro por otorgarse escritura pública después de la anotación preventiva), y también se denegó el acceso al mismo de las otorgadas en documento privado.

6) En primera instancia se ejercitó, como principal, una acción declarativa de dominio de los aludidos propietarios sobre sus respectivas parcelas (con carácter subsidiario se acumulaba otra del mismo carácter por prescripción adquisitiva o usucapión), y otras de nulidad de la cancelación.

7) La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Torrijos estimó la demanda por estimar, sustancialmente, que se había producido una prescripción adquisitiva contra tabulas (en contra del Registro) a favor de los demandantes de sus respectivas parcelas.

8) Interpuesto recurso de apelación, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, dictada el 15 de marzo de 1999 , confirmó la dictada en primera instancia, basándose, fundamentalmente, en que, constando que la adquisición de las parcelas por parte de los demandantes había tenido lugar con anterioridad al embargo y a la adjudicación en favor de la demandada Cehorsa, la traba sobre bienes de otras personas que no estaban obligadas al pago de la cantidad que se reclamó en el juicio -los adquirentes de las parcelas- determina que ese embargo y su consiguiente anotación se realizó en forma indebida y por ello nula, por lo que la venta posterior de ese bien en pública subasta (y su adjudicación) debían ser declaradas nulas, pues con las mismas se privó de su propiedad sin título alguno legitimador a extraños al litigio entre Urquinsa y el trabajador demandante ante el Jugado de lo Social; y si el título de adquisición es nulo, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, priva al adquirente de la protección registral dispensada por el art. 34 LH .

SEGUNDO

Motivo primero del recurso de casación sobre valoración de los documentos privados.

En el motivo primero, por el cauce del n° 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada (LEC 1881) se denuncia error de derecho en la apreciación de la prueba de las fechas de los documentos privados, invocándose como infringido el artículo 1227 del Código Civil (CC ) y de la jurisprudencia aplicable al supuesto en cuestión.

El motivo se funda, en síntesis, en que todos los documentos privados fueron elevados a escritura pública en fecha posterior a la anotación preventiva de embargo realizada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, que originó la adjudicación de las fincas objeto de debate en el presente Recurso a favor de la recurrente, CEHORSA y sin que sea, por tanto, posible tomar como referencia la fecha en que se incorporaron en un registro público para estimar la pretensión de los demandantes, no obstante lo cual, la Sala a quo ha conferido plena eficacia a las fechas de los documentos privados de compraventa, sin que haya quedado acreditado, a través de otros medios probatorios, la certeza de las mismas, motivo por el cual, resulta de plena aplicación el principio de ineficacia frente a terceros de las fechas de los documentos privados (máxime cuando respecto de uno de los demandantes la compraventa se formalizó en documento privado de fecha 29 de junio de 1987, posterior a la anotación preventiva de embargo, que se produjo el 27 de septiembre de 1986).

El motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Aunque es cierto que, según el artículo 1227 CC , la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio (y en consecuencia el negocio hecho constar en un documento de tal naturaleza no puede tener prevalencia sobre los embargos practicados fundándose exclusivamente en la anterioridad de su fecha: STS de 4 de febrero de 2002 ), en el caso examinado no se advierte que la sentencia recurrida haya infringido el expresado precepto, toda vez que la conclusión probatoria acerca de que las compraventas en favor de los demandantes tuvieron lugar con anterioridad a la fecha de la anotación preventiva de embargo (que se produjo en el año 1986), no se funda únicamente en la existencia de los documentos privados a que alude la parte demandante, sino que resulta, según se desprende del tenor literal de la expresada sentencia, de una apreciación del conjunto de la prueba, que comprende otros documentos distintos de los expresados (numerosísimas fotografías de la zona y letras de cambio sobre abono de cantidades correspondientes al precio de las fincas enajenadas), prueba testifical y prueba de concesión judicial. Esta Sala tiene reiterado que el artículo 1227 CC no resulta infringido cuando el tribunal no se limita a dar valor frente a terceros a la fecha de un documento privado, sino que deduce el momento temporal en que dicho documento se extendió como resultado de una apreciación conjunta de la prueba basada en el examen de otros medios probatorios, como ocurre en el caso presente.

En efecto, según dicen las SSTS de 22 de junio de 1995, 9 de junio de 1999 y 21 de marzo de 2003 , entre otras, el artículo 1227 CC sólo opera cuando el hecho que se refiere el documento no se puede acreditar más que a través de él, lo que no ocurre si la realidad de la fecha que en él aparece se corrobora con otras pruebas practicadas. Los supuestos del artículo 1227 CC no constituyen numerus clausus [número cerrado] a efectos de determinar la fecha de otorgamiento de un documento, pues la autenticidad de la misma puede acreditarse por los diversos medios de prueba, como se desprende de las SSTS de 14 de octubre de 1997 y 22 de febrero de 2002 . Por su parte, la STS de 14 de diciembre de 2005 declara que «la prueba de la autenticidad o inautenticidad [de un documento privado] no es prueba documental, sino que puede tener lugar por confesión, pericial, testifical o presunciones, según los casos, y por lo tanto con sujección a las reglas de dichas pruebas [...] En todo caso debe resaltarse que la apreciación de la instancia, deducida del acervo de circunstancias concurrentes, responde a las más elementales reglas de la coherencia jurídica y razonabilidad."

La parte recurrente sostiene que la valoración efectuada es absurda o inverosímil, pero esta afirmación no puede ser aceptada, toda vez que la Sala de instancia razona acerca de la existencia de evidencias, inducidas de los medios probatorios existentes, y particularmente de la prueba documental y testifical concurrente en torno a las circunstancias de entrega, pago, posesión y edificación de las parcelas, en conexión con las características, circunstancias y lindes de la urbanización a la que pertenecían, en el sentido de que dichas enajenaciones se habían consumado con eficacia para la transmisión del dominio con anterioridad al año 1886.

La parte recurrente, como demostración del, a su juicio, arbitrario proceder de la sentencia impugnada señala finalmente un documento privado de fecha posterior a la anotación preventiva de embargo, respecto del cual sería inaceptable la conclusión probatoria fijada por la Sala de instancia. Sin embargo, este Tribunal no puede entrar en el examen de esta cuestión, toda vez que la misma no fue planteada en los escritos rectores del proceso (pues en la contestación a la demanda la parte recurrida, en lo que aquí interesa, se limitó a argumentar en torno a la insuficiencia de los documentos privados para demostrar por sí mismos frente a tercero la fecha de la adquisición, pero no se alegó en ningún momento que todos o algunos de ellos fueran de fecha posterior a la anotación preventiva de embargo, lo que determinó que esta cuestión no fuera examinada por el Juzgado), ni tampoco en el recurso de apelación (puesto que no consta en el acta de la vista celebrada referencia alguna a esta cuestión ni aparece tampoco aludida en la sentencia, de donde cabe presumir que no se produjo dicho planteamiento), sino que, por el contrario, se advierte que en el escrito de resumen de las pruebas presentado en la primera instancia la parte demandada hace referencia a la prueba documental presentada por la parte actora, y más concretamente a los documentos privados de transmisión de las parcelas, limitándose a ratificar la a su juicio insuficiencia de dicha prueba para demostrar la transmisión, pero en ningún momento, frente a la alegación de la parte demandante, arguyó que ninguno de los documentos privados fuera de fecha posterior a la anotación preventiva de embargo, lo que determina, en suma, que esta cuestión deba considerarse como nueva en casación e imposible de ser examinada en este recurso especial sin infracción del principio de contradicción, que exige dar a la contraparte la posibilidad de alegación y prueba en la instancia acerca de las excepciones o causas de oposición formuladas por la parte demandada.

CUARTO

Motivo segundo del recurso de casación sobre valoración de los documentos públicos.

En el motivo segundo, por el cauce del n° 4 del artículo 1692 LEC 1881 se denuncia error de derecho en la apreciación de la prueba de los documentos públicos, invocándose como infringido el artículo 1218 CC y la jurisprudencia aplicable al supuesto en cuestión.

El motivo se funda en síntesis, en que la sentencia recurrida no toma en consideración la escritura pública de compraventa judicial ni la nota simple registral emitida por el Registro de la Propiedad de Escalona, documentos de los que se desprende la conclusión evidente de que, en contra de lo que afirma la sentencia, todas aquellas segregaciones que se practicaron con anterioridad a la anotación de embargo no fueron incluidas en la compraventa judicial realizada (máxime cuando existen, al menos, siete demandantes que formalizaron directamente la escritura pública de compraventa, sin documento privado anterior, siendo la fecha de dicha escritura, así como de las segregaciones de cada una de las fincas, posteriores a la anotación preventiva de embargo y el auto de adjudicación).

El motivo debe ser desestimado.

QUINTO

La afirmación de la parte recurrente en la que se funda esencialmente este motivo, en el sentido de que la sentencia impugnada establece que las segregaciones realizadas en la finca matriz fueron realizadas con anterioridad a la anotación preventiva de embargo (de donde se deduciría que, al no haber habido segregaciones posteriores, el resto de la finca matriz había sido correctamente embargada y posteriormente adjudicada en favor de la recurrente) no responde a la realidad, pues el examen de la sentencia recurrida revela que alude incidentalmente a las segregaciones operadas en la finca matriz con anterioridad únicamente para hacer patente que en el momento de la adjudicación judicial existía una realidad extrarregistral que ponía de manifiesto la inexactitud de la situación registral de la finca, por aparecer de manera patente la existencia de una urbanización que había dado lugar a la segregación, objetivamente perceptible, de diversas parcelas en favor de los demandantes, aunque ésta no hubiera tenido acceso al Registro de la Propiedad.

En cuanto a la manifestación de que las adquisiciones en favor de algunos demandantes concretos no estaban amparadas en un documento privado celebrado con anterioridad al embargo preventivo de la finca matriz, deben reproducirse respecto de esta cuestión los mismos razonamientos expuestos en relación con el primer motivo de casación, dado que se trata de una cuestión nueva que no fue planteada en la primera instancia ni en la apelación y que, como consecuencia, no podría ser examinada en este recurso, sujeto a un régimen procesal especial, sin quiebra del principio de garantía que exige ofrecer la facultad de presentar alegaciones y prueba a la contraparte en la instancia.

SEXTO

Motivo tercero del recurso de casación sobre protección del tercero registral adquirente de buena fe.

En el motivo tercero, por el cauce del n° 4 del artículo 1692 LEC 1881 se denuncia infracción del artículo 34 y 38 de la ley hipotecaria (LH ) y de la jurisprudencia aplicable al supuesto en cuestión.

El motivo se funda, en síntesis, en que no se ha demostrado la falta de buena fe de Cehorsa como adquirente; consta también la adquisición de un titular registral que aparecía con facultades en el Registro para transmitirla; y la validez del título, requisito que la sentencia considera incumplido, resulta de que las fincas no se encontraban segregadas con anterioridad a la anotación de embargo, en contra de lo que dice la sentencia, y éstas no pertenecían a terceros con anterioridad a la anotación de embargo, pues la fecha de los documentos privados no queda ratificada con hechos posteriores, de tal suerte que Cehorsa queda protegida por la fe pública registral del artículo 34, en cuanto a la existencia, titularidad y extensión de la adquisición en los términos que el Registro expresa y la Ley Hipotecaria establece.

El motivo debe ser desestimado.

SÉPTIMO

Conviene examinar la cuestión relativa a los efectos de la protección derivada de la situación del tercero adquirente de buena fe ( artículo 34 LH ), en relación con el principio de legitimación registral (artículo 38 LH ) en dos momentos distintos, el de la anotación preventiva de embargo y el de la inscripción de la adjudicación definitiva de la finca embargada en favor de la recurrida.

  1. Respecto de la anotación preventiva de embargo, como esta Sala ha declarado con reiteración, la protección del tercero registral, otorgada por el artículo 34 LH , no se produce cuando el embargo debe considerarse inválido, como ocurre en el caso planteado como consecuencia de haberse producido una transmisión anterior de los solares controvertidos en favor de los demandantes, de tal suerte que el embargo, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, no pudo producir efectos respecto de dichas parcelas, por pertenecer a personas distintas del deudor, por lo que la argumentación contenida en la sentencia impugnada debe considerarse en este punto ajustada al ordenamiento jurídico e inexistente la infracción denunciada.

    No desvirtúa la conclusión obtenida el precedente citado por la parte recurrente ( STS de 25 de noviembre de 1997, recurso de casación 3277/1993 ), puesto que en él se parte de una resultancia probatoria diametralmente contraria a la que opera en este proceso, puesto que se declara que «El motivo se desestima al plantear indebida e inadecuadamente un problema de prueba. La Audiencia no niega la eficacia de los documentos privados seguidos de la tradición para adquirir mediante compraventa el dominio de los bienes. Lo que niega es que existiese "traditio", analizando las pruebas y las cláusulas del contrato privado de venta». Por el contrario, en el caso examinado en este proceso la Audiencia, analizando igualmente las pruebas practicadas, llega a la conclusión de que se ha producido dicha traditio o entrega de la cosa vendida.

    La doctrina de esta Sala es unánime en el sentido de que la anotación de embargo no puede oponerse al que con anterioridad ha adquirido el objeto de la traba, aunque no haya inscrito su derecho, ya que la traba no puede recaer sobre bienes que no estén en el patrimonio del deudor, ni el acreedor embargante goza de la protección del art. 34 de la Ley Hipotecaria (sentencias de 14 de diciembre de 1968, 12 de junio de 1970, 31 de enero de 1978, 19 de noviembre de 1992, 10 de mayo de 1994, 14 de junio de 1996 y 4 de noviembre de 2005 , entre otras).

    Como declara la primera de las expresadas sentencias,

    "[...] el favorecido por la anotación, no goza, respecto a tales actos, de los beneficios protectores de la fe pública registral, que otorgan los arts. 32, 34 y 37 de la LH , y sólo se antepone en absoluto a los títulos otorgados con posterioridad a ella, pero sin que prevalezcan sobre los actos dispositivos otorgados anteriormente aunque no están inscritos, ni atribuya por sí solo, rango preferente, al crédito objeto de la anotación respecto de los créditos o negocios obligacionales preferentes.

    "[...] en armonía con estos principios de nuestra legislación hipotecaria, esta Sala ha venido proclamando, con reiteración que la anotación preventiva de embargo no altera la situación jurídica existente respecto a créditos ya contraídos por el deudor embargado y, con mayor razón en cuanto a los actos dispositivos otorgados anteriormente por el mismo deudor, aunque no se hubiesen registrado, y sólo atribuye preferencia sobre las obligaciones contraídas a las enajenaciones otorgadas por el deudor con posterioridad a la fecha de la anotación, SS. de 7 marzo 1896, 28 enero 1903, 2 marzo 1910, 21 febrero 1912, 5 julio 1917, 31 octubre 1928 y 22 marzo 1943, diciéndose, en la de 29 noviembre 1962 , que el embargo de bienes del deudor, sólo puede recaer "sobre los que éste realmente posea y que estén incorporados a su patrimonio en tal momento, hasta el punto de que si se solicita anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad, si se consigue, tal anotación no lesiona los derechos previamente adquiridos sobre la finca embargada, ni produce efectos contra terceros, cuyo derecho sea anterior a la anotación, pues ésta no prevalece sobre los actos dispositivos otorgados con anterioridad, aunque no estén inscritos, según los arts. 1923 del CC y 44 de la Ley Hipotecaria "".

    O, como dice la sentencia de 19 de noviembre de 1992 , "en modo alguno tiene el titular del embargo la condición de tercero a los efectos del art. 34 de la Ley Hipotecaria , porque no ha adquirido en las condiciones por él definidas ningún derecho real sobre la cosa y, en consecuencia, si la cosa se demuestra que no pertenece al titular registral es posible, como en el caso de autos, que su propietario obtenga resolución judicial que le tenga por tal aun con base en documento privado, pues todo documento privado es apto para, en unión de las demás pruebas, desvirtuar la presunción de legitimación registral de que goza el titular inscrito."

    No puede dejarse de poner de manifiesto que esta jurisprudencia no suscita pleno asentimiento doctrinal y puede plantear dificultades a la aplicación del artículo 175, regla 2ª, del Reglamento Hipotecario, modificado por la Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre (en cuanto, con el limitado rango que le es propio, extiende los efectos cancelatorios que derivan de la adjudicación a las inscripciones posteriores a la anotación de embargo aunque se refieran a enajenaciones o gravámenes anteriores). Sin embargo, en el caso examinado no se plantea cuestión alguna en relación con este punto, puesto que las adquisiciones anteriores a la adaptación preventiva de embargo no tuvieron acceso al Registro de la Propiedad con anterioridad a la adjudicación.

  2. Respecto de la adjudicación definitiva, y habida cuenta de la inaplicabilidad de la doctrina anterior, referida exclusivamente a las anotaciones preventivas de embargo, la cuestión debe plantearse en el terreno de la legitimación de los títulos de dominio inscritos ( artículo 38 LH ) y la protección que brinda el acceso al Registro al tercero adquirente de buena fe el artículo 34 LH .

    En el caso examinado hubo adjudicación judicial que tuvo acceso al Registro antes que la adquisición que ya se había consumado en favor de los demandantes, por lo que es menester determinar si opera en favor de la demandada la protección que presta el artículo 34 LH . La sentencia recurrida se funda, para negar esta protección, en la nulidad del título de adquisición, por entender que trae causa del embargo trabado sobre cosa ajena. Esta doctrina, sin duda aplicable - como ha quedado reseñado- en relación con la protección prestada por la anotación preventiva de embargo en sí misma, resulta de más discutible aplicación respecto de la inscripción de la adjudicación definitiva, que es susceptible de ser considerada como acto sustantivo y registral independiente de la anotación preventiva de embargo, al menos cuando no se plantea cuestión alguna en relación con la cancelación de inscripciones previas, como ocurre en el caso examinado, en el que, como ha quedado dicho, las adquisiciones en favor de los demandantes no tuvieron acceso al Registro.

    Sin embargo, como es bien sabido, a los efectos del recurso de casación resulta indiferente la posible inexactitud de la doctrina seguida por la sentencia impugnada, si en definitiva la correcta aplicación del ordenamiento jurídico conduce a un efecto equivalente y el recurso de casación carece de efecto útil alguno para modificar el fallo.

    La inexactitud de la doctrina reseñada contenida en la sentencia impugnada resulta, en efecto, irrelevante, pues de los razonamientos de la misma se desprende sin lugar a dudas la inexistencia del requisito de la buena fe en la sociedad adquirente, entendida como conocimiento o posibilidad de conocimiento, con una razonable diligencia, de la adquisición a favor de un titular distinto del que figura en el Registro con facultades para transmitir. La sentencia reconoce el carácter manifiesto de la discordancia existente entre la realidad extrarregistral y la registral en el momento de la adjudicación judicial de la finca, que la parte recurrida no podía desconocer sin una mínima diligencia para averiguar la situación real de la finca que iba a adquirir, atendida además su condición de sociedad constructora dedicada a una actividad estrechamente relacionada con dicha adquisición. En efecto, la sentencia afirma que la finca litigiosa «en tercera subasta y por el ridículo precio de remate de 50.000 ptas. se adjudica y remata a favor de la también mercantil Cementos y Hormigones S.A. (en anagrama "Cehorsa"), que necesariamente tenía que conocer que estaba adquiriendo cosa distinta de la descrita en el Registro, no sólo porque en el mismo ya existían muchas segregaciones de la matriz por la que se constataba la existencia de la DIRECCION004, sino también por estar a la vista las construcciones existentes en la misma."

    Como es sabido, según nuestra jurisprudencia la existencia o no de buena fe en favor del adquirente que inscribe su derecho en el Registro de la Propiedad constituye una cuestión de hecho que debe ser apreciada por el tribunal de instancia y que no puede ser examinada de nuevo en casación, salvo que se aprecie falta de lógica o arbitrariedad en la conclusión probatoria obtenida.

OCTAVO

Motivo cuarto del recurso de casación sobre la existencia de doble venta.

En el motivo cuarto, por el cauce del n° 4 del artículo 1692 LEC 1881 , se denuncia infracción del artículo 1473 CC y de la jurisprudencia de esta Sala que lo interpreta.

El motivo se funda, en síntesis, en que, aun en el supuesto de que se considerasen válidos los documentos privados, la propiedad de las fincas registrales n° NUM524 y NUM525 seguiría perteneciendo a CEHORSA con base en lo dispuesto en el artículo 1473 CC , que regula el supuesto de doble venta, atribuyendo la prioridad a la transmisión que tiene en primer lugar acceso al Registro de la Propiedad, según la jurisprudencia que cita.

El motivo debe ser desestimado.

NOVENO

Según la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala, el artículo 1473.2 CC sobre doble venta, según el cual si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad, si fue inmueble, pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro, no tiene aplicación en aquellos casos en los cuales una de las ventas se haya consumado, puesto que en ese caso, en el orden civil sustantivo, debe atribuirse preferencia a la misma, ya que la segunda de las ventas realizadas tiene lugar en este supuesto sobre cosa ajena, con los efectos propios de esta institución.

Las SSTS de 23 de junio de 1951, 23 de mayo de 1955, 7 de abril de 1971, 30 de junio de 1986, 11 de abril de 1992, 17 de noviembre de 1992, 8 de marzo de 1993, 25 de noviembre de 1996, 10 de diciembre de 1999, 26 de junio de 2001 y 6 de mayo de 2004 , entre otras, declaran que la tipificación de la doble venta que contempla el artículo 1473 CC requiere para su existencia que, cuando se perfeccionó la segunda venta, la primera no haya sido consumada todavía, lo que implica una cierta coetaneidad o proximidad cronológica entre ambas, pues si la primera concertada ya había quedado totalmente consumada por pago íntegro del precio por el comprador y entrega de la cosa por el vendedor, ya no existe un verdadero supuesto de doble venta, sino una venta de cosa ajena o inexistencia de la segunda enajenación por falta de objeto.

En suma, el artículo 1473.2 CC consagra el principio de la prioridad registral, cuyos efectos deben determinarse de acuerdo con lo establecido en la legislación hipotecaria, especialmente en función de la concurrencia de los requisitos exigidos para la protección registral al tercero adquirente de buena fe con arreglo al art. 34 LH .

Como dicen las SSTS de 16 de febrero de 1981, 23 de enero de 1989 y 12 de julio de 1996 , el principio prior in tempore, potior in iure [el primero en el tiempo tiene mejor derecho] no es suficiente cuando entra en juego el mecanismo registral característico del sistema inmobiliario español, donde la prioridad es preciso ponerla en relación con el Registro de la Propiedad, por lo que en caso de doble venta de un inmueble urbano, en la que el comprador más antiguo en el tiempo (prioridad sustantiva civil) no la inscribe en el Registro de la Propiedad y el posterior sí realiza la inscripción a su nombre, confiere a este último la propiedad, siempre que medie buena fe, que en materia de derechos reales no es un estado de conducta, como ocurre en las obligaciones contratos, sino de conocimiento.

En el caso examinado, la sentencia recurrida, como se ha estudiado al razonar sobre el motivo de casación anterior, declara la falta de concurrencia del requisito de la buena fe en la adquisición realizada por la recurrida, habida cuenta del carácter manifiesto de la discordancia existente entre la realidad extrarregistral y la registral en el momento de la adjudicación judicial de la finca, que aquélla debía conocer, sin que por la parte recurrente se haya desvirtuado esta apreciación probatoria de manera eficaz.

Las sentencias invocadas por la parte recurrente no desvirtúan la conclusión obtenida, puesto que, aunque en ellas se invoca el artículo 1473.2 CC , se remiten a la legislación hipotecaria, fundándose básicamente en la protección al tercero adquirente que inscribe la finca en función de la concurrencia de las circunstancias que prevé el artículo 34 LH para la protección del tercero adquirente de buena fe de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitir, constatando la ausencia de prueba sobre la mala fe de dichos adquirentes, a la inversa de lo que sucede en el supuesto examinado en este proceso.

DÉCIMO

Motivo quinto del recurso de casación sobre la defectuosa motivación de la sentencia recurrida.

En el motivo quinto, formulado subsidiariamente, por el cauce del párrafo 4 del artículo 1692 LEC 1881, se denuncia infracción del artículo 24.1 CE y de la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional que lo interpreta, por haber incurrido la sentencia impugnada en un error manifiesto determinante de que carezca de la debida y necesaria motivación por ser ésta arbitraria, errónea y absurda.

Se argumenta, en síntesis, que ha existido un error decisivo y manifiesto, el cual, con arreglo a la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como de esta misma Sala, determina que la sentencia recurrida carezca de la debida motivación por ser ésta indubitadamente errónea, absurda e ilógica, consistente en que la sentencia recurrida afirma que el embargo se efectúa sobre un bien global, la finca registral n° NUM524, que ya se encontraba dividida en parcelas por segregaciones sucesivas y que con anterioridad pertenecían a terceros y no al ejecutado en el procedimiento del Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, mientras que la realidad es que aquellas fincas que se segregaron con anterioridad a la anotación de embargo no se incluyeron entre aquéllas sobre las que se practicó tal anotación y todas las fincas de los demandantes fueron sucesivamente segregadas con posterioridad a dicha anotación.

El motivo debe ser desestimado.

UNDÉCIMO

La desestimación de este motivo de casación se funda en que en él se hace supuesto de la cuestión, que es tanto como decir que se denuncia una infracción de la ley que sólo podría entenderse producida en el supuesto de que la solución de la quaestio iuris [cuestión de derecho] o de la quaestio facti [cuestión de hecho] que la parte recurrente propugna infructuosamente fuera aceptable.

En el caso examinado la recurrente denuncia una infracción (la falta de motivación fundada en el error manifiesto cometido por el tribunal de instancia) que sólo concurriría si se admitiese como hecho inconcuso que las fincas de los demandantes fueron segregadas de la finca matriz con posterioridad a la anotación preventiva de embargo; pero resulta que el momento en que se consumó la adquisición de dichas fincas, con la consiguiente segregación de la finca matriz en el mundo extrarregistral, es una de las cuestiones de hecho discutidas y resueltas por la sentencia de instancia en sentido contrario al postulado por la recurrente, afirmando que la adquisición de las parcelas discutidas por los demandantes, con la consiguiente segregación de la finca matriz, se produjo con anterioridad a la anotación preventiva, aunque no hubieran tenido acceso al Registro de la Propiedad antes de dicho momento.

DUODÉCIMO

La desestimación íntegra del recurso de casación da lugar a la imposición de las costas la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo que ordena el artículo 1715.2 de la LEC 1881 , en la redacción aplicable a este precepto por razones temporales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad Cementos y Hormigones, S.A. (CEHORSA) contra la sentencia de 15 de marzo de 1999 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo , cuyo fallo se recoge literalmente en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

  2. Se declara firme la sentencia recurrida.

  3. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente, así como la pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Ríos Antonio Salas Carceller José Almagro Nosete PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Ríos, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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