STS, 2 de Noviembre de 1990

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso482/1989
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Raúl, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, que le condenó por delito de abusos deshonestos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Concepción del Rey Estévez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Arévalo, instruyó sumario con el número 14 de 1.988, contra Raúl, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Avila, que con fecha veinte de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran así expresamente los siguientes: Sobre las 20,40 horas del día 19 de julio del corriente año, cuando la niña Carmen, nacida el 18 de septiembre de 1.978 regresaba en la localidad de Bercial de Zapardiel, a casa de su abuela, que la hbía enviado a buscar dos litros de leche, fué abordada, en la calle por el procesado Raúl, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuando la niña pasaba junto a un corral propiedad del mismo, invitándola a pasar un momento, a lo que ella no se opuso pensando que era la casa del mismo y querría darle alguna cosa, más cuando la niña vió que era un terreno con malezas y árboles y tratara de salir a la calle la agarró por un brazo impidiéndoselo, al mismo tiempo que comenzó a preguntarle si sabía "por donde meaban los hombres", pregunta que un principio no entendía la menor, insistiendo en tal pregunta el procesado hasta que la niña adivinó de que se trataba comenzando por ello a dar voces de auxilio, lo que trataba de impedir el procesado colocándose a su espalda y tapándole la boca con una mano mientras con la otra se bajaba la cremallera del pantalón sin que llegara, al parecer a sacar el pene, dándole besos en la cara mientras tanto, más como continuara gritando la niña y a la vez sintiera el ruido de un tractor agrícola que pasaba por la calle, optó por liberarla y dejarla salir, no sin antes advertirle que no debía relatar a nadie lo sucedido, saliendo la niña del corral citado a buen paso hasta la casa de la abuela, a la que toda asustada y compugnida contó lo acaecido. Al poco tiempo el procesado pasaba cerca del domicilio de la abuela y al ser visto por ésta y por un hijo, tio carnal de la pequeña, le increparon por lo acontecido enzarzándose en una pelea el procesado con el tio de la pequeña al tratar de agredir a éste, el cual al defenderse debió golpear ligeramente al procesado causándole unas ligeras erosiones, de las que curó, sin defecto ni deformidad a los tres días, con uno de asistencia médica, habiéndose unido al sumario en su día las diligencias incoadas a consecuencia de la denuncia del procesado, sin seguirse otro procedimiento contra los por él denunciados por tales hechos".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: "Que debemos condenar y condenamos al procesado Raúl, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de abusos deshonestos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO de PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, abonándosele para el cumplimiento de tal condena todo el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa. Declaramos la insolvencia del procesado aprobando por sus propios fundamentos el auto dictado por el Instructor en la correspondiente pieza separada".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Raúl, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Raúl basa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Por infracción de ley al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 430 del Código Penal en relación con los nºs. 1º y 3º del artículo 429 del mismo cuerpo legal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos y pendientes de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día VEINTISEIS de Octubre del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con cita del artículo 430 del Código Penal en relación con los números 1º y 3º del artículo 429 por aplicación indebida, el recurso pone el acento en la inexpresividad de los hechos en orden al ánimo o intención específica que el tipo penal exige, pero la tendencia lasciva de los actos imputados está fuera de duda: la acción se inicia con la sugerente invitación a entrar en el corral de la casa y no se agota al dirigir a la niña la pregunta, con insistencia, sobre "si sabía por dónde meaban los hombres" (sic) -que causó en ella natural turbación y la sospecha de un inminente abuso sexual-, pues continúa, de inmediato, con las repetidas voces de auxilio de la menor que precipitaron una actuación del sujeto plenamente reveladora de sus intenciones, como fue la de tapar la boca de aquélla para impedir que gritase, bajándose la cremallera del pantalón y "dándole besos en la cara mientras tanto". La consumación delictiva no exige que el sujeto consiga despertar la sexualidad de la menor o apagar la propia, y los actos relatados fueron, sin duda, inspirados por un propósito lúbrico, aunque no llegaran a mayor trascendencia o alcance al interrumpirse la acción, no por la voluntad del sujeto, sino por el ruido de un tractor en la calle.

Procede la desestimación del motivo.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado Raúl, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Avila, de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida a Raúl sobre agresión sexual violenta. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la suma de Setecientas cincuenta pesetas, si mejorase de fortuna, por razón de depósito no constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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