STS, 13 de Mayo de 1997

PonenteD. JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
Número de Recurso2451/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Emiliocontra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por tres delitos de abusos sexuales, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal y la ACUSACION PARTICULAR, Dª Remedios, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Cristina Alvarez Pérez, la acusación particular recurrida representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado.I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 1 de Andújar instruyó procedimiento abreviado con el número 966 de 1995 contra Emilioy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Jaén, que con fecha 22 de Julio de 1996 dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS: "Aparece probado y así expresamente se declara que el acusado Emilio, separado legalmente de su esposa, de cuyo matrimonio tiene dos hijos, Ana María y Antonio, recogía a dichos hijos en semanas alternas, de la casa de la madre para estar con ellos desde las 11 de la mañana a las 4 de la tarde, y aprovechando estas horas de convivencia, al menos en tres ocasiones, en el domicilio del acusado, en el domicilio de los padres de éste y en una habitación dedicada a pajar, de un restaurante de la carretera de las Viñas de Andújar, el acusado con ánimo lúbrico, cogía por la espalda a su hija Encarna, entonces de 9 años de edad, y pasándole las manos por delante le tocaba con ellas los pechos, le introducía también la mano en la ropa interior realizándole tocamientos, frotando el acusado al mismo tiempo sus órganos genitales contra el cuerpo de la menor, hasta conseguir en algunas ocasiones la eyaculación. Ocurriendo estos hechos entre los años 1990 y 1994.- En diversas ocasiones estaba presente en estos actos el otro hijo del acusado, Luis Enrique, que presenció los hechos, teniendo entonces entre 7 y 8 años".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Emiliocomo autor responsable de tres delitos de abusos sexuales a tres penas de 1 año y 6 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público, a que indemnice a la perjudicada Encarnaen la suma de un millón de pesetas, que por ser menor de edad será entregado en su nombre a su madre Dª. Remediosy al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.- Reclámense la pieza de responsabilidad civil y pase al Ministerio Fiscal y parte acusadora para informe.- Y luego que sea firme esta Sentencia, pase la ejecutoria al Ministerio Fiscal y demás partes para que dictaminen la procedencia de la suspensión de la ejecución de la condena.- Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, el acusado Emiliopreparó recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso con los el siguientes Motivos: Primero. Al amparo del número 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la apreciación de la prueba.- Segundo. Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de los artículos 181.2.1º y 192.1 y 2 del Código Penal.- Tercero. Apoyado en el número 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  4. El Ministerio Fiscal y la parte recurrida se instruyeron del recurso, solicitando la inadmisión de los tres motivos aducidos, y los Autos quedaron conclusos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiese.

  5. Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la Votación prevenida el día 12 de Mayo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Escasa consistencia ofrecen los tres motivos del recurso que el condenado en la instancia articula contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó como autor responsable de tres delitos de abusos sexuales en la persona de una hija de nueve años. El primer motivo no debió siquiera ser admitido a trámite, puesto que aduce error de hecho en la apreciación de la prueba, pero desdeña las exigencias procesales básicas de todo reproche canalizado por el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni hubo designación de particulares en su momento ni se concreta el fragmento que se desea suprimir en el relato fáctico o el que se pretende añadir, de forma que se incurre en las causas de inadmisión 4ª y 6ª del artículo 884 del repetido texto legal, en relación con su artículo 855. El recurso de casación es eminentemente formal, como corresponde a su carácter extraordinario, y en él sólo deben debatirse las cuestiones correctamente planteadas, pues así lo exige también el respeto a las otras partes y a su confianza en el cumplimiento de los requisitos legales inherentes, al menos de lege data, a este remedio procesal. Por lo demás, la documentación alegada carece de toda "literosuficiencia" --aun entendido este vocablo en sentido muy amplio-- para acreditar equivocación alguna del juzgador en su relato fáctico, tanto más cuanto que el propio artículo 849.2º admite la posibilidad de que el contenido del documento sea enervado por otros medios de prueba.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso también hubiera podido ser rechazada en el trámite, aplicando esta vez las causas de inadmisión 3ª del artículo 884 y del artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se combate a través del artículo 849.1º del tan repetido texto adjetivo la aplicación de los artículos 181.2.1º y 192.1 y 2 del Código Penal 1995, pero nada se razona en esa línea. Sólo se discrepa de la valoración de la prueba, si bien en ocasiones la impugnación parezca acercarse al error de hecho por no ajustarse el relato a determinadas pericias psicológicas y psiquiátricas. Las razones para la desestimación del motivo son así tan variadas como contundentes.

TERCERO

No merece mejor suerte el tercer motivo, que se apoya en el artículo 5.4 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial a la vez que silencia cual sea el artículo de la Constitución Española presuntamente infringido. Con todo, la denuncia parece materializarse en la indefensión sufrida porque al ahora recurrente se le dio traslado del escrito acusatorio del Fiscal antes de hacerlo con el de la acusación particular, lo que habría desembocado en que el escrito de la defensa se anticipara indebidamente. La verdad es, sin embargo, que ni hubo protesta alguna ni recurso, sin que, de otro lado, se atisbe siquiera que tal irregularidad repercutiera de algún modo en la limitación de prueba u otras manifestaciones de indefensión. La cuestión es nueva, infundada e irrelevante.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley y de derecho fundamental interpuesto por la representación del acusado Emiliocontra Sentencia dictada con fecha 26 de Julio de 1996 por la Audiencia Provincial de Jaén, en causa seguida contra el mismo por tres delitos de abusos sexuales. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Manzanares Samaniego , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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