STS, 24 de Marzo de 2001

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:2411
Número de Recurso2637/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Evaristo contra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó por delitos de abusos sexuales, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. Rosch Nadal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Lora del Río instruyó sumario con el número 3/94 contra el procesado Evaristo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla que con fecha 24 de febrero de 1999 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"Primero.- En fecha no precisada entre el 7 de julio de 1993 y 2 de junio de 1994 el procesado Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conviviendo con Yolanda y sus hijas María Inmaculada , nacida el 7 de julio de 1982, Carmen , nacida el 3 de junio de 1984 y Estefanía nacida el 9 de agosto de 1988, en el domicilio de éstas sito en la calle DIRECCION000 de la población de Tocina, abusando de la figura paterna que representaba en aquella familia consiguió que María Inmaculada , que tenía once años de edad, yaciera con el, penetrándola vaginalmente y ocasionándole la rotura del himen.

Segundo

Durante la misma época el procesado enseñó a las menores una revista pornográfica, que guardaba en su dormitorio y a continuación las desnudó y las introdujo junto a él en su cama en donde tocó y acarició indistintamente a las tres en el pecho y genitales, llegando a subirse encima de Carmen en ademán de penetrarla.

Tercero

El día 2 de junio de 1994, con ocasión de una discusión familiar, María Inmaculada puso de manifiesto ante su padre Claudio , al que había ido a buscar al efecto, y ante una vecina, Catalina , los abusos y acciones que Evaristo les había hecho".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Evaristo como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales de los artículos 182,1 y en relación con el art. 181,2,, todos del Código Penal, en la persona de María Inmaculada a la pena de ocho años de prisión, y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela y guarda. El procesado indemnizará a María Inmaculada en la cantidad de diez millones de pesetas y satisfará una quinta parte de las costas, por este delito.

    Asimismo debemos condenarle y condenamos por dos delitos de abusos sexuales cometidos en las personas de Carmen y Estefanía del artículo 181,2, con relación al artículo 192, y , todos del Código Penal, a dos penas de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de doscientas pesetas que deberá satisfacer en el plazo de cinco días desde que sea requerido al efecto, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela y guarda por tiempo de seis meses, asimismo indemnizará a Carmen y Estefanía en cinco y cinco millones, respectivamente, y debiendo satisfacer dos quintas partes de las costas producidas, por estos delitos.

    Abónese al procesado el tiempo privado de libertad por la presente causa para el cumplimiento de sus condenas.

    Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Sr. Instructor.

    Remítase copia de la presente resolución al departamento de Recepción, Estudio y diagnóstico del Servicio de Atención al Niño de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

    Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente al procesado y a su procurador, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada".

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado basa su recurso en el siguientes MOTIVO DE CASACIÓN: Al amparo del art. 5.4 LOPJ por vulneración del art. 24.1º y 2º referido al derecho a un proceso con las debidas garantías, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

  4. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 12 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso se basa en tres alegaciones: vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva. En particular sostiene la Defensa que la sentencia recurrida se basa en el testimonio de una menor que no ha sido practicado con las garantías correspondientes. A tal efecto hace referencia a comentarios de la madre del acusado, realizados en el despacho profesional del Abogado Defensor y las circunstancias que tuvieron lugar en el proceso respecto de la forma en la que se debía interrogar a la menor.

El recurso debe ser desestimado.

  1. La sentencia dictada en esta causa por la Audiencia Provincial de Sevilla (Secc. 7ª), de 7 de diciembre de 1995, fue objeto de un recurso de casación resuelto por esta Sala del Tribunal Supremo mediante sentencia de 18-6-1998 (STS 849/98). En dicha oportunidad, el recurrente planteo en el primer motivo del recurso la cuestión referida a la prueba de los hechos, por considerar que "no había existido una mínima actividad probatoria" y por la consiguiente vulneración del art. 24 CE. Posteriormente, en un segundo motivo alegó que se debía aplicar el CP. vigente, por ser ley más favorable. El recurso sólo fue estimado en lo referente a la aplicación del Código Penal de 1995 y, con la finalidad de salvaguardar la posibilidad de un recurso contra la decisión que pudiera recaer al ser aplicada la nueva ley penal, se casó la sentencia recurrida para reenviar la causa al Tribunal de instancia al sólo efecto de la revisión del fallo según la ley más favorable.

  2. Consecuentemente, la única cuestión que ahora podría haber planteado el recurrente es la de una infracción de ley cometida por la Audiencia al aplicar al caso el Código Penal vigente. Como hemos visto, el presente recurso versa por el contrario, sobre la misma cuestión que la sentencia de esta Sala de 18-6-98 ya desestimó.

  3. Por lo tanto, en la medida en la que el único objeto posible del presente recurso no ha merecido ninguna consideración por parte del recurrente y esta Sala no ha encontrado razones que justifiquen censurar la aplicación del CP. 1995 realizada por el Tribunal a quo, el recurso puede ser desestimado con apoyo en el art. 885, LECr., que en esta fase del procedimiento permite tal decisión.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Evaristo contra sentencia dictada el día 24 de febrero de 1999 por la Audiencia Provincial de Sevilla, en causa seguida contra el mismo por delitos de abusos sexuales.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Andrés Martínez Arrieta José Jiménez Villarejo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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