STS, 30 de Abril de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:3566
Número de Recurso214/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Juan Ramón , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, que le condenó por delito de abuso sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Plasencia Baltes.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada, instruyó sumario 1/97 contra Juan Ramón , por delito de abuso sexual, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 4 de Diciembre mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El procesado Juan Ramón , mayor de edad en cuanto nacido el 7 de octubre de 1949, y sin antecedentes penales, en día no determinado del mes de marzo de 1996, sobre las 8´30 horas, en su domicilio sito en la Calle DIRECCION000 , NUM000 de Moncada donde se encontraba con la única compañía de su hija María Antonieta , nacida el 18 de noviembre de 1984, a la sazón de 11 aaños de edad; con ánimo libidinoso, tras levantar a la menor para ir al colegio le pidió que se quitara el pantalón del pijama y las braguitas, lo que así hizo la niña, desnudándose igualmente el acusado de cintra para abajo tra lo cual la tumbó en la cama recostándose el acusado sobre ella procediendo a efectuarle tocamientos sobre el pecho y muslos, así como a uir su pene a los genitales de la menor llegando a introducirlo levemente eyaculando sobre el cuerpo de su hija; acto seguido practicó el sexo oral con la misma introduciendo su pene en la boda de la menor, hechos que realizó sin oposición de su hija dada la escasa edada de ésta y la ascendencia que padre ostentaba sobre la misma pero que provocó en la menor un estado de miedo tal que a partir de ese día tuvo que dormir con su madre en habitación separada del padre áun cuando no se atrevió a contar lo ocurrido a nadie porque así se lo había indicado su padre que le dijo que, de hacerlo, el iría a la cárcel, manteniéndose la niña en silencia hasta que el 18 de Diciembre de 1996 se atrevió a confesárselo a su hermana mayor, poniendo los hechos en conocimiento del Juzgado el marido de ésta el 29 de Enero de 1997 e interponiendo la correspondiente denuncia el Ministerio fiscal el 20 de Marzo de 1997. El acusado padece un trastorno de la personalidad de tipo compulsivo-obsesivo así como una parafilia, concretamente una paidofilia, actuando estas circunstancias como un factor que disminuye en un grado discreto el control de sus impulsos".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: "Que condenamos al procesado Juan Ramón como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual ya definido con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de anomalía psíquica muy cualificada a la pena de cinco años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo y de los derechos inherentes a la patria potestad en relación a María Antonieta , al pago de las costas del proceso, con exclusión de las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la citada menor en dos millones de pesetas.

Líbrese testimonio de esta sentencia para ante el Registro de Estado Civil de Valencia los efectos de anotación de la privación de la potestad paterna acordada firme que sea esta resolución.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Juan Ramón , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se aduce la infracción del artículo 115 del Código Penal y del artículo 23.1 de la Constitución Española.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de Abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia impugnada condena al recurrente como autor responsable de un delito de abuso sexual, concurriendo la "circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de anomalía psíquica muy cualificada "a la pena de cinco años de prisión, privación de los deberes inherentes a la patria potestad... " y "a que en concepto de responsabilidad civil abone a la citada menor en dos millones de pesetas". Contra la sentencia opone un único motivo, formalizado por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con los arts. 850 y 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 849.1 de la misma ley procesal. En la escueta argumentación que expresa refiere su oposición a la sentencia por la falta de motivación "en orden a la fijación de la condena en concepto de responsabilidad civil".

  1. - El motivo se desestima. Es cierto que la sentencia no motiva expresamente la fijación de la responsabilidad civil, pero su determinación por el tribunal en la cuantía fijada aparece motivada en el contexto de la sentencia.

Las acusaciones pública y particular instaron la cantidad de dos millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil y la defensa, según se expresa en los antecedentes de hecho de la sentencia, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sin objetar nada a la responsabilidad civil instada por las acusaciones. Tratándose de un aspecto de la resolución informado por el principio de rogación, la resolución es congruente con las calificaciones de las partes en el juicio oral.

Por otra parte, el daño indemnizado es el daño moral cuyos presupuestos aparecen claramente expuestos en el hecho probado y la fundamentación de la sentencia, por lo que la fundamentación de la condena por responsabilidad civil aparece fijada en la sentencia de manera congruente en los escritos de las partes y es proporcionada a los daños expresados en la sentencia.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Juan Ramón , contra la sentencia dictada el día 4 de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa seguida contra el mismo, por delito abuso sexual. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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