STS 1057/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteAlfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2002:7232
Número de Recurso2040/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución1057/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado y Procurador por indebidos, que fue promovido por don Jesús Ángel Y don Gustavo , a los que representó el Procurador don Eduardo Morales Price, y también por la Procuradora doña Coral Lorrio Alonso, en nombre y representación de don Juan Luis , habiendo sido parte don Ismael , representado por el Procurador don Juan-Ignacio Valverde Cánovas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2001, que contiene el siguiente Fallo literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación que formalizaron, por una parte, don Jesús Ángel y don Gustavo y, por otra, don Juan Luis , contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona Sección primera en fecha quince de abril de 1.996, en el proceso al que los recursos se refieren. Se imponen a dichos recurrentes las costas de casación correspondientes a sus respectivos recursos".

SEGUNDO

El Procurador don Juan-Ignacio Valverde Cánovas en nombre y representación de don Ismael interesó la práctica de tasación de costas, acompañando minutas del Letrado don Augusto .

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada con el resultado siguiente: " Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona por Juan Luis , Jesús Ángel , Gustavo . Letrado D. Augusto . Sus honorarios según minuta.....6.867,17 Euros (a cargo, D. Juan Luis ) ......6.867,17 Euros (a cargo, D. Jesús Ángel y D. Gustavo ). Procurador D. Bruno . Sus derechos en el recurso Art.... 1.1.2.......826,39 Euros. IVA 16%.....132,22 Euros. Total.....14.692.95 Euros. Importa la presente tasación de costas, los figurados catorce mil seiscientos noventa y dos euros y noventa y cinco céntimos. Madrid, a ocho de abril de dos mil dos".

CUARTO

Los recurrentes, condenados al pago de las costas, don Jesús Ángel y don Gustavo , representados por el Procurador don Eduardo Morales Price, impugnaron los honorarios del Letrado y Procurador por reputarlos indebidos, para lo que suplicaron: "Dicte auto, en el cual: 1º.- Declare indebidas la totalidad de las partidas incluidas en la tasación de costas, al ser el instante litisconsorte de mis mandantes. 2º.- Subsidiariamente, declare indebida la minuta de Letrado incluida en dicha tasación a cargo de mi mandante. 3º.- Subsidiariamente, de denegarse la declaración de indebida de la minuta de Letrado, se reduzca la misma a la suma de 285,70,- Ptas, a dividir entre los dos recurrentes".

QUINTO

La Procuradora doña Coral Lorrio Alonso en nombre y representación de don Juan Luis también impugnó por indebidos los honorarios del Letrado y Procurador reclamantes y vino a suplicar: "Tenga por impugnada la minuta de honorarios del Letrado Sr. Augusto con cargo a mi representado y los de derechos del procurador Sr. Bruno , por ser indebidos por mi representado; y previos los trámites pertinentes acuerde dejar sin efecto la tasación de 8-IV-02, con cargo a mi principal".

SEXTO

La parte reclamante de las costas don Ismael se opuso a las impugnaciones planteadas, por lo que suplicó a la Sala: "Que previos los oportunos trámites díctese resolución por la que desestimando la impugnación se confirme la tasación de costas practicada en las actuaciones con los demás pronunciamientos que sean de haber en derecho".

SÉPTIMO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veintiocho de octubre de dos mil dos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se trata aquí de reclamación de costas que efectúa un codemandado absuelto en apelación y que se personó como recurrido en casación, contra los otros codemandados en la instancia y actuaron como recurrentes casacionales, y, al no haber prosperado los recursos formalizados, fueron condenados en sus costas.

Aquí no se trata de reclamación de partes enfrentadas, como es la previsión del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha de atenderse a la posición procesal del reclamante de las costas en este recurso de casación, ya que al venir absuelto en la sentencia de apelación, los codemandados recurrentes no podrían pedir su condena.

La comparecencia como parte recurrida no se hacía necesaria y en este sentido declaran las sentencias de 3 de junio y 23 de noviembre de 1992, 1 de abril de 1993 y 27 de septiembre de 1993, que la presencia en casación en estos casos, deviene inoperante y superflua, en cuanto no resulta ser parte parte perjudicada al ser firme la absolución decretada en la segunda instancia, por lo que no cabe devengar honorarios en contra de los recurrentes, que ocupan la misma posición procesal de partes demandadas plurales.

La impugnación ha de acogerse sin declaración en costas de las causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos procedente y estimamos las impugnaciones de honorarios de Letrado y Procurador como indebidos que fueron promovidas por don Jesús Ángel , don Gustavo y don Juan Luis , procediéndose a excluir de la tasación de costas los honorarios reclamados por dichos profesionales, como costas a favor de don Ismael .

No se hace declaración expresa en las costas de este incidente. Notifíquese en forma esta resolución mediante testimonio para conocimiento de las partes interesadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José-Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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