STS, 15 de Julio de 1986

PonenteRafael Casares Córdoba.
ProcedimientoReconocimiento de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución15 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a quince de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Dada cuenta, devueltos los autos por el Ponente, y

  1. La procuradora de los Tribunales doña María de la Concepción Calvo, en nombre y representación de doña Matilde Albert Robatto y don Luis Antonio Rosario Quiles, formuló escrito ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en solicitud del cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Tribunal Superior de Caguas con fecha diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, que decretó el divorcio o del matrimonio formado entre ambos solicitantes.

  2. Acordado el trámite legal y pasados los autos al Ministerio Fiscal por éste se ha informado en sentido favorable a la solicitud del exequátur.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Razonamientos jurídicos

  1. Solicitada por doña Matilde Albert Robatto y don Luis Antonio Rosario Quiles la ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada, por el Tribunal Superior de Puerto Rico -Sala de Cadaguas-, en diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, respecto del matrimonio contraído por los solicitantes el dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno en Madrid (Buenavista) y manifiesto que la petición formulada lo ha sido conforme a lo dispuesto en el artículo 954 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que la materia sobre la que versa sea contraria al orden público español, la sala conforme con el dictamen del Ministerio Fiscal.

ACUERDA

Ha lugar a la petición deducida por doña Matilde Albert Robatto y don Luis Antonio Rosario Quiles y en consecuencia se accede a la ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada el diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, respecto del matrimonio de los solicitantes que tuvo lugar en el sitio y fecha puntualizados en el Fundamento Jurídico de esta resolución, debiendo librarse las oportunas certificaciones para que tenga lugar lo acordado.

ASI lo acordaron y firmaron los Excmos. Srs. del margen.- Angel Escudero del Corral.- Rafael Casares Córdoba.- Mariano Martín-Granizo Fernández.- Ramón López Vilas.- Eduardo Fernández-Cid de Lemos.- Rubricado, de lo que yo el Secretario, certifico.

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