STS, 20 de Febrero de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:1199
Número de Recurso4661/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4661/1994, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo R. Martín Palacín, en representación de "TOLEDANA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A." (TOLPRINSA) y de DON Carlos José , contra la sentencia dictada, con fecha 19 de abril de 1994, en el recurso contencioso administrativo nº 388/1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Ha sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 388/1991, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia de fecha 19 de abril de 1991, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso contencioso - administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, contra las resoluciones de la Consejería de Política Territorial de Castilla-La Mancha, referidas en el primero de los antecedentes de la presente por falta de representación del recurrente, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó recurso de apelación el Procurador de los Tribunales D. Manuel Cuartero Peinado, en representación de D. Carlos José . Requerido que fue para que subsanase el defecto de haber preparado un recurso suprimido por las Ley 10/1992, presentó nuevo escrito de preparación del recurso de casación, asumiendo también la representación de TOLPRINSA.

TERCERO

Por providencia de 8 de junio de 1994 la Sala de Albacete tuvo por preparado dicho recurso.

CUARTO

El Procurador de los Tribunales D. Gonzalo R. Martín Palacín, en representación de TOLPRINSA y de D. Carlos José , interpuso recurso de casación mediante escrito presentado en el Registro General del T.S. el día 12 de julio de 1994, amparado en el nº 1 del art. 1691 de la L.E.Civil, y en el nº 4 del art. 1692 de la L.E.Civil, escrito que concluye con siguiente suplico: "Que habiendo por hecha la anterior manifestación, se sirva admitirla, se tenga por formalizado el recurso de casación, se admita éste dándole el curso correspondiente, procediéndose en su día a casar la sentencia, dictando otra en su lugar en la que se revoque la dada por el Tribunal inferior, acordando la legalidad de la representación y por ende la personación en el procedimiento, condenando en costas a la parte contraria si se opusiere".

QUINTO

Mediante providencia de 30 de mayo de 1996 el recurso de casación fue admitido.

SEXTO

Se ha opuesto al recurso de casación el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, suplicando sea dictada sentencia que desestime el recurso de casación.

SÉPTIMO

Por providencia de 15 de diciembre de 2000 se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2001, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En lo que aquí interesa, el escrito de preparación del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TOLPRINSA y de D. Carlos José , contra la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 1994 por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso- administrativo nº 388/1991, dice textualmente:

"Que estimando dicha sentencia poco ajustada a derecho y susceptible de casación, fundamentamos este recurso en el primero y el cuarto motivo del art. 1692 de la Ley de enjuiciamiento Civil, estimando que la resolución recurrida es susceptible de casación de acuerdo con lo prevenido en los arts. 1687, siguientes y concordantes de la Ley Adjetiva Civil .

En dicha sentencia se da la concurrencia de los requisitos que se recogen en los artículos antes reseñados; de la sentencia firme dada por el Tribunal Superior, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete; de interponerse por personas que han sido actoras en el juicio que trae su causa este recurso y de fundarse en los motivos que previene el art. 1692.

Por todo lo dicho, solicitamos se tenga por preparado el recurso en tiempo y forma y se remitan a la Sala Primera del Tribunal Supremo los autos originales, emplazando a las partes."

SEGUNDO

En el caso que enjuiciamos, se ha interpuesto recurso de casación contra sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, respecto a un acto de aquella Comunidad Autónoma. El art. 93.4 de la L.J. de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, dispone que, en este supuesto, sólo cabe recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia. Y el art. 96.2 de la misma Ley establece que, en el caso previsto en el art. 93.4 de la L.J., habrá de justificarse que la infracción de un norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Interpretando ambos preceptos, la jurisprudencia (SSTS de 8 de mayo y 2 y 18 de octubre de 2000, dictadas, respectivamente, en los recursos de casación 364, 3571 y 4172 de 1993) ha declarado que cuando en el escrito de preparación no se contiene la justificación exigida por las normas transcritas, el recurso debe de ser inadmitido ex art. 100.2.a) de la L.J. ("por inobservancia de la previsión del art. 96"). Mas si el recurso ha sido indebidamente admitido -como en nuestro caso acontece- lo procedente es dictar sentencia desestimatoria. Ante el T.C. se ha planteado si esta interpretación vulnera el art. 24. de la C.E., a lo que ha respondido dicho Tribunal (Auto nº 3/2000, de 10 de enero, R. Amparo 1539/1999) en sentido negativo. La interpretación que el Tribunal Constitucional ha considerado conforme con la Constitución integra también estas dos declaraciones: de un lado, que la carga procesal exigible a quien prepara el recurso de casación no se libera citando apodícticamente las normas estatales o europeas que se reputen infringidas sin añadir justificación alguna, es decir, omitiendo el juicio de relevancia legalmente exigible; y de otro, que el defecto de justificación apreciable en el escrito de preparación no es subsanable en el escrito de interposición.

TERCERO

Conocido el texto literal del escrito de preparación deducido en este recurso de casación -reproducido anteriormente- y en aplicación de la legislación y jurisprudencia que hemos citado, procede declarar que no ha lugar al recurso por haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de un norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La desestimación del recurso conlleva (ex art. 102.3 de la L.J.) la imposición de las costas al recurrente.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de TOLEDANA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. (TOLPRINSA) y de D. Carlos José , contra la sentencia de fecha 19 de abril de 1994, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº.388/1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico. .

11 sentencias
  • SAP Zaragoza 244/2006, 28 de Abril de 2006
    • España
    • 28 Abril 2006
    ...por esta Sala en algunas de sus sentencias, sobre la imperiosa exigencia de acreditar los daños y perjuicios en el proceso de declaración (STS 20-2-01 en recurso nº 361/96 ), o sobre la falta de consolidación de la doctrina de los daños "in re ipsa" en estas materias (SSTS 29-9-03 en recurs......
  • SAP Madrid 70/2013, 4 de Marzo de 2013
    • España
    • 4 Marzo 2013
    ...esta Sala en algunas de sus sentencias, sobre la imperiosa exigencia de acreditar los daños y perjuicios en el proceso de declaración ( STS 20-2-01 en recurso nº 361/96 ), o sobre la falta de consolidación de la doctrina de los daños "in re ipsa" en estas materias ( SSTS 29-9-03 en recurso ......
  • STSJ Andalucía 3/2004, 6 de Febrero de 2004
    • España
    • 6 Febrero 2004
    ...22 de abril de 1996, 15 de abril de 1997, 4 de junio de 1999, 8 de julio de 2000, 11 de octubre de 2000, 22 de diciembre de 2000, 20 de febrero de 2001, 14 de mayo de 2001, entre otras), añadiendo la Sentencia de 6 de abril de 2001, del mismo Tribunal Supremo, la exigencia de que ha de trat......
  • STS 1217/2004, 23 de Diciembre de 2004
    • España
    • 23 Diciembre 2004
    ...por esta Sala en algunas de sus sentencias, sobre la imperiosa exigencia de acreditar los daños y perjuicios en el proceso de declaración (STS 20-2-01 en recurso nº 361/96), o sobre la falta de consolidación de la doctrina de los daños "in re ipsa" en estas materias (SSTS 29-9-03 en recurso......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR