ATS, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/05/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 170/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 170/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

En Madrid, a 6 de mayo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Dª Aurelia, por escrito de 28 de abril de 2021, interpone recurso de reposición contra el Auto de fecha 14 de abril de 2021, en el que se acuerda denegar el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 29 de abril de 2021, se da traslado por cinco días a la Administración del Estado para alegaciones, lo que efectúo la Abogada del Estado por escrito de fecha 30 de abril de 2021, con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La recurrente impugna el Auto denegatorio del recibimiento a prueba por entender que las limitaciones impuestas en la orden impugnada son sanciones encubiertas que limitan los derechos de la recurrente y de los católicos.

El recibimiento a prueba fue denegado por no guardar relación el punto de hecho expresado "condiciones de contagios nosocomiales en los hospitales españoles" con velatorios y entierros, art. 8, el aforo permitido en los lugares de culto objeto de impugnación, art. 9 de la Orden 399/2020 y sus modificaciones operadas por Orden 414/2020 y 458/2020, cuestiones sobre las que argumenta en el escrito de interposición del recurso y que, por tanto, fijan el contenido del proceso, sin perjuicio de que en el suplico impugne la totalidad.

Pese a la prolija argumentación formulada en el recurso de reposición -prohibición de agua bendita, prohibición de la Adoración nocturna, prohibición del uso exterior de los templos- sigue sin cumplir las exigencias del art. 60 de la LJCA, esto es explicitar los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba. En consecuencia, se desestima el recurso de reposición.

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dª Aurelia, contra el Auto denegatorio del recibimiento del recurso a prueba de fecha 14 de abril de 2021, que se confirma.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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