Auto Aclaratorio TS, 22 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 22/04/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 189/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: TRIBUNAL DE CUENTAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 189/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Rafael Toledano Cantero
En Madrid, a 22 de abril de 2021.
Por el procurado don Jacobo García García, en nombre y representación acreditadas de doña Felicisima, se presenta escrito, de 15 de abril de 2021, en el que se solicita la rectificación de error material del auto de 6 de abril de 2021, por el que se estimó el recurso de reposición contra el auto de 23 de febrero de 2021, donde se acordó el recibimiento a prueba del presente procedimiento, admitir determinados medios de prueba, y denegar el resto.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
El 23 de febrero de 2021 se dictó auto de recibimiento a prueba y admisión de medios de prueba en el presente procedimiento, interpuesto por doña Felicisima contra la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de mayo de 2020, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a la asignación del complemento de productividad relativo al período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2019. En el auto de 23 de febrero se resolvió:
"[...] Recibir a prueba el recurso contencioso-administrativo núm. 189/2020. Admitir la documental 1. aportada por la actora, consistente en que se unan definitivamente a las actuaciones el expediente administrativo, los documentos aportados por mi parte tanto en vía administrativa como junto al Recurso ContenciosoAdministrativo. Admitir la documental aportada por la Abogacía del Estado. Denegar las más documentales
2.1 y 2.2 solicitadas por la demandante. [...]".
Por escrito presentado el día 4 de marzo de 2021, la representación de doña Felicisima interpuso recurso de reposición contra el referido auto, en el que solicita que:
"[...] se modifique dicha Resolución, debiendo decretarse la admisión de la prueba más documental 2.1 y 2.2 se renuncia a la prueba más documental 2.2 en lo atinente a aportar el contenido de la aplicación denominada "Control Horario" al objeto de comprobar el número de días totales de ausencia a su puesto de trabajo, y sus motivos, de Dª Felicisima, manteniéndose la petición con respecto al resto de funcionarios de su Unidad, propuestas oportunamente por es[a] parte, así como arbitrar los medios necesarios para su práctica [...]".
En el auto de fecha 6 de abril de 2021 se acordó:
"Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de doña Felicisima contra el auto de 23 de febrero de 2021, y admitir los medios de prueba propuestos por la actora como MÁS DOCUMENTAL
2.1 y 2.2, requiriendo al Tribunal de Cuentas para que remita la siguiente prueba documental:
1) todos los papeles de trabajo correspondientes a la encomienda que le fue asignada a D.ª Felicisima y al resto de miembros de su Unidad en el semestre comprendido entre el 31.05.2019 y el 31.10.2019 y todas las instrucciones remitidas por los superiores de la recurrente a esta última y al resto de integrantes de su Unidad durante dicho período;
2) el contenido de la aplicación denominada "Control Horario" al objeto de comprobar el número de días totales de ausencia a su puesto de trabajo como del resto de funcionarios de la Unidad a la que pertenece la actora, Dª Felicisima, así como los motivos de dicha ausencia, en el periodo comprendido entre el 1.05.2019 y el
31.10.2019 [...]".
Mediante escrito presentado el día 15 de abril de 2021, la representación de doña Felicisima solicita la rectificación del error material advertido en las fechas que se consignan para la prueba documental en el anterior auto, en el sentido de "[...] aclarar dicho penúltimo párrafo del Razonamiento Jurídico Segundo y apdo. 1 de la Parte Dispositiva del citado Auto de 6.04.2021 en los términos señalados anteriormente, es decir, debe recogerse que el semestre comprende entre el 1.05.2019 y el 31.10.2019 [...]".
La posibilidad legal de aclarar o rectificar las resoluciones que pronuncien después de firmadas está prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permitiéndose que tal actuación pueda realizarse en determinado plazo, tanto de oficio como a instancia de parte, y para que puntos oscuros o no claros y determinadas contradicciones entre la fundamentación jurídica y el fallo de las resoluciones judiciales sean aclarados así como también está previsto en el mismo artículo y texto legal que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales puedan ser rectificados en cualquier momento.
En este caso, ha sido la parte recurrente quien ha solicitado la rectificación y lo ha hecho en legal forma en el plazo establecido en el art. 267 LOPJ y en el art. 214 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es evidente que la rectificación solicitada es procedente pues, efectivamente, la solicitud de prueba documental 2.1 de la actora se refería al "[...] semestre comprendido entre el 1.05.2019 y 31.10.2019 [...]", y por error material, en el penúltimo párrafo del Razonamiento Jurídico Segundo y apdo. 1 de la Parte Dispositiva del citado auto de 6 de abril de 2021 se consignó la fecha de 31.05.2019 en lugar de la de 1.05.2019. Por consiguiente debe rectificarse el error material en los términos señalados anteriormente, es decir, debe recogerse que la documental se refiere a la del semestre que se comprende entre el 1.05.2019 y el 31.10.2019. CUARTO.- Procede dar lugar, en consecuencia, a la solicitud de rectificación de error material, sin que, atendida las características del objeto del mismo, proceda hacer imposición de costas a ninguna de las partes ( art. 139.1 LJCA).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Rectificar el error material advertido en el penúltimo párrafo del Razonamiento Jurídico Segundo y en el apartado. 1 de la Parte Dispositiva del auto de 6 de abril de 2021, estimatorio del recurso de reposición sobre denegación de prueba, y en donde dice: "31.05.2019", debe decir: "1.05.2019]", por lo que el semestre al que se refiere la prueba documental que habrá de remitir el Tribunal de Cuentas, según lo solicitado en la documental
2.1 de la parte actora, que fue admitida en el punto 1 de la parte dispositiva del auto de 6 de abril de 2021, es el que se comprende entre el 1.05.2019 y el 31.10.2019. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.