ATS, 4 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/11/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7454/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7454/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.
Dada cuenta. En esta Sala se sigue el recurso de casación 7454/2019, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Virgilio, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sección se dictó diligencia de ordenación con fecha14 de noviembre de 2019 , por la que se acordó requerir a los Iltres. Colegios de Abogados y de Procuradores de Madrid para que se le designaran abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó entonces diligencia de ordenación, con fecha 12 de junio de 2020, por la que se acordó realizar las averiguaciones oportunas a través del punto neutro judicial para averiguar el último domicilio del recurrente, y así requerir al propio recurrente a fin de que designara abogado y procurador de su libre elección.
Tras reiterados intentos infructuosos de notificar dicha diligencia de ordenación al recurrente en los domicilios averiguados, mediante exhorto, finalmente fue localizado el día 1 de octubre de 2020; procediéndose a la práctica de la notificación de esa última diligencia; sin que desde entonces el así requerido haya desplegado ninguna actuación ante la Sala.
Por diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2020 se deja constancia del resultado negativo de las gestiones realizadas para la personación en forma del recurrente, y se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- Partiendo de los antecedentes supra expuestos, y no habiéndose designado por la parte recurrente letrado y procurador que asumieran su representación y defensa pese a haber sido expresamente requerida a tal efecto bajo expreso apercibimiento de archivo, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA: Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 7454/2019.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Díez-Picazo Giménez, Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo, César Tolosa Tribiño,
Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.