ATS, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/04/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 1/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 1/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 19 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

La Asociación de Abogados Cristianos presentó, ante la Sala de lo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo 14/2020, de 18 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan los efectos del Acuerdo 13/2020, de 12 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas, en el municipio de Burgos, como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictó auto, de fecha 18 de diciembre de 2020, declarándose incompetente para conocer del recurso, entendiendo que la competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.1 a) LJCA, pues el Acuerdo 14/2020 se dicta por el Presidente de la Junta de Castilla y León por delegación del Gobierno de la Nación, pues se ejercita en virtud de lo acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de noviembre, cuyo artículo 2.2 dispone que "la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma".

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, emite dictamen en el que concluye que la competencia para conocer del recurso del que trae causa la presente cuestión de competencia corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo, ex artículo 12.1 a) LJCA.

Entiende que el Real Decreto 926/2020 no contiene disposición alguna relativa a la competencia judicial, y que ciertamente el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, que es de aplicación a las administraciones públicas y tiene carácter básico, no regula la delegación de funciones o competencias de unas administraciones a otras, ni que contemple o permita ese tipo de delegación. Ahora bien, continúa, el hecho de que no exista ninguna norma, al margen del citado artículo 9.4 de la Ley 40/2015, que regule expresamente un supuesto como el planteado en el presente caso, no conduce necesariamente a concluir que no existan razones excepcionales (como lo es el Real Decreto 926/2020 que establece la delegación) para justificar la aplicación del principio de que los actos de la autoridad delegada se imputan a la delegante, ni obliga a excluir, a partir de dicha conclusión, la aplicación de la consiguiente regla competencial de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Añade que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 altera seriamente el régimen constitucional de ejercicio de algunos derechos fundamentales, y, como fuente de excepción, atribuye la titularidad de las facultades para pilotar esa situación extraordinaria al Gobierno del Estado, que con ello no solo asume la responsabilidad de sus propios actos, sino que agrega a dicha responsabilidad, a través de la técnica de la delegación, la que corresponde a los actos de los órganos delegados, incluyendo la de velar porque no se excedan los límites de la propia delegación, y que en todo caso ésta se ejerza con arreglo a las normas que la regulan y a las que rigen el ámbito material de su concreto desempeño. Y, en el contexto así concebido de transferencia de competencia y sus correspondientes responsabilidades, la regla de que los actos del órgano delegado se imputen al delegante que formula el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 no deja de constituir, a efectos hermenéuticos, un principio de lógica jurídica perfectamente asumible y constitucionalmente imprescindible para poder hacer efectivo, mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional, un control efectivo de legalidad de la acción del Gobierno.

CUARTO

Dado traslado a las partes personadas para alegaciones, la representación procesal de la Asociación de Abogados Cristianos se adhiere a lo indicado por el Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Acuerdo autonómico recurrido 14/2020, de 18 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se dicta, como se hace constar en el mismo, por delegación del Gobierno de la Nación, y en el mismo se acuerda prorrogar los efectos del Acuerdo 13/2020, de 12 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas, en el municipio de Burgos, como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este último acuerdo autonómico se dicta por el Presidente de la Junta de Castilla y León "[...] como autoridad competente delegada, en el municipio de Burgos, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.".

Este artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dispone:

"1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. 2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto. 3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Nos encontramos así ante una disposición dictada por la máxima autoridad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el ejercicio de una competencia que no es propia de quien la dicta, sino que le ha sido asignada a través de la delegación articulada en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

SEGUNDO

Sin necesidad de analizar ahora la problemática que pueda presentar el alcance de tal delegación de competencias, es lo cierto que esta Sección Primera ya ha resuelto que de acuerdo con el artículo 12.1 a) de la LJCA corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos y disposiciones dictados por los órganos a los que el Gobierno de la Nación ha delegado las competencias en anteriores supuestos de declaración de estado de alarma (Véanse en tal sentido los autos dictados el día 29 de abril de 2020, en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020).

Para mantener ahora esa argumentación bastará el considerar aplicable al caso de autos -delegación entre órganos de diferentes administraciones públicas territoriales- el principio que recoge el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de que los actos por delegación deben entenderse dictados por el órgano delegante, ello cuando nos encontramos ante el ejercicio de una competencia que no es propia sino que es temporalmente delegada por el Gobierno de la Nación en un órgano de la Comunidad Autónoma y en el ámbito de las importantes medias de control de una pandemia que el Gobierno de la Nación adopta en el marco jurídico del Real Decreto del estado de alarma.

En el mismo sentido, autos de 3 de febrero de 2021, dictados en las cuestiones de competencia números 31/2020 y 35/2020.

Resaltamos aquí, por último, y aunque ello no sea determinante de nuestra decisión, cómo el punto quinto del Acuerdo impugnado es del siguiente tenor literal: "Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León".

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia para conocer del presente recurso contencioso-administrativo corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

  2. Remítanse las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala para que continúe ante ella su tramitación.

  3. Poner esta resolución en conocimiento de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos.

  4. Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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