STS 334/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2021
Fecha22 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 334/2021

Fecha de sentencia: 22/04/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10311/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/04/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CIV/PE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10311/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 334/2021

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Andrés Martínez Arrieta

  2. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

    Dª. Susana Polo García

  3. Leopoldo Puente Segura

  4. Javier Hernández García

    En Madrid, a 22 de abril de 2021.

    Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D. Serafin , representado por la procuradora D.ª Helena Margarita Leal Mora y defendido por el letrado D. Guillermo Olivera Marañón, siendo recurrido el Ministerio Fiscal, contra sentencia 104/20 de fecha 12 de mayo de 2020 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el rollo de apelación del Tribunal del Jurado núm. 2/2020, que desestimó el recurso contra sentencia 402/2019 de 8 de octubre de 2019, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, Rollo del Tribunal del Jurado 1/2019, instruido en la causa n.º 1/2018 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Granada, por un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código Penal y otro delito de robo con violencia cometido en casa habitada previsto y penado en los artículos 242.1º y 2.º del Código Penal.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Granada instruyó causa n.º 1/2018 por un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código Penal y otro delito de robo con violencia cometido en casa habitada previsto y penado en los artículos 242.1º y 2.º del Código Penal, contra D. Serafin , acordándose continuar la tramitación se remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, Rollo del Tribunal del Jurado 1/2019. Dicha Audiencia, dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2019 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS: Son hechos probados

  1. Que, en hora no determinada pero comprendida entre las doce y las veinte y dos horas del día 20 de Marzo de 2018, Serafin se personó en el NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Granada, piso que constituía el domicilio de Encarnacion.

  2. Que, al abrirle la puerta Encarnacion a Serafin, éste le propinó un empujón logrando así penetrar en la vivienda.

  3. Que, como Encarnacion intentase pedir auxilio a través del botón de "teleasistencia", Serafin, aprovechando que, -por su envergadura, la edad de Encarnacion, ochenta y ocho años, y los efectos producidos por el golpe que antes había recibido, ésta no tenía posibilidad alguna de defenderse, procedió a estrangularla causándole la muerte.

  4. Tras registrar las dependencias de la casa de Encarnacion, Serafin se apoderó de dinero en cantidad no determinada.

  5. Encarnacion contaba, a la sazón con dos hermanas: Josefina, nacida el NUM001 de 1924, y Patricia, nacida el NUM002 de 1932.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139.11ª -alevosía- y 140.1.1ª del C.P. y b) un delito de robo con violencia en casa habitada previsto penado en los artículos 242.1 y 242.2 del C.P., de los que se considera autor el acusado Serafin y, estimando concurrir, en relación con el delito de robo, la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P., solicitó le impusiese, por el delito de asesinato a Camilo la pena de prisión permanente revisable e inhabilitación durante el tiempo de la condena y por el delito de robo la pena de prisión en extensión de cinco años y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Josefina y a Patricia, hermanas de Encarnacion, en le cantidad de noventa y cinco mil euros a cada una con los intereses previstos en el artículo 576 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

CUARTO.- El jurado emitió veredicto de culpabilidad."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO.

  1. Que debo condenar y condeno a Serafin, como autor responsable del delito de asesinato descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión en extensión de veinte y cinco años así como la accesoria correspondiente de inhabilitación absoluta.

  2. Que debo condenar y condeno a Serafin, como autor responsable del delito de robo con violencia cometido en casa habitada, también descrito, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión en extensión de cuatro años y cinco meses, así como la accesoria correspondiente de especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena C) Que debo condenarlo y lo condeno a que indemnice a Josefina y a Patricia en la cantidad de doce mil euros a cada una de ellas, imponiéndole el pago de las costas. [...]"

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Serafin siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; dictándose sentencia 104/2020 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en fecha 12 de mayo de 2020, cuyo Fallo es el siguiente:

"FALLO Que desestimando como desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Serafin, contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en causa seguida por delito de asesinato y robo, debe confirmar y confirma la referida sentencia. Todo ello sin condena al pago de las costas de este recurso.[...]"

CUARTO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó el recurso de casación por D. Serafin , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de D. Serafin, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS:

MOTIVO ÚNICO Primero.- Al amparo del 894.4º LECrim. y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por inaplicación de la atenuante analógica de confesión del delito del artículo 21.7º del Código Penal, en relación con el art. 21.4º de dicho texto.

SEXTO

La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Por Providencia de esta Sala de fecha 15 de marzo de 2021 se señala el presente recurso para fallo para el día 20 de abril del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia objeto de la censura formalizada a través del recurso de casación condena al recurrente como autor de un delito de asesinato y otro de robo con intimidación. El hecho declarado probado por el Tribunal del Jurado refiere que el acusado se personó en la casa de la perjudicada, de 88 años de edad, a la que empuja logrando entrar en la vivienda, en el suelo y la asfixia hasta la muerte, sustrayendo los efectos del interior de la vivienda. La sentencia del Tribunal del Jurado fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia donde, únicamente, formalizó motivo de oposición en el que denunciaba la inaplicación de la atenuante de confesión, considerada como analógica, y que denomina atenuante de confesión tardía, alegando que, desde el inicio del juicio oral, se dirigió a los miembros del Jurado afirmando que su labor sería sencilla. El Tribunal Superior de Justicia rechaza el contenido de la apelación con una doble argumentación: de una parte, que la atenuante no fue propuesta en el enjuiciamiento de los hechos, por lo que el jurado no pudo debatir su concurrencia. De otra, porque, señala el tribunal de la apelación, fue la intervención del ADN del autor lo que permitió la investigación y detención de este acusado.

En la formalización de la casación reproduce el mismo contenido de lo que fue objeto de la apelación en un escrito en el que además de varias preguntas retóricas, referidas a la condición de magrebí del acusado, afirma que el hecho de no haber instado la aplicación de la circunstancia de atenuación no impide su aplicación de oficio por el Tribunal del Jurado y el de la apelación.

El motivo carece de contenido casacional. La vía impugnatoria elegida por el recurrente es la del error de derecho, por indebida aplicación de los artículos 21.7 y 5 del Código Penal, que exige que la impugnación se respete el hecho declarado probado y discutir, desde ese respeto, la indebida aplicación del precepto penal que invoca, en este caso, la atenuante de confesión de los hechos. Sin embargo, como el recurrente expone, el relato fáctico no hace referencia alguna a una circunstancia que justifique la aplicación de la norma que ahora invoca como inaplicada, y a esa situación contribuyó el propio recurrente, a través de su representación, que no invocó en el objeto del veredicto un hecho que fuera susceptible de ser subsumido en la norma que invoca como inaplicada. Por lo tanto, desde la perspectiva del error de derecho no es factible la estimación del motivo. No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia proporciona una respuesta a la pretensión deducida en la apelación, señalando que en la investigación de los hechos se detuvo a varias personas siendo determinante de investigación la obtención de ADN que identificaba al posteriormente condenado, y en el que la confesión de los hechos era tardía y poco relevante.

Consecuentemente, ningún error cabe declarar, por lo que el motivo se desestima.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin , contra sentencia 104/20 de fecha 12 de mayo de 2020 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el rollo de apelación del Tribunal del Jurado núm. 2/2020.

  2. ) Condenar al recurrente al pago de las costas causadas de esta casación.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Superior de Justicia de procedencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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