ATS, 8 de Abril de 2021
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2021:4635A |
Número de Recurso | 6668/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 08/04/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6668/2019
Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 6668/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 8 de abril de 2021.
La representación procesal de Dña. Lorenza interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, procedimiento abreviado núm. 293/2018, contra la resolución del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla v León, de fecha de fecha 18/01/18 que desestima solicitud de reconocimiento del derecho a percibir concepto de antigüedad -trienios- en categoría superior desempeñada en promoción interna temporal.
Dña. Lorenza presta sus servicios en el Complejo Asistencial de Burgos, con nombramiento de personal estatutario fijo de la categoría de Auxiliar de enfermería, actualmente Técnico en Cuidados de Auxiliar de Enfermería Grupo de clasificación C2, desde el 1 de febrero de 2011 y desde el 7 de agosto de 2011 en Promoción Interna Temporal ocupa una plaza de enfermera, continuando el día de la fecha de la reclamación administrativa.
Su recurso fue estimado por sentencia de 24 de abril de 2019 " Tal y como ya se resolvió por este Juzgado en autos de PA n° 178/18, Sentencia de fecha 20/12/18 y acogiendo la argumentación jurídica que expuso la Sentencia del Juzgado n°2 de igual clase de esta Ciudad, al conocer de una pretensión idéntica en cuanto al fondo del asunto que aquí ocupa -se trataba de personal estatutario fijo desempeñando funciones en promoción interna temporal de categoría superior al que se abonaron trienios con arreglo a la anterior categoría, no a la actual-, y sentencias de fechas 15/05/18 y 17/05/18 a la que se une la de fecha 07/01/19, la solución no puede ser, otra que la estimación del recurso en los mismos términos en que se fundamentó entonces tanto respecto de la cuestión de fondo como sobre la prescripción".
El representante procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León prepara recurso de casación, y, tras justificar en el escrito los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada e identificar como normas infringidas la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre por la que se dictan normas de aplicación de la ley 70/198, de 26 de diciembre, en lo relativo a los efectos económicos de los trienios, limitados al periodo anterior en un año a la fecha de presentación de la solicitud; y el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, invocando a tal fin lo dispuesto en los artículos 88.2, letras a) y b) en lo relativo a la prescripción, y 88.2, letras b) y c), y 88.3, letra a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en la cuestión atinente al sentido y alcance que ha de otorgarse al artículo 35, apartados 2 y 3, de la Ley 55/2003, a situaciones como la presente, en que el recurrente es personal estatutario que se encuentra en situación de promoción temporal interna, y, por tanto, no ha consolidado la categoría superior.
Por auto de 18 de septiembre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos acordó tener por preparado recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, habiendo comparecido ante esta Sala la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que le es propia, en calidad de parte recurrente, y la representación procesal de doña Lorenza en calidad de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.
Cumplidas las exigencias que impone al escrito de preparación el artículo 89.2 (LJCA), y teniendo en cuenta que la sentencia recurrida es susceptible de extensión de efectos -por referirse a una cuestión de personal y reconocer una situación jurídica individualizada- y que ha razonado suficientemente sobre el eventual grave daño para los intereses generales de la doctrina que aquella sentencia sostiene -al poder reproducirse respecto del importante número de funcionarios en situación similar al recurrente en la instancia-, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el actual recurso, dado que una cuestión similar ("si los trienios que deben abonarse a los funcionarios que, tras prestar servicios en régimen de promoción interna temporal en puestos de trabajo de categoría superior a la que ostentan en propiedad, consolidan esta última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, deben ser, desde que se produce esa consolidación y en relación con el período en el que se desempeñó temporalmente el puesto, los correspondientes a aquella categoría superior o si, por el contrario, el ejercicio de funciones en promoción interna temporal no permite tal reconocimiento en la medida en que la cuantía del trienio debe determinarse, en todo caso, en atención al grupo funcionarial al que se pertenece en el momento en que se perfecciona") ya ha sido resuelta por esta Sala en recientes sentencias de 12 de noviembre de 2019, recurso de casación 2618/2017, y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casación nº 1899/2017). Asimismo, y para el caso del reconocimiento de los trienios si el abono de las diferencias económicas correspondientes queda limitado al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Y dado que dichas recientes sentencias han reconocido los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es necesario que el Alto Tribunal precise si el reconocimiento también es extensible, o no, a quienes aún siguen en promoción interna y no hayan consolidado la categoría superior.
De igual forma, el interés casacional se aprecia porque, en los recursos de casación 6511/2018 y 2308/2019, donde se admitieron cuestiones similares, han recaído sentencias de fecha 16 de diciembre de 2020, y más recientemente sentencia de 4 de marzo de 2021, recurso de casación 1116/2018, todas estimatorias de los recursos planteados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia núm. 140/2019, de 24 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, dictada en el procedimiento abreviado núm. 293/2018.
A tal efecto, precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la que sigue: si la doctrina mantenida por esta Sala en sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2618/2017) y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casación núm. 1899/2017) sobre el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es extensible o no a quienes aún siguen en promoción interna y no han consolidado la categoría superior, así como su extensión temporal.
Identificamos como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre por la que se dictan normas de aplicación de la ley 70/198, de 26 de diciembre, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6668/2019:
Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Comunidad de Castilla y León contra la sentencia núm. 140/2019, de 24 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, dictada en el procedimiento abreviado núm. 293/2018.
Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: si la doctrina mantenida por esta Sala en sentencias de 12 de noviembre de 2019 (recurso de casación núm. 2618/2017) y de 15 de octubre de 2019 (recurso de casación núm. 1899/2017) sobre el reconocimiento de los trienios a quienes han consolidado la última categoría al adquirir la condición de personal estatutario fijo, es extensible o no a quienes aún siguen en promoción interna y no han consolidado la categoría superior, así como su extensión temporal.
Tercero.- Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre por la que se dictan normas de aplicación de la ley 70/198, de 26 de diciembre, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto.- Comunicar inmediatamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos la decisión adoptada en este auto.
Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.