ATS, 13 de Abril de 2021
Ponente | FERNANDO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:4595A |
Número de Recurso | 6/2021 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 13/04/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 6/2021
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 6/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jacobo Barja de Quiroga López, presidente
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
D. Fernando Marín Castán
En Madrid, a 13 de abril de 2021.
En fecha 26 de noviembre de 2020, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario n.º 129/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Rosendo, frente a la resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 16 de julio de 2019, que confirmó en alzada el acuerdo del General Jefe de la Zona de Madrid, de fecha 24 de abril del mismo año, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo", prevista en el apartado 10 del artículo 8, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de Relatorías del Tribunal Militar Central en fecha 11 de enero de 2021, anunció la intención de interponer recurso de casación frente aquélla, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador, según auto de 18 de enero del presente año.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Marín Castán, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada:
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Conculcación de la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución Española), por insuficiencia de la prueba.
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Infracción del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que a priori se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario n.º 201-6/2021, preparado en su día por la representación del Guardia Civil D. Rosendo, frente a la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario n.º 129/19.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Jacobo Barja de Quiroga López
Clara Martínez de Careaga y García Fernando Marín Castán