ATS, 14 de Abril de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:4399A |
Número de Recurso | 4786/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4786/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4786/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Valle presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación nº 849/2016, dimanante de juicio ordinario nº 1077/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Rafael Ros Fernández en representación de D.ª Valle, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. El Consorcio de Compensación de Seguros, no se ha personado en legal forma, como parte recurrida, ante esta sala.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
Ninguna de las partes personadas ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2021.
El recurso interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad por acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros, tramitado en atención a su cuantía ,siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción del art. 11.3 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a Motor, por aplicación indebida del art. 2, e inaplicación del art. 3, porque considera que por no tener vehículo asegurado no debe ser responsable de los daños causados por su vehículo robado.
En cuanto al recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) porque la parte en su recurso no justifica el interés casacional por ninguna de las modalidades del art. 477.3 LEC, y siendo esto presupuesto para la admisión en este caso, el recurso no puede admitirse.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
PARTE DISPOSITIVA
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valle, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación nº 849/2016, dimanante de juicio ordinario nº 1077/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona
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Declarar firme dicha sentencia.
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La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.