ATS, 14 de Abril de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:4399A
Número de Recurso4786/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4786/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4786/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Valle presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación nº 849/2016, dimanante de juicio ordinario nº 1077/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Rafael Ros Fernández en representación de D.ª Valle, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. El Consorcio de Compensación de Seguros, no se ha personado en legal forma, como parte recurrida, ante esta sala.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

Ninguna de las partes personadas ha presentado escrito de alegaciones, y así consta en diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad por acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros, tramitado en atención a su cuantía ,siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción del art. 11.3 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a Motor, por aplicación indebida del art. 2, e inaplicación del art. 3, porque considera que por no tener vehículo asegurado no debe ser responsable de los daños causados por su vehículo robado.

TERCERO

En cuanto al recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) porque la parte en su recurso no justifica el interés casacional por ninguna de las modalidades del art. 477.3 LEC, y siendo esto presupuesto para la admisión en este caso, el recurso no puede admitirse.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valle, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11.ª), en el rollo de apelación nº 849/2016, dimanante de juicio ordinario nº 1077/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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