ATS, 14 de Abril de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:4363A
Número de Recurso413/2019
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/04/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 413/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GUADALAJARA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: APH/I

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 413/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Galsa Instalaciones Eléctricas, S.L. presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 17 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 269/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 176/2016, del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Guadalajara.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la procuradora doña Teresa Garazo Trueba presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Ana María Capilla Montes, en nombre y representación de Montajes e Instalaciones Elecam, S.L., presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 24 de febrero de 2021 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

Por la parte recurrente se presentó escrito interesando la admisión del recurso, por considerar que cumpliría con los requisitos determinados legalmente para su admisión. Por la parte recurrida se presentó escrito interesando la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone por la parte recurrente recurso extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, de forma que el cauce adecuado y predeterminado para acceder a la vía casacional es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC acreditando la existencia de interés casacional, en los términos establecidos en el Acuerdo sobre criterios de admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptados por esta Sala con fecha de 27 enero de 2017.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 473.2, 1.º, en relación con la Disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC, al haberse formulado por la parte recurrente únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en juicio ordinario de reclamación de cantidad tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a la suma de 600.000 euros. Por lo que, en consecuencia, en este supuesto, la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe interponer de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2, 3.º LEC, precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.

La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2, 3.º LEC, es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la Disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC, que limita la interposición de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera el límite legalmente señalado de 600.000 euros ( art. 477.2 números 1.º y 2.º LEC), lo que no es el caso.

Cabe insistir, en que el vigente régimen de recursos extraordinarios es el regulado en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no en su articulado, sino en la Disposición final decimosexta, que establece un sistema, concebido en su origen, como provisional entretanto no se atribuyera la competencia a los Tribunales Superiores de Justicia, estando declarada la inaplicabilidad de artículos como el 468 LEC, lo que excluye de impugnación a las resoluciones que revistan la forma de Autos (Disposición decimosexta apdo. dos), y no se permite la presentación autónoma del recurso por infracción procesal mas que en los casos 1.º y 2.º del art. 477.2, como anteriormente se ha expuesto.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas causadas a la recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Galsa Instalaciones Eléctricas, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 17 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 269/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 176/2016, del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Guadalajara.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  3. ) Declarar firme dicha sentencia.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR