Auto Aclaratorio TS, 11 de Marzo de 2021
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2021:3962AA |
Número de Recurso | 1472/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 11/03/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1472/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1472/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La procuradora Dña. María del Carmen Echevarría Tolosa, en nombre y representación de D. Salvador, presentó un escrito en el que solicitaba la aclaración y complemento de la sentencia núm. 84/2021, de 16 de febrero, recaída en el recurso de casación e infracción procesal núm. 1472/2018, a fin de que se aclare que la sentencia núm. 417/2020, de 10 de julio, no era aplicable al caso, porque se refería a un préstamo en euros y no en divisas; y que se complemente la sentencia, porque la petición de que se declarase el incumplimiento de normas imperativas y las obligaciones básicas de información, diligencia, lealtad y buena fe contractual entrañaba una solicitud de declaración de abusividad.
De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a que se realizase aclaración o complemento alguno.
La solicitud de aclaración y complemento es inatendible, puesto que lo que verdaderamente pretende es polemizar con el tribunal sobre la fundamentación jurídica de la sentencia y que se altere el sentido de lo resuelto, lo que está expresamente vedado por el art. 214.1 LEC.
La decisión de si una determinada jurisprudencia resulta aplicable o no al caso corresponde al tribunal y no a la parte. Pero es que, además, se da la circunstancia de que la sentencia 417/2020, de 10 de julio, recayó en un caso de préstamo en divisas, por lo que la petición de aclaración es todavía más infundada.
En cuanto a la supuesta pretensión de abusividad, por mucho que la parte intente introducir argumentos nuevos, el dato incontrovertible es que en su demanda no ejercitó pretensión alguna sobre un control de abusividad.
Por consiguiente, nada hay que aclarar o complementar.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración ni al complemento solicitados por la procuradora Dña. María del Carmen Echevarría Tolosa, en nombre y representación de D. Salvador, respecto de la sentencia 84/2021, de 16 de febrero, recaída en el recurso de casación 1472/2018.
Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 y 215.5 LEC).
Así se acuerda y firma.