Auto Aclaratorio TS, 11 de Marzo de 2021

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2021:3962AA
Número de Recurso1472/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 11/03/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1472/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1472/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de marzo de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Dña. María del Carmen Echevarría Tolosa, en nombre y representación de D. Salvador, presentó un escrito en el que solicitaba la aclaración y complemento de la sentencia núm. 84/2021, de 16 de febrero, recaída en el recurso de casación e infracción procesal núm. 1472/2018, a f‌in de que se aclare que la sentencia núm. 417/2020, de 10 de julio, no era aplicable al caso, porque se refería a un préstamo en euros y no en divisas; y que se complemente la sentencia, porque la petición de que se declarase el incumplimiento de normas imperativas y las obligaciones básicas de información, diligencia, lealtad y buena fe contractual entrañaba una solicitud de declaración de abusividad.

SEGUNDO

De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a que se realizase aclaración o complemento alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La solicitud de aclaración y complemento es inatendible, puesto que lo que verdaderamente pretende es polemizar con el tribunal sobre la fundamentación jurídica de la sentencia y que se altere el sentido de lo resuelto, lo que está expresamente vedado por el art. 214.1 LEC.

SEGUNDO

La decisión de si una determinada jurisprudencia resulta aplicable o no al caso corresponde al tribunal y no a la parte. Pero es que, además, se da la circunstancia de que la sentencia 417/2020, de 10 de julio, recayó en un caso de préstamo en divisas, por lo que la petición de aclaración es todavía más infundada.

TERCERO

En cuanto a la supuesta pretensión de abusividad, por mucho que la parte intente introducir argumentos nuevos, el dato incontrovertible es que en su demanda no ejercitó pretensión alguna sobre un control de abusividad.

CUARTO

Por consiguiente, nada hay que aclarar o complementar.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración ni al complemento solicitados por la procuradora Dña. María del Carmen Echevarría Tolosa, en nombre y representación de D. Salvador, respecto de la sentencia 84/2021, de 16 de febrero, recaída en el recurso de casación 1472/2018.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 y 215.5 LEC).

Así se acuerda y f‌irma.

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