ATS, 8 de Abril de 2021

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2021:4335A
Número de Recurso276/2020
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 08/04/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 276/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 276/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Espín Templado

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 8 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO.- En fecha 20 de enero de 2021 se dictó en las presentes actuaciones auto por el que se acuerda el recibimiento a prueba y se admiten medios probatorios propuestos por la parte actora, declarando no haber lugar a la testifical pericial.

Notificado el mismo a las partes, la representación procesal de la demandante ha presentado escrito mediante el que interpone recurso de reposición contra dicha resolución, solicitando que se admita el referido medio probatorio.

Se ha dado traslado del escrito al Abogado del Estado, que ha presentado escrito oponiéndose al recurso e instando su desestimación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el asunto de referencia la Sala, por auto de 20 de enero de 2021, se denegó la prueba testifical pericial solicitada por la parte por entenderla innecesaria para la decisión del recurso, habida cuenta de que ya obraba en autos el informe del médico psiquíatra que había de realizar dicha prueba. La parte ha recurrido en reposición el referido auto y la Sala, para posibilitar que la parte emplee todos los medios de defensa que considera necesarios, ha resuelto estimar dicho recurso y admitir la referida prueba testifical pericial.

Habida cuenta de las actuales circunstancias sanitarias, la prueba se practicará de forma telemática el día 6 de mayo, en la forma que arbitre la Letrada de la Administración de Justicia al cargo de la Secretaría de la Sala.

No concurren las circunstancias para la imposición de las costas causadas.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D.ª Elsa contra el auto de 20 de enero de 2021, con admisión de la prueba testifical-pericial propuesta por dicha parte.

Se señala el próximo día 6 de mayo para la práctica de la misma, con intervención del perito D. Paulino.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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