ATS, 7 de Abril de 2021

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2021:4245A
Número de Recurso65/2021
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/04/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 65/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 65/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 7 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

HECHOS

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre de D. ª Salome, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 5 de febrero de 2021, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 324/2020, sobre extranjería.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala:

"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", limitándose a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Por ello, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

TERCERO

La parte recurrente en queja alega que en el escrito de preparación identificó las infracciones jurídicas que pretende denunciar, y fundamentó el interés casacional, con cita del artículo 88.2.a) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar.

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados qué se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan" , detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Concretamente, el apartado b) establece que corresponde a quien anuncia el recurso "identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", y el apartado d) añade que en el escrito de preparación se ha de "justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".

Precisamente, en relación con este apartado d), la jurisprudencia uniforme ha señalado que la debida cumplimentación del requisito procesal que en él se establece requiere que a través de la lectura del escrito preparatorio se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido de lo resuelto por la Sala de instancia.

Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del Tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido denuncia la vulneración de distintas normas jurídicas, pero no da a continuación el imprescindible paso añadido de justificar de manera argumentada cómo, por qué y de qué manera esas infracciones han sido relevantes y determinantes del "fallo"; pues no aporta ninguna explicación acerca de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que dice querer impugnar en casación.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabía extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado ya que el artículo 89.4 LJCA dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2 del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 65/2021 interpuesto por la representación procesal de D.ª Salome contra el auto de 5 de febrero de 2021, de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso de apelación n.º 324/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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