Auto Aclaratorio TS, 25 de Marzo de 2021
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2021:3949AA |
Número de Recurso | 8388/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 25/03/2021
Tipo de procedimiento:
Número del procedimiento:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8388/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez, presidente
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Con fecha 16 de febrero de 2021 se dictó sentencia núm. 206/2021 en el presente recurso de casación, cuyo fallo es del literal siguiente:
>
Por la Procuradora D.ª Teresa Infante Ruiz, en nombre y representación de "Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa de Madrid", se presentó escrito el 2 de marzo de 2021 en el que solicitaba la aclaración de la citada sentencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, respecto de la contradicción en la vinculación del planeamiento de desarrollo al planeamiento general efectuado en la sentencia.
Por diligencia de constancia de 3 de marzo de 2021 se pasa a dar cuenta de dicho escrito al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución procedente.
ÚNICO.- Se suplica por la representación procesal "Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa de Madrid" una pretendida aclaración de la sentencia dictada en el presente recurso de casación que desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y por la mercantil "Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa Madrid", contra la sentencia 527/2019, de 17 de septiembre, dictada por la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contenciosoadministrativo 278/2016. Requiere la "aclaración" en el sentido de esclarecer la contradicción en que se incurre al declarar la innecesariedad del informe de la CHT en el planeamiento de desarrollo, al no existir un específico aumento de la población por encima de las previsiones generales contempladas en el Plan General, es decir, declarando implícitamente la vinculación directa del PPRI al Plan General; mientras que, para el supuesto de reserva de suelo para viviendas, desvincula el mismo PPRI del Plan General, no siendo aceptable el estólido argumento esgrimido respecto de la individualización de toda actuación de transformación.
Es manifiesto que lo solicitado por la vía del trámite de aclaración o rectificación de sentencia previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el artículo 214 de la LEC, excede de dicho trámite que solo autoriza aclarar algún concepto oscuro, rectificar errores materiales o suplir cualquier omisión que contenga el auto o sentencia a que se dirige y siempre y cuando, en estos supuestos, resulten manifiestamente de los fundamentos de la sentencia. Los estrechos límites de este instrumento procesal, determinados por el principio de invariabilidad de las decisiones judiciales que constituye una garantía ligada al principio de seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución, impiden que por medio de la solicitud de aclaración pueda recabarse, directa o indirectamente, una modificación del fallo o de la parte dispositiva de la resolución, que es lo que realmente pretende la recurrente en el presente recurso, por cuanto su pretensión implica una reconsideración de la fundamentación de la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2021 por esta Sala y, por ende, de su pronunciamiento. Por lo expuesto, no procede la aclaración ni corrección de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.
No haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en el presente recurso de casación nº 8388/2019 solicitada por la Procuradora D.ª Teresa Infante Ruiz, en nombre y representación de "Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa de Madrid".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.